ESQUEMA ART 47 ET.-FUERZA MAYOR CORONAVIRUS (Demo)
Esquema suspensio_n de contratos por fuerza mayor – DF
Esquema suspensio_n de contratos por fuerza mayor – DF
Hoy en BOE: La suspensión de plazos no afecta ni a Seguridad Social ni a los plazos tributarios Última Hora Coronavirus. Muy importantes dos medidas en materia fiscal y de Seguridad Social incluidas en un RD que modifica a su vez el RD que regula el estado de alarma. En concreto, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece expresamente lo siguiente: SEGURIDAD SOCIAL La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 (*) no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. HACIENDA / PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 (*) no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.» NOTA: (*) La Disposición adicional tercera (apartado 1). Suspensión de plazos administrativos del RD que regula el Estado de Alarma dispone los siguiente: Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Sumario Expandir / Contraer índice sistemático INTRODUCCION Artículo único Modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 DISPOSICIONES FINALES Disposición final única Entrada en vigor Al amparo de la previsión contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, resulta necesario introducir modificaciones orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2020, DISPONGO: Artículo único Modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda redactado en los siguientes términos: Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente: «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.» Dos. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 10, y se introduce un nuevo apartado 6, con la redacción siguiente: «Artículo 10 Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.». «1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.» «6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.» Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado como sigue: «4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.» Cuatro. Se modifica el apartado 4 y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 a la disposición adicional tercera, con la redacción siguiente: «4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.» «5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.» «6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de
El Real Decreto-ley también incluye medidas relacionadas con la protección de pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos, uno de los colectivos más afectados ya que componen el 99,8 % del tejido empresarial del país Entre las medidas exigidas, que las suspensiones temporales de los contratos (ERTE) permitan cobrar el paro sin consumir los derechos generados en prestación por desempleo Mientras que los trabajadores afectados por un ERTE cobrarán la prestación por desempleo que les corresponda mientras dure la suspensión, por lo que el Estado será el que pague sus ingresos durante ese tiempo. Esta ayuda se dará al empleado “aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo”, explican en el Ministerio de Trabajo. Además, el periodo de cobro de la prestación, mientras dure esta situación, se considerará como “un paréntesis en la prestación de desempleo que tenga el trabajador acumulada”. Por ello, si el trabajador se queda en paro más adelante, el tiempo cobrado de prestación en la crisis no contará como gastado. De esta manera, se flexibilizará el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos y se eximirá del pago de cotizaciones a la Seguridad Social para aquellos autónomos que vayan al paro. La cuantía de dicha prestación, que duraría un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación. En cuanto a las ayudas para trabajadores autónomos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones creará una “prestación extraordinaria”, análoga a la actual del cese de actividad (en cuanto a cuantía no en sus requisitos) para los casos en que “su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el Covid-19. Concretamente, por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Igualmente, en el caso de que el autónomo tenga trabajadores podrá hacer un ERTE y, aun así, solicitar la prestación para él. Solo en el caso de recibir de esta ayuda –que será del 70% de la base reguladora del trabajador–, el autónomo dejará de pagar la cuota a la Seguridad Social aunque el periodo de cobro se entenderá cotizado a efectos de futuras prestaciones por cese de actividad. Y, por otra parte, Trabajo también ha anunciado que las demandas de empleo de los parados también se renovarán automáticamente.BOE-A-2020-3824