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Salta la alarma ante el nuevo cambio fiscal para las sociedades civiles (Demo)

Si tienes una empresa con forma jurídica de sociedad civil te interesará conocer el nuevo cambio fiscal. La sociedad civil ha supuesto una forma jurídica muy recurrente para la mayoría de pequeños y medianos comercios, tales como peluquerías, bares, papelerías…, debido a las ventajas que la caracterizaban, como el ahorro en gastos o la facilidad del papeleo. La alarma se ha disparado cuando la Ley del impuesto de sociedades ha anunciado que, a partir de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil deberán tributar por el mismo. Hasta ahora, los socios de este tipo de sociedades, sujetas al Código Civil en vez de a la Ley de sociedades de capital, habían tributado por el método de atribución de rentas, es decir, cada socio paga el IRPF en función de la proporción de los beneficios. Una vez que ha entrado en vigor la nueva ley, estas sociedades tributan por el beneficio y los socios pagan el IRPF por la nómina que se asignen. La nueva ley ha fijado un período, limitado hasta el 30 de junio, para que las empresas afectadas decidan qué hacer, si continuar como sociedad civil con los nuevos términos, o disolverse para transformarse en otro tipo de sociedad, teniendo un rango de posibilidades que abarcan desde la figura de persona física (IRPF), hasta las sociedades limitadas o sociedades anónimas. Hacienda ha aclarado que la ley es excepcional en las comunidades de bienes, en las actividades profesionales sujetas a la ley 2/2007, las ganaderas, las agrícolas, forestales y mineras. Si este cambio te afecta y no sabes que medidas tomar, en Arias&Arranz nos ponemos a tu disposición. Contacta con nosotros a través del correo electrónico info@ariasyarranz.com o llamando al 976 301 451. 

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Emprendedor: Depósito de cuentas anuales (Demo)

Cumplidos los siete meses tras el cierre del ejercicio social, todas las empresas están en la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil Provincial. Este acto está sujeto al derecho que tiene cualquier persona de acceder a la información contable de tal sociedad. Las cuentas anuales normalmente están formadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y la memoria de la organización. Aunque existen reglamentos, tal como la ley del emprendedor que establece al mismo caracterizado con responsabilidad limitada. Esto provoca una serie de modificaciones relacionadas con la obligación de sus cuentas anuales. La presentación de la contabilidad para el emprendedor de responsabilidad limitada es regulada de manera similar a la de una sociedad unipersonal, de manera que no necesitará el acta de la junta de socios que ratifique su contabilidad, sino que podrá hacerlo el mismo, el empresario individual, de manera análoga en un acta de decisiones. Así mismo, deberá presentar sus cuentas anuales en el plazo de siete meses, al igual que una PYME, perdiendo el carácter limitado de su responsabilidad, en relación a las deudas contraídas, si no cumple con ello. En este caso, recuperaría la responsabilidad limitada una vez que las presente. Finalmente, la normativa que regula al empresario de responsabilidad ilimitada es que desarrolle reglamentariamente un modelo estandarizado contable y fiscal. Éste debe cumplir las normas que permitan el depósito de sus cuentas anuales en caso de tributación por el IRPF dentro de su régimen de estimación objetiva.

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Las ventajas fiscales de esperarse a los 65 años para vender su vivienda (Demo)

A las puertas de alcanzar la deseada edad de jubilación, la vida ha dado muchas vueltas y uno se encuentra en una situación muy distinta a la de hace algunos años. Llegados a estos tiempos, tu vivienda se ha quedado algo grande, ya no están tus hijos que, como todo, ellos también han crecido y se han marchado a construir su propia vida. Entonces cierras los ojos y piensas en ese idílico momento, ¿y si cumplo ahora mis sueños y me compro la casa de aquel pueblo de montaña que tanto me prometí un día? O, ¿por qué no, una a pie de playa? Pero las dudas te asaltan ya que, han sido muchos años de gastos y, al final, los ahorros no son tantos como esperabas, además has estado hipotecado muchos años y no te apetece volver a esa situación. Pero todas estas ideas no son ni mucho menos sueños o fantasías, si no que pueden llegar a convertirse en realidades, el único requisito es no precipitarse y esperarte a los 65 años, que vienen acompañados de un gran beneficio. El articulo 41.bi del RD 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que “estarán exentas la ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por los mayores de 65 años y también por las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.” Es decir, la venta o donación de la vivienda habitual para mayores de 65 años quedará exenta de impuestos, lo que no significa que no tenga que hacerse declaración de la renta de la misma ya que, esta exención no quita para que dicha venta quede sujeta al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), que liquidan los ayuntamientos y se deberá liquidar fruto de la venta. Uno de los requisitos indispensables para la aplicación de esta exención es que el objeto de la venta sea la vivienda habitual, es decir, bienes inmuebles constituidos como vivienda habitual en el momento de la transmisión o, que se hubieran considerado así hasta cualquier día de los dos años anteriores a la donación. No podríamos, por tanto, considerar una vivienda habitual aquella en la que no llevemos viviendo de forma continuada menos de dos años como, por ejemplo, si se da el caso, un apartamento que tengamos en la playa o montaña, en la que solo pasamos nuestras vacaciones. En el caso de que no se trate de vivienda habitual, la transmisión también quedaría exenta de impuestos a mayores de 65 años siempre que, el importe obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor en el plazo de seis meses. La cantidad máxima para contratar dicho seguro será de 240.000 euros. Finalmente, puede suceder que, tan sólo uno de los cónyuges haya alcanzado la edad de los 65 años. En este caso también puede acogerse a la deducción si el cónyuge menos de 65 años está en “situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.”

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