26 de marzo de 2020

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CUSTODIA COMPARTIDA-COMO PROCEDER-acuerdos a la vista de la situación excepcional covi 19 (Demo)

JUZGADO DECANO ZARAGOZA ACTA En Zaragoza, a 25 de marzo de 2020. Constituida de forma extraordinaria y urgente, sin convocatoria previa, y por medios telemáticos, la Junta Sectorial de Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer, bajo la presidencia del Magistrado-Juez Decano D. Roberto Esteban Pradas y la asistencia de los Magistrados D Carlos García Mata, D Benjamín Monreal Hijar, Dª María José Moseñe Gracia y Dª Vanesa Alvaro Bernal, titulares de los Juzgados de Primera Instancia nº 5, 6, 16 y 22; Dª Victoria López Asín y doña Belén Ballestín Castillo, magistradas de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nº 1 y 2, actuando como secretaria esta última. Los pasados días 16 y 17 se celebraron sendas Juntas Sectoriales de Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer, adoptando los siguientes acuerdos a la vista de la situación excepcional existente en este momento y considerando adecuado unificar criterios sobre esta materia, para el supuesto de falta de acuerdo entre las partes, ponderando los principios de cumplimiento de las resoluciones judiciales y su adecuación a las medidas de salud pública: a). En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covid.19. b) Igualmente se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta. c) Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad. d) Las vistitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos. e) Se suspenden las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores dado lo reducido de las dimensiones de sus dependencias. JUZGADO DECANO ZARAGOZA f) La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento. g) Finalmente, se pone de manifiesto a los progenitores implicados en estas medidas que la situación excepcional en la que se encuentra el país y que afecta a la Administración de Justicia y a la jurisdicción de familia en particular por su especial naturaleza, no debe servir de excusa ni amparar, (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberían justificar adecuadamente) el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales. h) Se acuerda remitir copia al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza para su difusión entre sus colegiados y del resto de Aragón, así como al Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno de Aragón para su conocimiento y lo difunda entre los puntos de encuentro familiar. Como consecuencia de la ampliación de la vigencia del Decreto de Alarma durante 15 días más, hasta el día 11 de abril de 2020, se acuerda efectuar las siguientes precisiones en relación con los acuerdos anteriores de fechas 16 y 17 de marzo de 2020 que se mantienen añadiendo lo siguiente: 1.- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas vacacionales de Semana Santa al haberse suspendido la actividad académica y el calendario escolar, manteniéndose en consecuencia el régimen de visitas ordinario conforme el acuerdo anterior. 2.- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas establecido en resolución judicial a favor de abuelos, en atención a constituir éstos un grupo de riesgo y no someterlos a exposiciones innecesarias. 3.- Se exhorta a no hacer un uso abusivo del art. 158 del Código Civil y art. 10 Código de Derecho Foral Aragonés, al haberse apreciado en las últimas fechas presentación de demandas en las que no concurren circunstancias de excepcional gravedad ni urgencia. JUZGADO DECANO ZARAGOZA 4.- No se dará curso a los escritos de ejecución de visitas y régimen de custodia salvo que se refieran a situaciones que requieran de una decisión inaplazable y siempre teniendo encuentra el interés de los menores. 5.- Procédase a remitir copia de la presente acta tanto a los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores, para difusión entre sus colegiados, como a la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia, para difusión social de los acuerdos adoptados. Igualmente, con la finalidad de que se encuentren debidamente informados de los acuerdos adoptados, remítase copia del acta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñan sus funciones en este Partido Judicial, así como a los Juzgados de Instrucción. Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la Junta, de la que se levanta la presente acta suscrita por los Ilmos. Sres. Magistrados Decano y Secretaria de la Junta.

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FINANCIACION BANCARIA AVALES COVI 19 (Demo)

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica. Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. Dado que se trata de avales en rango «pari passu», en los que se comparte riesgo con las entidades financieras, se movilizarán también importantes cantidades por parte de las entidades privadas. Por tanto, las cantidades que por medio de esta línea de avales se ponen a disposición para mantener la actividad económica de empresas y autónomos han de entenderse como un mínimo, que vendrá complementado por recursos adicionales del sector privado. De este modo, se pone a disposición de la economía española una importante red de seguridad financiera para poder hacer frente a esta excepcional situación. El citado artículo 29 establece que las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación. Las condiciones específicas para la liberación del primer tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros, se detallan en el anexo I. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Jueves 26 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 26969 cve: BOE-A-2020-4070 Verificable en https://www.boe.es En su virtud, y a propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 2020, acuerda: 1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decretol ey 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo. 2. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval, así como los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial por la instrumentación de este aval, se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida al efecto y conforme a los términos indicados en los anexos de este Acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo II de este acuerdo. 3. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibro financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración. 4. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que dentro de los 10 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales. 5. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de esta línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ANEXO I Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir son los siguientes: Definiciones y finalidad Definición de pyme. Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Definición de entidad financiera. A los efectos de este Acuerdo, se entenderá que son entidades financieras las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Jueves 26 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 26970 cve: BOE-A-2020-4070 Verificable en https://www.boe.es Finalidad. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Importes del primer tramo y de los subtramos Importe total del primer tramo de la línea de avales. Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Importes por subtramos de la línea de avales. Se

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