APOYO A LOS AUTÓNOMOS DE HUESCA-PLAN RE-ACTIVA HUESCA (Demo)
PLAN RE-ACTIVA HUESCA AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS 1. OBJETO El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es proteger el interés general de la ciudadanía de Huesca, aportando liquidez a las personas autónomas y microempresas que se hayan visto afectadas por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, con el fin de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 en la ciudad de Huesca y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía. 4.1. LINEA 1. Se concederá una cantidad fija de 800,00.- € a personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresa, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo. 4.2. LINEA 2. Complemento en función del número de trabajadores que tengan a su cargo el solicitante en el momento de la presentación de la solicitud, en las siguientes cantidades: a) Solicitantes que no hayan realizado un ERTE: – de 1 a 5 trabajadores: 200,00.-€ – de 6 a 10 trabajadores: 400,00.-€ b) Solicitantes que se han visto obligados a realizar un ERTE, siempre que acrediten un acuerdo entre empresa y trabajadores o sus representantes para que el complemento salarial ascienda al 100% de la base reguladora: – de 1 a 5 trabajadores: 100,00 euros – de 6 a 10 trabajadores: 150,00 euros En el caso de que se haya realizado un ERTE parcial, se aplicará la misma proporcionalidad en el complemento por trabajadores. A efectos del cómputo del número de trabajadores para esta línea, se tendrán en cuanta, en el momento de la solicitud: las personas trabajadoras por cuenta ajena independientemente de la modalidad contractual en proporción a la jornada laboral; y las persona trabajadoras autónomas, como titular de la actividad o como promotora de una sociedad mercantil, en el caso de que estén dados de alta para la misma actividad que la de la empresa. Los contratos de trabajo a tiempo parcial computarán en proporción a la jornada y siempre que ésta no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa. Esta línea 2 complementaria, se atenderá una vez resuelta la línea 1 y siempre que haya crédito disponible del destinado a estas ayudas. 5.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO. 5.1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica en el término municipal de Huesca y cumplan los siguientes requisitos: a) Que tenga la condición de microempresa, de conformidad con la definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003(2003/361/CE). Tienen la condición de microempresa, de conformidad con dicha recomendación, aquéllas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Huesca – https://sedeelectronica.huesca.es – b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mútua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020. c) Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Huesca. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Huesca y sus entes dependientes. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. f) Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Huesca y sus entidades dependientes. g) Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente. h) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 5.2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. Igualmente, quedan excluidas las empresas que presten servicios o suministros al Ayuntamiento de Huesca en virtud de un contrato público de servicios, suministros u obras, sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y afectadas por el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, modificado por la Disposición Final 1ª, apartado 10 del Real Decreto-Ley 11/2020. Se excluyen empresas cuya actividad está suspendida en virtud del citado Real Decreto, cuando continúen prestando los servicios mediante venta online o a domicilio 7. SOLICITUD 7.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en elBoletín Oficial de la Provincia Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Huesca – FECHA DE FIRMA: 07/04/2020 7.2. El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante, se pondrán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huescahttps:// sedeelectronica.huesca.es – y en