20 de marzo de 2020

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RESUMEN NOTA DE AVISO CGE – Nº 3. 18 de marzo de 2020 (Demo)

RESUMEN NOTA DE AVISO CGE – Nº 3. 18 de marzo de 2020   Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 queremos estar a vuestro lado y haceros llegar, a la mayor brevedad posible y a medida que se vaya produciendo, la información que consideramos más relevante. En adjunto encontráis el resumen de medidas adoptades hasta la fecha en el ámbito fiscal, laboral, Financiero y mercantil. Un abrazo. En primer lugar, el pasado día 14 se publicó el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma. El Consejo de Ministros celebrado el martes 17 de marzo ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020. Los principales cambios se han recogido en el enlace al siguiente resumen: Aquí. Asimismo, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este RD ley está en vigor desde hoy, 18 de marzo, y las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. A continuación repasamos algunas de las novedades en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno: Aspectos fiscales: La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-. Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes: Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril. Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril. Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera mañana, 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria. Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo. Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril. Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo. Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación Si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril. Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado. Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril. Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo. Ámbito laboral: Articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables. Asimismo, recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante

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MEDIDAS AUTONOMOS CLARIFICACION (Demo)

Un nuevo Decreto para disipar dudas real decreto 465/2020 de 17 de marzo. Es por ello que se ha publicado un nuevo decreto en el que se explica bien la situación para que no haya lugar a dudas. De esta forma se ha modificado dicho apartado y se han incluido otros dos. En ellos se deja constancia de que las suspensiones y aplazamientos mencionados nada tienen que ver con las cotizaciones a la Seguridad Social de estos profesionales, las liquidaciones y las propias afiliaciones. Es decir, deberán llevarse a cabo y respetando los plazos habituales de las declaraciones y las autoliquidaciones tributarias. El Gobierno aprueba nuevas medidas económicas contra el coronavirus que no satisfacen a los autónomos Flexibiliza el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos, pero no suspende las cotizaciones sociales a los afectados por el Covid-19 Exoneración de pagos a la Seguridad Social para empresas que se acojan a ERTEs El Gobierno aprueba una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias para los más vulnerablesLa presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, reclamó el lunes 16 de marzo por carta dirigida la vicepresidenta económica del Ejecutivo, Nadia Calviño, que el Gobierno suspendiera las cotizaciones sociales tanto para autónomos como empresa dentro del sector legal, una vez que el estado de alarma ha suspendido casi toda la actividad en los juzgados. El RD-Ley recoge las siguientes medidas para los autónomos, afectando a numerosos abogados que ejercen por cuenta propia: Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma El Consejo de Ministros del martes 17 de marzo aprobó un conjunto de medidas económicas y laborales para afrontar los efectos del coronavirus, entre la que se incluye la flexibilización en las prestaciones sociales a autónomos por cese de actividad debido a la crisis provocada por el coronavirus y la suspensión de cuotas a la Seguridad Social, además de la exoneración del pago de cotizaciones a aquellas empresas que, en lugar de despedir trabajadores, se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) . Mientras que el Gobierno blinda a las grandes sociedades del Ibex frente a extranjeros oportunistas y las asociaciones patronales y sindicatos aplauden las medidas del Consejo de Ministros para movilizar 200.000 millones de euros para aliviar a las empresas; las asociaciones de autónomos han denunciado que el Ejecutivo de Pedro Sánchez les deja en la cuneta y que se “facilita la prestación de paro que ya tenemos y cotizamos por ella, pero no suspende las cuotas de autónomos en un momento en el que no ingresamos nada”, afirma Lorenzo Amor, el presidente de ATA, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomo. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.   Se establece una línea de créditos y avales. El artículo 29 recoge la aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos por un importe de 100.000 millones de euros: Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. El artículo 30 del RD establece una ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO h. Para ello: Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha destacado además que estas medida aliviarán las cargas financieras de los autónomos y de las empresas y permitirá recuperar empleo “cuanto antes”. RD LEY MEDIDAS URGENTES MEDIDAS SOLICITADAS POR LOS AUTÓNOMOS Las medidas económicas solicitadas por las asociaciones de autónomos  piden al Gobierno que se reconozca y conceda automáticamente la prestación por cese de actividad a todos aquellos que se vean obligados a cerrar sus negocios o por falta de actividad, ya que en estos momentos solo el 60% de los autónomos tiene acceso a esta ayuda. Este colectivo también pide una prestación concedida de forma automática para aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan que quedarse en casa cuidando de sus hijos o mayores. Además, solicitan que quede bonificada al 100% la cuota de la Seguridad Social para aquellos afectados por la situación. Finalmente, solicitan al Gobierno que aquellos autónomos que tengan que guardar cuarentena o estén afectados por Covid-19 tengan una bonificación del 100% de la cuota

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