11 de enero de 2016

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Patentes y marcas (Demo)

DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL La Propiedad Industrial cobra hoy una enorme importancia en la sociedad de libre comercio en la que nos desenvolvemos. La intervención de una gran cantidad y diversidad de agentes en el tráfico jurídico-económico hace imprescindible una correcta protección de los intereses y derechos patrimoniales en juego, que tan importantes resultan para la diferenciación y competencia de nuestra empresa en el mercado. Las MARCAS y las PATENTES, así como otras figuras jurídicas en materia de Protección Industrial, son derechos patrimoniales de naturaleza inmaterial que conviene sean registrados y, a la sazón, protegidos, en aras de conferirnos su propiedad, y, por tanto, el derecho de su explotación y aprovechamiento económico en exclusiva. ¿Qué es una Marca y por qué debo registrarla? Tal y como establece la Ley 17/2201, de 7 diciembre, de Marcas, una MARCA es todo signo susceptible de representación gráfica elaborado con la finalidad de diferenciar en el tráfico comercial los bienes o servicios que nuestra empresa ofrece al público respecto a los de la competencia. Debemos entender que cuando hablamos de marca o nombre comercial, lo estamos haciendo de un derecho patrimonial de carácter inmaterial susceptible de aprovechamiento económico, y por tanto, debemos protegerlo convenientemente frente al uso ilegítimo que pueda realizar un tercero. El único modo de llevar a cabo la protección eficaz de una marca es registrándola. ¿Qué es una patente y qué puede ser objeto de patente? Toda persona física y jurídica puede, si quiere garantizar la exclusividad en la explotación de sus creaciones, solicitar la PATENTE de  todas  aquellas  nuevas  invenciones  que  cumplan, entre otros, dos requisitos: que implique actividad inventiva y, que dicha invención sea susceptible de aplicación industrial. El ordenamiento jurídico nos ofrece también la posibilidad de registrar los denominados MODELOS DE UTILIDAD. Se trata de una figura que se configura como un título que se otorga a todas aquellas invenciones consistentes en dotar a un objeto existente de una nueva estructura, constitución o uso de los que resulte una ventaja apreciable y hasta la fecha desconocida. NUESTROS SERVICIOS En nuestro despacho gestionamos el registro y defensa jurídica de los expedientes en materia de Propiedad Industrial que nos son confiados, actuando como representantes legales ante los organismos oportunos, no solo como registradores, sino también acudiendo si ello fuera preciso, ante los Tribunales competentes en defensa de sus derechos. En nuestro despacho ofrecemos un servicio integral de gestión de patentes y modelos de utilidad. En primera instancia tramitamos y defendemos la solicitud de su patente o cualquier otro tipo de invención, asesorando tanto técnica como jurídicamente en todas las fases que dure la tramitación de su patente, la cual estará respaldada por nuestra firma ante cualquier uso o apropiación por terceros ejercitando contra ellos todas las acciones legales que nos ofrece el ordenamiento jurídico. Nuestros servicios se prestan tanto a nivel nacional, como internacional o comunitario, puesto que también tramitamos y defendemos las solicitudes marcas de marcas comunitarias (OAMI) y marcas internacionales (OMPI) y extranjeras, así como protección de sus invenciones en el exterior mediante la tramitación de patentes europeas, o bien acudiendo a la vía PCT (Patent Cooperation Treaty). AUTOR: Antonio Vargas, Abogado

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Salta la alarma ante el nuevo cambio fiscal para las sociedades civiles (Demo)

Si tienes una empresa con forma jurídica de sociedad civil te interesará conocer el nuevo cambio fiscal. La sociedad civil ha supuesto una forma jurídica muy recurrente para la mayoría de pequeños y medianos comercios, tales como peluquerías, bares, papelerías…, debido a las ventajas que la caracterizaban, como el ahorro en gastos o la facilidad del papeleo. La alarma se ha disparado cuando la Ley del impuesto de sociedades ha anunciado que, a partir de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil deberán tributar por el mismo. Hasta ahora, los socios de este tipo de sociedades, sujetas al Código Civil en vez de a la Ley de sociedades de capital, habían tributado por el método de atribución de rentas, es decir, cada socio paga el IRPF en función de la proporción de los beneficios. Una vez que ha entrado en vigor la nueva ley, estas sociedades tributan por el beneficio y los socios pagan el IRPF por la nómina que se asignen. La nueva ley ha fijado un período, limitado hasta el 30 de junio, para que las empresas afectadas decidan qué hacer, si continuar como sociedad civil con los nuevos términos, o disolverse para transformarse en otro tipo de sociedad, teniendo un rango de posibilidades que abarcan desde la figura de persona física (IRPF), hasta las sociedades limitadas o sociedades anónimas. Hacienda ha aclarado que la ley es excepcional en las comunidades de bienes, en las actividades profesionales sujetas a la ley 2/2007, las ganaderas, las agrícolas, forestales y mineras. Si este cambio te afecta y no sabes que medidas tomar, en Arias&Arranz nos ponemos a tu disposición. Contacta con nosotros a través del correo electrónico info@ariasyarranz.com o llamando al 976 301 451. 

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