AUTONOMO-DEFINITIVO COVI19 A FECHA (Demo)
ESTIMADO CLIENTE Y AMIGO OS ADJUNTO LA NORMATIVA DE AUTONOMOS DEFINITIVA A FECHA El Real Decreto 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria. Esta prestación extraordinaria se extiende a todos los trabajadores autónomos, ya estén o no protegidos por la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en su regulación, tratando con ello de amparar a todo el colectivo ante la situación excepcional acordada para la protección de todos los ciudadanos. REQUISITOS: El artículo 17.1 del Real Decreto 8/2020 expresa que para acceder al derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, tanto para los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas, como para los trabajadores cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, deben concurrir los siguientes requisitos: a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o, en su caso, en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. Estos requisitos precisan delimitar lo siguiente: a) El Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo por el que se declaraba el estado de alarma entró en vigor el mismo 14 de Marzo de 2020 por tanto, el solicitante, a esta fecha, debería estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. b) Cuando el trabajador no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad c) El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor, por tanto, finaliza el 14 de Abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas. DOCUMENTACIÓN La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro de registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de la actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda declaración deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación CUANTIA DE LA PRESTACIÓN Cuando se trate de trabajadores autónomos que tengan la carencia para causa derecho a la prestación por cese de actividad, la cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada por el trabajador autónomo en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia. Independientemente de que el trabajador autónomo reúna o no el periodo mínimo de cotización, el importe de la prestación estará siempre sujeta a los límites del artículo 339.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Artículo 339.2 de la Ley General de la Seguridad Social “La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples, salo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% del indicador. La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.” ALTA Y COTIZACIÓN Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspende la actividad no estará obligado a tramitar la baja. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar. Respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho o se puedan realizar, y se superpongan con alguno de los días del período durante el que se tienen derecho a la prestación de carácter excepcional, serán devueltas a petición