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okupas ilegales, un problema social-MAFIA Y ESTAFA (Demo)

OKUPA ILEGAL Y MAFIA-ESTAFA ESTAMOS HABLANDO DE ESTE INDIVIDUO O GRUPO. En paralelo a dicho indeseable fenómeno, han aparecido otras situaciones –muy distintas– de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, en las que, aprovechando sus actores (en ocasiones auténticas estructuras organizadas de signo mafioso) la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se han amparado en la alta sensibilidad social sobre su problema para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, pocas veces respondiendo a la extrema necesidad. ESTE ES UN CASO. En determinados casos, incluso se han llegado a dar situaciones tan injustas y flagrantes como ocupar ilegalmente viviendas de alquiler social de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos o personas desvalidas con pocos recursos. En dichos supuestos de ocupación ilegal el modus operandi de los usurpadores suele reproducirse, llegándose a exigir para el abandono de la vivienda ocupada el previo pago de cantidades a cambio de un techo inmediato, o incluso a extorsionar al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad o que legítimamente venía poseyendo. E INTIMIDARLE ESTE ES EL CASO QUE SE ESTA DANDO DE FORMA HABITUAL Y SOBRE EL QUE EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS AUTORIDADES DEBEN ACTUAR. Hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2018 ninguno de los cauces legales para impedir las referidas situaciones eran del todo satisfactorios y, además, la respuesta de nuestro ordenamiento jurídico se demoraba en exceso, impidiendo a los perjudicados por dicho ilegal fenómeno obtener la restitución de su vivienda en un plazo razonable. Desde el punto de vista penal, el fenómeno de la ocupación ilegal encuentra respuesta, esencialmente, en el artículo 245.2 y concordantes del Código Penal referidos al delito de usurpación si bien nuestra jurisprudencia ha venido a señalar que dicho remedio, en cuanto respuesta penal, ha de ser la “ultima ratio” reservada para los casos en los que la perturbación tiene mayor significación y gravedad. Por tanto, dicho mecanismo no puede erigirse en modo alguno en solución general ante el problema de la ocupación ilegal de viviendas. ENTENDEMOS QUE DICHA SOLUCION DEBE APLICARSE SI NO ACTUA LA ADMINISTRACION PUBLICA CON RAPIDEZ, HECHO QUE NO SE DA.   BALEARES TOMA LA INICIATIVA CONTRA LOS OKUPAS. El Ministerio Público ha dictado esta orden motivado por «un grave problema social y legal que va en aumento«. Y añade: «Al no haber una respuesta jurídica uniforme se hace necesario establecer una serie de criterios de actuación a La Junta de Jueces de Instrucción de Palma reunida el pasado 23 de mayo acordó «dar una respuesta rápida» a las denuncias referidas a ocupaciones ilegales. Los juzgados de guardia valorarán la urgencia de la petición y actuarán en consecuencia. Los magistrados consideran que se trata de «una importante problemática social que se está generando al respecto de conductas que pueden afectar al derecho de propiedad de bienes inmuebles». La Fiscalía de Balears ha decretado en una instrucción que los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán «actuar directamente y de forma inmediata sin necesidad de solicitar medidas judiciales» para desalojar un inmueble que haya sido objeto de una ocupación ilegal. ESTE CRITERIO ES EL QUE DEBERIA APLICARSE A NIVEL NACIONAL. QUE CADA UNO QUE ESTA EN SITUACION DE DECIDIR PIENDSE SI LE PASARA A EL, Y LUEGO QUE LO PADEZCA Y OPINE. DEBEN INCLUIRSE LOS APARTAMENTOS QUE SE UTILIZAN PARA EL TURISMO DADA LA GRAVOSIDAD QUE GENERA Y EL PERJUICIO ECONOMICO. “”EXISTEN VERDADEROS PROFESIONALES QUE SABEN COMO ACTUAR Y GENERAR LA VULNERABILIDAD SIN TENERLA Y LUEGO RECLAMAN DINERO PARA IRSE DADO EL PERJUICIO QUE SE HA GENERADO.”” el artículo 245 del Código Penal ya castiga la ocupación ilegal de inmuebles. «La policía puede actuar para impedir ocupaciones, pero se ha extendido la idea de que solo podían resolverlas un juez», afirmó Cornell. «Pueden hacerlo incluso si no hay denuncia por parte del propietario», DESGRACIADAMENTE ESTE HECHO SE HA EXTENDIDO EN TODA ESPAÑA En su escrito, la fiscalía establece diferentes niveles de gravedad. Por ejemplo, cuando se trata de una ocupación de la vivienda habitual mientras el propietario «está ausente porque está de viaje, hospitalizado o por cualquier otro motivo», el cuerpo policial que haya recibido la denuncia «debe proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención». El objetivo, explica el Ministerio Público, es evitar que el delito «se prolongue en el tiempo y produzca mayores efectos». El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados, contra la reforma en la ley que permite agilizar los desahucios de viviendas ocupadas, que se aprobó en las Cortes antes del verano. SI A ELLOS LES PASARA OPINARIAN DE OTRA FORMA, EL QUE LO PADECE ES EL ESFUERZO Y TRABAJO DE TODA UNA VIDA ¡! La ley, que es una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), fue aprobada el pasado mes de abril en el Congreso de los Diputados para facilitar que los propietarios de viviendas ocupadas de manera ilegal puedan recuperar el inmueble en un breve plazo de tiempo, en concreto, en un máximo de 20 días. Aunque esto en la realidad no pasa dado que hasta que son escuchadas las partes pueden pasar mínimo 4 meses y ñluego el juicio.   Se le debería dar plena facultad y capacidad a la policía para actuar en 48 horas. La ley contó con el respaldo del PP, Ciudadanos y el PNV, mientras que el PSOE, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, ERC y Compromís votaron en contra en la Cámara Baja, y tras completar su tramitación en el Senado fue publicada finalmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de junio. Los recurrentes consideraban que la ley impugnada vulneraba, entre otros, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada porque hacían posible ejecutar