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Legal compliance, Noticias

Las empresas pueden pagar por delitos de sus proveedores (Demo)

En tan solo una semana (exacta) llevaremos a cabo la Jornada de Legal Compliance (Control legal interno), y con el fin de ir «calentando motores» y ponernos al día, seguimos en la línea del tema con artículos relacionados, como este que nos ofrece Expansión. Para evitar posibles responsabilidades penales, las compañías deberían exigir por contrato a terceros con los que trabajen que cuenten con programas de prevención y cumplimiento normativo. La responsabilidad penal de las empresas, como personas jurídicas, afecta no sólo a los delitos que se cometan en el seno de su organización, sino también a los que puedan cometer terceros como proveedores, subcontratas o autónomos que presten sus servicios a la compañía. Así lo prevé el Código Penal, que exige deberes de supervisión, vigilancia y control sobre todos aquellos que puedan estar sometidos a la autoridad de los responsables de la compañía, como puede suceder cuando se encarga un determinado servicio a otra firma. Eso sí, para que se considere que la empresa es responsable, ese delito tiene que haberle reportado algún beneficio, ya sea de forma directa o indirecta. Sería el caso, por ejemplo, de un agente comercial autónomo que preste sus servicios a la compañía y que, para conseguir un contrato, soborne a funcionarios públicos (con conocimiento o no de la empresa), o una asesoría fiscal contratada por la compañía que cometa un delito en beneficio de esta última. La reciente circular de la Fiscalía sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas incide en esta cuestión, advirtiendo que basta con que quienes cometan el delito estén bajo la dirección, supervisión, vigilancia o control de la compañía, sin que sea necesario que se establezca «una vinculación formal con la empresa a través de un contrato laboral o mercantil, quedando incluidos autónomos o trabajadores subcontratados». Con ello, se promueve que las empresas sean conscientes de que pueden ser responsables penalmente del trabajo que encarguen a un tercero y no busquen eludir responsabilidades.   Cómo prevenir Según la reforma penal que entró en vigor en julio, la empresa puede quedar exenta de responsabilidad si demuestra que ha tomado las medidas de prevención que establece la norma. En este caso, la exclusión de responsabilidad podría pasar por exigir a todos sus proveedores que cuenten con un modelo de prevención penal. Si no, se corre el riesgo de que se le impute el delito del tercero, ya que la persona jurídica no sólo responde por autoría sino también por participación en la medida en que no pone los medios necesarios para evitar un delito. En esta línea, Fernando Lacasa, responsable del área forense en Grant Thornton, señala que, «de cara a los trabajadores subcontratados, la empresa no puede hacer valer su modelo de prevención penal como con sus propios empleados», por lo que «parece lógico que el debido control en este caso se ejerza a través de la exigencia al proveedor de su propio modelo de prevención penal». Y explica que «es posible ir más allá, a través del análisis de los posibles riesgos penales que puedan darse en el ámbito de dicha contratación, para posteriormente exigir -como condiciones contractuales- el cumplimiento de aquellos controles que a nuestro juicio mitiguen los riesgos detectados». Actividad empresarial Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal y abogado de Clifford Chance, señala que «muchas empresas no son del todo conscientes de la propia responsabilidad penal que se les puede generar, en su actividad empresarial, en sus relaciones con terceros, precisamente por comportamientos de esos terceros (agentes comerciales o distribuidores)». Desde el punto de vista de la responsabilidad penal, explica, «esas relaciones de negocio son contempladas como un único acto del que cada parte tiene su parcela de responsabilidad; unos por acción y otros por omisión». Por eso, en su opinión, «es fundamental monitorizar, vigilar y auditar las actividades de aquellos terceros que estén más implicados en las áreas de riesgo de la empresa. Sobre todo cuando tengan funciones importantes, como la captación de negocio en países de larga tradición de corrupción». El ‘compliance’ como requisito para negociar Las crecientes obligaciones en materia de control y prevención de delitos que se exigen actualmente a las empresas, al final se traducen en que el proveedor que no cuente con un modelo de compliance se quedará fuera del mercado. Se trata de una tendencia muy extendida a nivel global, y especialmente en el mundo anglosajón, donde todas las empresas exigen que la contraparte en un contrato cuente con un modelo propio de prevención de delitos. En España, ya son muchas las grandes firmas que lo exigen, acostumbradas a que las norteamericanas lo pongan como requisito para poder hacer negocios. Los expertos consultados señalan, además, que las compañías de seguros no te aseguran la defensa penal si no tienes un plan de prevención de delitos. Lo demandan también instituciones como el Banco Europeo de Inversiones. Además, la directiva europea de contratación pública exige que las empresas que contraten con la Administración tengan un programa de cumplimiento normativo, puesto que una de las áreas de mayor riesgo de delitos (como sobornos o mordidas) es precisamente la que afecta a la contratación con la Administración.

Noticias

Jornada informativa y de networking: LEGAL COMPLIANCE (Control Legal Interno) (Demo)

Duración: 1h30 aprox (45′ de exposición/ 35′ de coloquio) Día: 08/03/2016 Hora: 19h Lugar: Restaurante el Foro, C/Eduardo Ibarra,4 50009, Zaragoza Asistencia gratuita por invitación (previa inscripción y confirmación de asistencia por Arias & Arranz) [button link=»http://goo.gl/forms/IC6VWKfyZ6″ type=»icon» icon=»paper» newwindow=»yes»] Inscríbete aquí[/button] *Debido al número limitado de plazas, podrán acudir aquellos a los que Arias & Arranz haya confirmado la asistencia previamente, a través de invitación. Ante los nuevos escenarios económicos y políticos que sitúan a las empresas como para satisfacer las necesidades de recaudación de las diferentes administraciones públicas,  debemos introducir e implantar un sistema que  ayude a gestionar mejor tu empresa y la organización de la misma en aquellas áreas que van a ser objetivos continuos de sanciones administrativas en el menor de los casos.   PROGRAMA DE LA JORNADA 1. Introducción            1.1. Expansión del derecho penal             1.2. Ética corporativa             1.3. Responsabilidad del administrador (nueva ley de sociedades de capital) Introducción en la que se expondrá como hemos llegado a la situación actual de responsabilidad de la persona jurídica y, cuales son las razones de su implantación.Que es la ética corporativa y, porque hoy en día es importante y ha supuesto una obligación para las empresas.Y como introducción, este cambio de cultura empresarial como se ha reflejado en la regulación mercantil, blanqueo de capitales, seguridad laboral, etc. 2. Responsabilidad penal de la persona jurídica             2.1. Art. 31 bis código penal             2.2. Modelo de imputación             2.3. Delitos atribuibles a la persona jurídica             2.4. Consecuencias (penas que se les puede imponer) En este apartado se explicará cual es la responsabilidad de la persona jurídica, como se le atribuye responsabilidad, respecto de que delitos, ya que es un sistema de numerus clausus y, qué consecuencias puede tener para la persona jurídica la condena. 3. Programa de prevención de delitos             3.1. Qué es un programa de prevención de delitos o compliance penal             3.2. Cómo se implanta un programa de prevención de delitos             3.3. Para qué sirve La ultima parte de la charla ira encaminada a explicar que es un programa de cumplimiento, como se realiza y que cambios conlleva en la empresa y, por supuesto y, más importante, para que sirve y que consecuencias prácticas tiene. 4. Ejemplos y preguntas Se dejarán unos minutos para interactuar con el público, por si tuvieran alguna pregunta y, en estos últimos minutos podemos poner algún ejemplo actual o, si sabemos al sector que pertenecen las empresas personalizar en alguna de ellas la ejecución de un programa de prevención de delitos Con este modelo, como se ha dicho más arriba, no se trata de garantizar al cien por cien la imposibilidad de que se cometa un delito. Se trata simplemente de que la empresa esté en condiciones de demostrar que ha hecho lo posible para evitar la comisión de hechos punibles y que, si pese a todo, se ha producido un delito, ello no se haya debido a una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control, sino a que el autor individual haya eludido fraudulentamente los modelos de organización y prevención implantados.   Ponentes desde diferentes visiones ECONÓMICA JURÍDICA [learn_more caption=»Miguel Ángel Arias»] Economista, Arias & Arranz Asociados[/learn_more] [learn_more caption=»Bartolomé Arranz Durán»] Abogado, Arias & Arranz Asociados[/learn_more] [learn_more caption=»David Maraver»] Abogado, Arias & Arranz Asociados[/learn_more] [learn_more caption=»Paco Ferrer»] Abogado[/learn_more] [learn_more caption=»Jesús Ángel Escartín»] «Compliance officer» en DKV Seguros[/learn_more] [box type=»info»] Para inscribirte, rellena el siguiente formulario: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN [/box]

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El Supremo limita la responsabilidad del administrador social (Demo)

El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia en la que declara que para condenar al administrador o liquidador social, «no es suficiente que el concurso haya sido calificado de culpable y que los bienes hayan sido insuficientes para cubrir las deudas». Con este fallo, de 12 de enero de 2015, limita la responsabilidad del administrador. El quid de la cuestión reside en que la reforma operada por el Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, ha introducido un régimen de responsabilidad de naturaleza resarcitoria, en tanto que permite hacer responsable al administrador, liquidador o apoderado general de la empresa de la cobertura del déficit «en la medida en que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia», pero considera que esta norma no puede ser aplicada retroactivamente y solo sería aplicable a las secciones de calificación abiertas tras su vigencia. En el caso, el fallo de instancia declaró el concurso de culpable, por haberse solicitado con una demora de más de dos años a pesar de estar la compañía en situación de insolvencia lo que dio lugar, en consecuencia, a que se incrementara el pasivo. Por ello, inhabilitó al administrador durante dos años obligándole a pagar a los acreedores los créditos que no percibieran de la masa activa, hasta el límite de 1.217.693 euros. Por ello, el administrador, recurre ahora ante el Supremo y alega que la sentencia de instancia no ha valorado los elementos subjetivos y objetivos de su comportamiento. En concreto, entre estos elementos estaría que el administrador aportó patrimonio personal a la sociedad para permitir su continuación; que la concursada solicitó aplazamientos de pago ante Hacienda y la Seguridad Social; etc. Por ello, entiende que las sentencias de instancia incurren en un «automatismo injustificado» de la aplicación del artículo 172.3 (ahora artículo 172 bis) de la Ley Concursal, que regula la responsabilidad por déficit concursal. FUENTE: elEconomista.es

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Autónomos trabajando en el extranjero (Demo)

Algunos autónomos se desplazan al extranjero para trabajar, mientras lo siguen haciendo en España a distancia. En este caso, ¿qué regulaciones existen en el régimen fiscal acerca de cómo tributar las rentas percibidas en cada uno de los diferentes países? Para responder a esta cuestión, será necesario fijarse en el tiempo de estancia en el extranjero, ya que la estancia puede ser desde un período temporal corto, hasta una estancia permanente, donde al autónomo se le consideraría residente del país de destino, hecho que influiría sobre del mismo en cada caso. Por ejemplo, en España se considerará residente a una persona física que resida un período mayor a 183 días, o bien, si cumple otros criterios, tales como que la base de su actividad económica radique en España, o si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él residen habitualmente en el país. Es perfectamente compatible para el autónomo trabajar en el extranjero y en España a distancia. Es decir, puede percibir rentas en ambos países por su actividad económica profesional. En el caso de que la estancia en el extranjero sea temporal, seguirá siendo residente fiscal español y deberá presentar aquí las obligaciones trimestrales con Hacienda. Si el traslado al extranjero es definitivo, el autónomo pasará a ser residente en el país del extranjero y deberá declarar los ingresos percibidos por sus actividades, siempre y cuando sean prestaciones de servicios realizadas en territorio español. Las rentas se considerarán obtenidas en España sólo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en España. En el último caso, si el autónomo es residente fiscal en el país extranjero, soportará una retención del 19,50 (si el país de destino es de la UE, Islandia o Noruega). Si las rentas obtenidas están sujetas a retención, no existe obligación de presentar el impuesto en España cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a la Ley del Impuesto.

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Patentes y marcas (Demo)

DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL La Propiedad Industrial cobra hoy una enorme importancia en la sociedad de libre comercio en la que nos desenvolvemos. La intervención de una gran cantidad y diversidad de agentes en el tráfico jurídico-económico hace imprescindible una correcta protección de los intereses y derechos patrimoniales en juego, que tan importantes resultan para la diferenciación y competencia de nuestra empresa en el mercado. Las MARCAS y las PATENTES, así como otras figuras jurídicas en materia de Protección Industrial, son derechos patrimoniales de naturaleza inmaterial que conviene sean registrados y, a la sazón, protegidos, en aras de conferirnos su propiedad, y, por tanto, el derecho de su explotación y aprovechamiento económico en exclusiva. ¿Qué es una Marca y por qué debo registrarla? Tal y como establece la Ley 17/2201, de 7 diciembre, de Marcas, una MARCA es todo signo susceptible de representación gráfica elaborado con la finalidad de diferenciar en el tráfico comercial los bienes o servicios que nuestra empresa ofrece al público respecto a los de la competencia. Debemos entender que cuando hablamos de marca o nombre comercial, lo estamos haciendo de un derecho patrimonial de carácter inmaterial susceptible de aprovechamiento económico, y por tanto, debemos protegerlo convenientemente frente al uso ilegítimo que pueda realizar un tercero. El único modo de llevar a cabo la protección eficaz de una marca es registrándola. ¿Qué es una patente y qué puede ser objeto de patente? Toda persona física y jurídica puede, si quiere garantizar la exclusividad en la explotación de sus creaciones, solicitar la PATENTE de  todas  aquellas  nuevas  invenciones  que  cumplan, entre otros, dos requisitos: que implique actividad inventiva y, que dicha invención sea susceptible de aplicación industrial. El ordenamiento jurídico nos ofrece también la posibilidad de registrar los denominados MODELOS DE UTILIDAD. Se trata de una figura que se configura como un título que se otorga a todas aquellas invenciones consistentes en dotar a un objeto existente de una nueva estructura, constitución o uso de los que resulte una ventaja apreciable y hasta la fecha desconocida. NUESTROS SERVICIOS En nuestro despacho gestionamos el registro y defensa jurídica de los expedientes en materia de Propiedad Industrial que nos son confiados, actuando como representantes legales ante los organismos oportunos, no solo como registradores, sino también acudiendo si ello fuera preciso, ante los Tribunales competentes en defensa de sus derechos. En nuestro despacho ofrecemos un servicio integral de gestión de patentes y modelos de utilidad. En primera instancia tramitamos y defendemos la solicitud de su patente o cualquier otro tipo de invención, asesorando tanto técnica como jurídicamente en todas las fases que dure la tramitación de su patente, la cual estará respaldada por nuestra firma ante cualquier uso o apropiación por terceros ejercitando contra ellos todas las acciones legales que nos ofrece el ordenamiento jurídico. Nuestros servicios se prestan tanto a nivel nacional, como internacional o comunitario, puesto que también tramitamos y defendemos las solicitudes marcas de marcas comunitarias (OAMI) y marcas internacionales (OMPI) y extranjeras, así como protección de sus invenciones en el exterior mediante la tramitación de patentes europeas, o bien acudiendo a la vía PCT (Patent Cooperation Treaty). AUTOR: Antonio Vargas, Abogado

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Salta la alarma ante el nuevo cambio fiscal para las sociedades civiles (Demo)

Si tienes una empresa con forma jurídica de sociedad civil te interesará conocer el nuevo cambio fiscal. La sociedad civil ha supuesto una forma jurídica muy recurrente para la mayoría de pequeños y medianos comercios, tales como peluquerías, bares, papelerías…, debido a las ventajas que la caracterizaban, como el ahorro en gastos o la facilidad del papeleo. La alarma se ha disparado cuando la Ley del impuesto de sociedades ha anunciado que, a partir de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil deberán tributar por el mismo. Hasta ahora, los socios de este tipo de sociedades, sujetas al Código Civil en vez de a la Ley de sociedades de capital, habían tributado por el método de atribución de rentas, es decir, cada socio paga el IRPF en función de la proporción de los beneficios. Una vez que ha entrado en vigor la nueva ley, estas sociedades tributan por el beneficio y los socios pagan el IRPF por la nómina que se asignen. La nueva ley ha fijado un período, limitado hasta el 30 de junio, para que las empresas afectadas decidan qué hacer, si continuar como sociedad civil con los nuevos términos, o disolverse para transformarse en otro tipo de sociedad, teniendo un rango de posibilidades que abarcan desde la figura de persona física (IRPF), hasta las sociedades limitadas o sociedades anónimas. Hacienda ha aclarado que la ley es excepcional en las comunidades de bienes, en las actividades profesionales sujetas a la ley 2/2007, las ganaderas, las agrícolas, forestales y mineras. Si este cambio te afecta y no sabes que medidas tomar, en Arias&Arranz nos ponemos a tu disposición. Contacta con nosotros a través del correo electrónico info@ariasyarranz.com o llamando al 976 301 451. 

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Emprendedor: Depósito de cuentas anuales (Demo)

Cumplidos los siete meses tras el cierre del ejercicio social, todas las empresas están en la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil Provincial. Este acto está sujeto al derecho que tiene cualquier persona de acceder a la información contable de tal sociedad. Las cuentas anuales normalmente están formadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y la memoria de la organización. Aunque existen reglamentos, tal como la ley del emprendedor que establece al mismo caracterizado con responsabilidad limitada. Esto provoca una serie de modificaciones relacionadas con la obligación de sus cuentas anuales. La presentación de la contabilidad para el emprendedor de responsabilidad limitada es regulada de manera similar a la de una sociedad unipersonal, de manera que no necesitará el acta de la junta de socios que ratifique su contabilidad, sino que podrá hacerlo el mismo, el empresario individual, de manera análoga en un acta de decisiones. Así mismo, deberá presentar sus cuentas anuales en el plazo de siete meses, al igual que una PYME, perdiendo el carácter limitado de su responsabilidad, en relación a las deudas contraídas, si no cumple con ello. En este caso, recuperaría la responsabilidad limitada una vez que las presente. Finalmente, la normativa que regula al empresario de responsabilidad ilimitada es que desarrolle reglamentariamente un modelo estandarizado contable y fiscal. Éste debe cumplir las normas que permitan el depósito de sus cuentas anuales en caso de tributación por el IRPF dentro de su régimen de estimación objetiva.

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