fase 1 y fase 2 bares y restaurantes
El 4 de mayo, arrancó en toda España la fase 0 con la opción de take away (recogida de comida en el local) como única vía de generación de ingresos para la hostelería, junto con el delivery (envío de comida a domicilio), permitido desde la declaración del estado de alarma. Era el primer minipaso de vuelta a la normalidad para bares y restaurantes en España, cerrados desde el pasado 13 de marzo a raíz de la declaración del estado de alarma por la emergencia sanitaria del Covid-19. Asimismo, la reapertura de las terrazas tendrá que ser solo a un 50% del aforo de ocupación y las mesas tendrán que cumplir con la distancia recomendada de dos metros y solo se permite un máximo de 10 personas por mesa, tomando cada uno de los presentes las correspondientes medidas de prevención (distancia interpersonal y lavado de manos y, si esto no se puede cumplir, usar mascarilla). El 11 de mayo, los locales ubicados en zonas que pasaron a la fase 1 tuvieron la opción de reabrir sus terrazas al 50% de su aforo en número de mesas; inicialmente, el Gobierno había fijado este porcentaje en el 30% de su capacidad, que finalmente se elevó hasta el 50%. Es una opción que ya el 4 de mayo tuvo la hostelería de las islas de Formentera, La Graciosa, El Hierro y La Gomera, que entraron en fase 1 en esa fecha. El 25 de mayo, los negocios situados en localidades que pasan a la fase 2 podrán reabrir sus comedores con un 40% de su aforo, frente al 30% anunciado el 28 de abril cuando Pedro Sánchez comunicó los primeros detalles del plan de desescalada. Dado que se elevó del 30% al 50% el porcentaje de aforo de las terrazas en fase 1, el sector hostelero esperaba que se fijara el mismo porcentaje en la fase 2 para la reapertura de las salas de los restaurantes. Sin embargo, el Gobierno finalmente solo ha subido en 10 puntos porcentuales, del 30% al 40% el aforo permitido para la reapertura del interior de los restaurantes. El BOE publicó ayer sábado a última hora de la tarde las reglas que regirán la fase 2, incluidas las aplicables a la hostelería recogidas en el Capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Además, en la introducción de esta orden, se especifica que “con respecto a las actividades de hostelería y restauración, podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden”. Así, la hostelería española (salvo la situada en la Comunidad de Madrid, Barcelona y el área metropolitana y más de la mitad de Castilla y León, regiones que por ahora siguen en fase 0), podrá reabrir el 25 de mayo para acoger público que podrá comer sentado en su interior, más allá de sus terrazas, hasta completar un 40% del aforo de su comedor. En cuanto a las normas que tendrán que cumplir bares y restaurantes que reabran comedores en fase 2 el 25 de mayo, el cliente solo podrá consumir dentro del local sentado en mesa “o agrupaciones de mesa”, con 2 metros de distancia entre mesas, lo que podría derivar en que algunos locales llegarán a un porcentaje de aforo menor al 40% para cumplir con esa separación entre mesas. Por lo tanto, como ya se había anunciado para esta fase, no se permite el autoservicio en barra por parte del cliente, pero sí se hace una referencia a una fórmula que puede ser aplicable a formatos de negocio como las barras de pintxos o tapas, que, para funcionar, deberían instalar mamparas. “Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente”, dice la Orden. Una interpretación posible es que trate de apoyarse la existencia de barras de pintxos y tapas, pero bajo otro modelo: el cliente podrá ver las tapas, los pintxos o los platos individuales en la barra detrás de una mampara para promover su elección y/o consumo. Obviamente, se permite mantener la recogida de comida para llevar en take away. La norma promueve la reserva previa (“preferentemente, mediante reserva previa”, dice la Orden, sin prohibir, eso sí, que un cliente pueda improvisar y entrar en un bar o restaurante para comer sentado sin haber reservado antes. Se mantienen muchas de las normas ya aprobadas para terrazas. En cuanto a las medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local, son muy similares a las ya establecidas para las terrazas en fase 1, aunque con algunos detalles o matices añadidos. Por un lado, el hostelero deberá marcar o señalizar un itinerario para evitar aglomeraciones (al estilo de los supermercados); y, por otro, una obligación para los camareros y el resto del servicio de sala, que deberá terminar de definirse, y que, sin señalar específicamente el uso de mascarillas, deriva en esa obligación: “El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio”, dice la Orden, en cuyo artículo 4 señala las “Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden”, aplicable por lo tanto a la hostelería: “Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”