31 de marzo de 2020

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Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia. (Demo)

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. I Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este contexto, con fecha de 29 de marzo, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. En virtud de esta norma, se establece un permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tales en el anexo que acompaña al propio Real Decreto-ley. II Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente. III Por otra parte, ni el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ni el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, han afectado a la actividad de representación sindical y empresarial, máxime en un contexto como el actual en el que se hace necesario en muchas empresas e instituciones acudir a las consultas y la negociación con la representación de los trabajadores. En este sentido, es importante tener en cuenta que ambas normas, como no puede ser de otra manera, se dictan en el marco del respeto (i) al ejercicio de las actividades que el artículo 7 de la Constitución Española les atribuye a las asociaciones empresariales y (ii) al derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical. Por ello, sin perjuicio de las restricciones a la movilidad y otras importantes capacidades que le otorgan a la autoridad competente los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, la actividad sindical y la actividad de las asociaciones empresariales ha de mantenerse inalterada y BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 89 Lunes 30 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27848 cve: BOE-A-2020-4196 Verificable en https://www.boe.es no puede verse afectada por las restricciones a la movilidad y circulación de las personas. IV Finalmente, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece una serie de excepciones que incluyen a los trabajadores que desarrollan las actividades esenciales calificadas como tales en el anexo correspondiente, los que cumplen con las condiciones detalladas para sectores específicos. Además, el artículo 4 establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.En este contexto, corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo. Así, con objeto de facilitar la identificación de estas personas trabajadoras por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se ha considerado necesario facilitar un modelo de declaración responsable en el que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo. V Consecuentemente, en virtud de la facultad conferida al Ministro de Sanidad en el artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, dispongo: Primero. Objeto. Esta Orden tiene por objeto especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial. Segundo. Trabajadores por cuenta propia. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia. Tercero. Actividades de representación. Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores. Cuarto. Declaración responsable. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden. BOLETÍN

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ACTUACIONES PROCESALES, PLAZOS, PRESCRIPCION Y CADUCIDAD (Demo)

Circular 22/2020, de 30 de marzo  ACTUACIONES PROCESALES, PLAZOS, PRESCRIPCION Y CADUCIDAD GUARDIAS Y SERVICIOS 1.- RESPECTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES           La información que en este apartado incorporamos es complemento de la que hemos ido ofreciendo hasta el momento, motivado por la aparición de modificaciones, con las que vamos actualizando el apartado. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL           – Acuerdo Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 19 de marzo de 2020, cuyo punto 11.8, determinó incluir entre los “servicios esenciales” en el orden Jurisdiccional Social los procesos relativos a derechos de adaptación del horario y reducción de jornada, que serán resueltos de acuerdo al procedimiento art. 139 de la Ley 36/2011. “11-8- Incluir en la relación de actuaciones judiciales aprobada por Acuerdo de la Comisión Permanente de 16 de marzo de 2020 (punto Cuarto) que integran los servicios esenciales en el orden jurisdiccional social los procesos relativos al derechos de adaptación del horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.”           – Acuerdo Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 20 de marzo de 2020, acordando sobre suspensión, con carácter general de las comparecencias “apud acta”.           – Acuerdo Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 20 de marzo de 2020, adoptó acuerdo “aclaratorio” del alcance de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma. anexo-22/cgpj200320b.pdf           La referida Orden tiene por objeto encomendar al Ministerio de Justicia la coordinación de la actividad profesional en todo el territorio nacional de los miembros de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como coordinar los servicios públicos prestados a través de Colegios Profesionales, que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.           La necesidad para el CGPJ se evidencia ante las situaciones de descoordinación que se habían producido entre algunas Administraciones Públicas. Ello, no debe interferir, en modo alguno en las competencias que constitucional y legalmente tiene atribuidas el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de jueces y magistrados.           – Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 23 de marzo de 2020, por el que se encomienda a las Comisiones de Seguimiento de los TSJ el ajuste de las necesidades de personal con obligación presencial en Juzgados y Tribunales.           Se acuerda que, en cada TSJ se ajusten las necesidades de personal para atender, presencialmente, los servicios esenciales derivados del Escenario 3. Decisión que se adopta, a la vista de los informes emitidos por los respectivos presidentes, desde la implantación del referido Escenario 3, a fin de garantizar.           – Anexo correspondiente al acuerdo de la Comisión, descriptivo de las MEDIDAS PREVENTIVAS / RECOMENACIONES.           – Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 28 de marzo de 2020, para mantener la validez y eficacia de los acuerdos adoptados hasta la fecha, durante la prórroga del estado de alarma. MINISTERIO DE JUSTICIA-SEGURIDAD LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA           El Ministro de Justicia ha adoptado en 23 de marzo de 2020, Resolución sobre “seguridad laboral en la Administración de Justicia durante la Pandemia COVID-19.           En la Resolución, adoptada de forma coordinada con las Comunidades Autónomas, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria, se incluye una descripción de lo que son “Medidas Preventivas”, tanto de protección colectiva, como individual. Igualmente se establece criterios de su utilización. También se ocupa de establecer medidas de organización del trabajo. Ofrece una definición, a estos efectos, sobre las actividades y riesgo de exposición.           Y, finalmente, establece un protocolo de actuación para casos positivos y/o de aislamiento. COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE CRISIS DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA           La Comisión de Coordinación de Crisis, constituida en el seno del Ministerio de Justicia, mantuvo reunión en 25 de marzo de 2020, a la que se incorporó el Consejo General de la Abogacía Española, junto con el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas.           Una de las primeras cuestiones que se abordó, fue la de potenciar en los órganos judiciales el uso de videoconferencia. Y, en segundo lugar, el diseño conjunto de un Plan para afrontar la vuelta a la actividad normal de la administración de Justicia. REGISTROS           – Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas tras la declaración del Estado de Alarma.           – Se aclara que la aplicación de la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, resulta también aplicable a Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.           – Establece horario al público de los Registros (dos horas diarias para informar al público, por correo electrónico o por vía telefónica); y el horario de atención al público (de 9 a 14 horas, de lunes a viernes). (Más información).           – El Colegio de Registradores de España ha habilitado la vía telemática para agilizar la tramitación de las notas de índices de propiedades, necesario para solicitar aplazamiento del pago del préstamo hipotecario de la vivienda habitual. (Nota de Prensa).           El enlace al Colegio de Registradores donde puede consultarse el procedimiento de solicitud, que contiene, a su vez, enlace a todos los Colegios. MINISTERIO DE

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