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10 webs de crowdfunding donde podrás encontrar financiación para tu negocio (Demo)

Hoy en día, el crowdfunding constituye una de las alternativas de financiación de ideas de negocio, iniciativa favorecida gracias a la interactividad que nos ofrece internet hoy en día, así como la web 2.0. El crowdfunding básica y resumidamente, consiste en la exposición en web del proyecto que se desea financiar, la cantidad a aportar, el tiempo que abarcará esa aportación, así como lo que se ofrece a cambio de esa aportación. De esta manera, un emprendedor puede conseguir pequeñas (o no tan pequeñas) aportaciones de cuantas personas se ofrezcan a participar en la financiación del proyecto. Y, ¿cuáles son estas páginas web de crowdfunding? Anfix nos ofrece a continuación una infografía con 10 plataformas diferentes donde poder buscar financiación para tu negocio. Si quieres saber más sobre crowdfunding, podemos ayudarte con tu proyecto. Contáctanos en: Área Económica, llamando al 976 301 451 o escribiéndonos a comunicacion@ariasyarranz.com Área Jurídica, llamando al 976 917 040

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Aspectos a tener en cuenta en la declaración de la renta 2015 (Demo)

A pesar de que exista el borrador de Hacienda, es conveniente informarse acerca de que datos revisar o actualizar, ya que pueden influir en la base imponible a declarar. Nuestra declaración puede contener errores, pudiendo ser sancionados y, mayormente, por causas de desconocimiento. En otros casos, podemos beneficiarnos pagando menos impuestos, pero para ello debemos informarnos acerca de las situaciones que favorezcan esas reducciones o deducciones. En un artículo reciente procedente de El Mundo, nos explican una a una esas posibles reducciones o deducciones que podemos incluir en nuestra declaración, así como datos que estamos obligados a reflejar en la misma. Deducciones y reducciones ¿Sabe que puede descontarse la cuota que paga a su colegio profesional o los gastos en defensa jurídica? Puede que usted haya pagado servicios que reducen su base imponible, es decir, la cantidad por la que tiene que tributar, y no lo sabe. Hacienda, tampoco…, tampoco sabe si usted ha incurrido o no en esos abonos y, por tanto, no aparecerán en el borrador. A saber: Defensa jurídica: puede reducir su base imponible en hasta 300 euros en gastos para procesos relacionados con el trabajo, como por ejemplo, un despido. Cuotas: si es afiliado de un sindicato, militante de un partido político o colegiado las cantidades aportadas también disminuyen la cantidad a declarar. Divorcio: refleje en la declaración si le paga una pensión compensatoria a su ex pareja y/o alimenticia. Planes de pensiones: a veces no consta en la Agencia Tributaria las aportaciones que se realizan. El máximo son 8.000 euros anuales. Igualmente hay gastos que son deducibles y minoran la cuota a pagar. Estos son: Vivienda: si compró antes de 2013 todavía puede desgravarse la compra de la vivienda habitual hasta un máximo de 9.040 euros. Alquiler. El propietario puede deducirse el 60% de los rendimientos obtenidos y los gastos derivados de la casa. Así que si arrienda una casa refléjelo en la declaración para beneficiarse de esta rebaja fiscal. El fisco no tiene por qué saber si usted tiene ingresos por este concepto. El inquilino, por su parte, se puede deducir el 10% de lo que paga siempre y cuando sus ingresos no superen los 24.107 euros. Ojo, para este último sólo es válido para arrendamientos anteriores a 2015. Donativos: se duplica la deducción. Los primeros 150 euros donados están beneficiados fiscalmente al 50%. Lo que supere esa cuantía tendrá una desgravación adicional del 27,5%. Si usted es solidario de forma habitual y en los dos años anteriores también era donante, lo que supere los 150 euros citados tendrá una deducción del 32,5%. Maternidad: se mantiene la desgravación de 1.200 euros para las madres trabajadores con niños menores de tres años. Seguros: ese de vida y de hogar que el banco le obligó a suscribir cuando pidió una hipoteca también son gastos vinculados a la adquisición de la vivienda y son desgravables. Comunidad autónoma. Mire porque cada región tiene sus deducciones por hijos, escolaridad, dependencia, adopción… Obligaciones   Subvenciones Hacienda también desconoce si usted ha comprado un coche a través del plan PIVE o si ha recibido ayudas para la compra de su casa. Está obligado a tributar por ellas como si fueran una ganancia patrimonial. De lo contrario, la Agencia Tributaria puede hacerle una declaración paralela y sancionarle. Incremento del patrimonio Si gana un premio y no le han retenido tiene que declararlo. Igualmente, si vende activos, como unas acciones, tiene que reflejar la ganancia o pérdida. Hacienda sólo tiene constancia del importe de la venta, no del resultado. Datos Personales Cualquier cambio de su estado civil, nacimiento de hijos, fallecimiento, cuidado de mayores o modificación del domicilio tiene que comunicarlo, porque afecta a su declaración. Quién tiene que declarar Algo que también lleva a error es saber quién está obligado a cumplir con Hacienda. Todos los que perciban ingresos, ya sean sueldos, pensiones u otras prestaciones (jubilación, viudedad, alimenticia, compensatorias…), superiores a 22.000 euros brutos anuales deben a hacer la declaración. Ahora bien, si tiene más de un pagador, el límite baja a los 11.200 euros. Para los autónomos, el corte baja considerablemente y están obligados a declarar con ingresos superiores a 1.000 euros. Si ha recibido un premio o ha ganado un dinero en un juego, tendrá que declararlo si supera los 1.600 euros. Igualmente si ha obtenido rendimientos de letras del Tesoro, alquiler de una vivienda o subvenciones, el mínimo se fija en 1.000 euros. El último punto es estudiar qué conviene más, si una declaración conjunta o individual. Pero en el caso de que exista algún error en tu declaración, tendrás de plazo hasta el 30 de junio para realizar una complementaria sin ningún cargo. Para cualquier consulta, contacta con nosotros llamándonos al 976 301 451 o al 976 917 040 o escribiéndonos a comunicacion@ariasyarranz.com.

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El Fogasa obligado al pago de indemnizacion independientemente por extinción del contrato del empresario (Demo)

El artículo 33 del referido Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al abono de salarios por parte del FOGASA y sus límites, así como en cuanto al cómputo del plazo de un año para reclamar al FOGASA. Dice el articulo33.2 del ET , que «El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50 , 51 y 52 de esta Ley , y de extinción de contratos conforme al art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan». Como señala la STS de 21 de noviembre de 2001 ( RJ 2002, 982) (remitiéndose a lo ya manifestado en su pronunciamiento de 11 de mayo de 1994) la legal obligación que el artículo33.8 del Estatuto ( RCL 1995, 997) impone al FOGASA «no guarda relación alguna con la responsabilidad subsidiaria limitada que (le) atribuye el art. 33, en sus números 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores , al no tener finalidad garantizadora, sino responder a la voluntad legislativa de favorecer a los pequeños empresarios (los que ocupan menos de 25 trabajadores) aminorando los costes que han de asumir por los despidos. Es evidente, por otra parte, que las obligaciones de la empresa y del FOGASA tienen un mismo origen o causa, cual es la indemnización por cese, pero este elemento común, como también tiene declarado esta Sala ( sentencia de 29 de abril de 1999 ( RJ 1999, 4656) ), no determina que se trate de una misma deuda, pues son distintos: a) El sujeto obligado, pues, en efecto, el FOGASA es el obligado directo de la obligación del pago del 40 % prevista en el art. 33.8, mientras que el abono del 60 % corresponde directamente al empresario, asumiendo aquel organismo únicamente, conforme a los números 1 y 2 del mismo, la responsabilidad subsidiaria en el caso de insolvencia; b) El objeto de la prestación del deudor, en cuanto que, por ministerio de la ley, el importe de la indemnización se ha fragmentado en dos prestaciones dinerarias diferentes para cada uno de los obligados Como declaró la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27-3-2013 , » En efecto mientras que la norma que disciplina dicha responsabilidad (respecto a «empresas de menos de veinticinco trabajadores») exige que la extinción de su relación laboral se haya producido «como consecuencia del expediente instruido en aplicación delartículo 51 …o por la causa prevista en el párrafo c) del artículo 52 o conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio( RCL 2003, 1748) , Concursal «; la «subsidiaria» por insolvencia del 33.2 extiende el título de reclamación tanto a la causa extintiva del artículo 50 del Estatuto como al «despido» (sin condicionar su efectividad a la forma en que se adopte y cualquiera que sea el número de los trabajadores que integran la plantilla de la empresa). Lo que implica unas condiciones de (legal) imputabilidad subsidiaria que difieren sustancialmente de las previstas en el número 8. Así lo ha venido considerando las SSTSJ del País Vasco de 6 de septiembre de 2005 ( AS 2005, 3654 ) y 16 de octubre de 2006 ( AS 2007, 858) al fijar como razones que avalan la condena del FOGASA en tales supuestos tanto el hecho de que la «decisión de no seguir los trámites propios del despido colectivo es exclusivamente empresarial y, por lo tanto, no puede perjudicar a los trabajadores…» dada la «distinta finalidad» y el «diverso régimen jurídico» de su responsabilidad directa respecto de la subsidiaria; que «abarca otros muchos supuestos, al incluir también los casos en los que el contrato de trabajo se extingue por una decisión empresarial constitutiva de un despido no ajustado a derecho o a instancias del trabajador, pero provocado por el propio incumplimiento empresarial de sus obligaciones…». En el caso de despidos no justificados -añaden unos pronunciamientos cuya doctrina expresamente compartimos- «no se contiene excepción alguna a la hora de dar cobertura (a los mismos), por lo que ni la literalidad del precepto permite excluir de ella un concreto supuesto …, ni conduce a ello una comprensión racional de la norma, al resultar absurdo que la responsabilidad subsidiaria del Fondo alcance al caso en que un empresario despide sin concurrir causa legal alguna que justifique su decisión y, en cambio, no cubra el supuesto en que exista una, aunque no la haya formalizado en la forma dispuesta por nuestro ordenamiento….». No se altera esta conclusión -siguen diciendo las sentencias reseñadas- «con el argumento de que los trabajadores afectados por ese tipo de actuación pueden impugnarlas judicialmente, dado que no les es exigible ese modo de proceder, tal y como lo ha venido resolviendo el Tribunal Supremo en otros supuestos de protección pública dispensada con ocasión de extinciones no justificadas de los contratos de trabajo a instancias del empresario, así en caso de la prestación por desempleo pretendida por quien es cesado por finalización de un aparente contrato temporal (ex SSTS de 7 de mayo de 1994 ( RJ 1994, 4006 ) y 20 de diciembre de 2005 ( RJ 2006, 4216) ), o por quien es despedido por amortización de su puesto de trabajo, sin que se cumplieran los requisitos legalmente establecidos para su validez, y no impugna su cese ( STS de 24 de julio de 2001 ( RJ 2001, 7926) ). Como argumento añadido está (se afirma a modo de conclusión) «el consistente en que de haber impugnado el trabajador la decisión empresarial y aunque el despido se hubiese calificado como nulo, conforme alartículo 124 de la LPL( RCL 1995, 1144, 1563) , no se habría evitado la responsabilidad subsidiaria del Fondo; bien al contrario, se habría incrementado, ya que no por ello se

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Darse de alta como autónomo: pasos a seguir y costes (Demo)

ALTA AEAT El paso a seguir para darse de alta en AEAT es: Realizar la declaración censal y el alta en IAE, con la fotocopia DNI y los modelos 036/03, comunicándola con anterioridad al inicio de la actividad. Cualquier modificación posterior, comunicarla en el plazo de un mes a contar desde el primer día del inicio de la actividad. En casos particulares, tramitar la licencia de apertura y la licencia de obras en el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento (Vía Hispanidad 20, 50009, Zaragoza), antes del inicio de la actividad. ALTA SEG. SOCIAL Los pasos a seguir para darse de alta en la seguridad social son: Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, con la fotocopia del DNI, fotocopia del documento de afiliación o Modelo A1 por duplicado, original y copia del alta en IAE y la alta en RETA: modelo TA-2, a la administración de la Tesorería General de la SS, dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes al comienzo de la actividad (modelos 036/037). Tramitar la solicitud y sellado del libro electrónico de visita, al inicio de la actividad, con la Ficha de datos de la empresa. TARIFA PLANA AUTÓNOMOS Es una reducción del pago mensual a la Seguridad Social. La cuantificación del precio se reduce de 264,44 euros a 55,178 euros. Requisitos: No haber estado dado de alta como autónomo No administrar una sociedad No ser autónomo colaborador o pluriactivo, ya que éstos (colaboradores) tienen su propia bonificación. No emplear trabajadores por cuenta ajena, excepto si los trabajadores tienen menos de 30 años y manteniéndolos por el mismo tiempo como mínimo que dura la tarifa plana. Solo quedan como exclusiones de la tarifa plana de autónomos aquellos que ya lo hayan sido antes, los administradores, los autónomos colaboradores y los pluriactivos ¿Cuánto se paga? Si eres mayor de 30 años, solo podrás beneficiarte de esta medida hasta los 18 meses, mientras que si eres menor podrás hacerlo hasta los 30. La cuantía a pagar con la tarifa plana es la siguiente: Primeros 6 meses: 55,78 euros. 7-12 meses: 134,06 euros. 13-18 meses: 186,25 euros. A los 18 meses es cuando acaba la bonificación para hombres mayores de 30 años y mujeres mayores de 35. 19-30 meses: 186,25 euros. Solo disponible para los menores de 30 (hombres) y 35 años (mujeres). El ahorro para un menor de 30 o 35 añoses de 3441,66 euros y para personas mayores de esas edades es de 2503,38 euros. Contacta con nosotros para obtener más información o para que podamos guiarte y ayudarte en el proceso. Llámanos al 976 301 451 o escríbenos a comunicacion@ariasyarranz.com.

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Las empresas que contraten un joven en Aragón ya tienen una ayuda de 1.500 € (Demo)

Les acercamos esta noticia, por si resulta de su interés. Hoy comienza en Aragón el plazo de solicitud de ayudas económicas para contratar jóvenes menores de 30 años del Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE), una iniciativa de las Cámaras de Comercio.  Así, cada contrato supondrá un apoyo directo de  1.500 euros a las empresas por cada joven y cada iniciativa emprendedora se asignará 1.800 euros.  Las ayudas llegarán, durante el periodo 2016-18, a un total de 334 empresas aragonesas, mientras 25 emprendedores recibirán el apoyo para poner en marcha un negocio. Las ayudas del 2016 se pueden pedir hasta el 30 de diciembre. Hasta 2018, habrá una convocatoria anual. El PICE es un programa de la Cámara de Comercio de España cofinanciado por el Fondo Social Europeo, que se enmarca en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Más de 1.000 jóvenes aragoneses entre 16 y 29 años participan ya en el PICE. Los jóvenes pueden inscribirse en el PICE acudiendo a la Cámara de Comercio más cercana. A partir de ese momento, un orientador laboral se hace cargo de la formación, cualificación y posible inserción del joven. Analiza sus competencias, intereses y grado de cualificación, elabora un perfil profesional y lo deriva a uno de los tres planes que componen el PICE: Capacitación, Movilidad y Formación Dual. Ayudas a la contratación. Las empresas recibirán una ayuda directa de 1.500 euros por cada contrato formalizado. Los contratos serán a tiempo completo y deberán tener una duración mínima de seis meses. Los jóvenes deberán estar previamente dados de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y haber finalizado, al menos, la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación, que contempla el Programa Integral de Cualificación y Empleo de la Cámara. Ayuda a emprendedores. Los jóvenes que decidan crear su propio negocio, estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, podrán recibir la ayuda de 1.800 euros. Con independencia de la forma jurídica que se elija, la actividad empresarial o profesional deberá permanecer de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos durante un año. Sólo se concederá una única ayuda  por actividad, con independencia de que en la misma participe más de  un joven que reúna estos requisitos. El Programa Integral de Cualificación y Empleo nació con el objetivo de ayudar a jóvenes entre 16 y 29 años, dispuestos no sólo a formarse, sino a recibir una formación profesional que los capacite y facilite su incorporación en el mercado de trabajo. Además, pone en contacto a los participantes con las empresas que necesiten ampliar plantilla, formando a los jóvenes a medida de los requisitos del puesto.  Las Cámaras de Comercio actúan como mediadores entre las empresas y los jóvenes para aumentar sus oportunidades laborales y ponen a su disposición a un orientador laboral que se responsabiliza de guiar al joven durante su itinerario formativo y  acercarle  a las empresas que demanden su  perfil laboral. FUENTE: Eco de Teruel  Pueden contactar con nosotros para cualquier duda en el 976301451 o escribiéndonos a comunicacion@ariasyarranz.com

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Obligaciones fiscales del autónomo con Hacienda (Demo)

Darse de alta como autónomo conlleva una serie de trámites obligatorios, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, que deben conocerse, Si estás interesado en darte de alta como autónomo, contacta con nosotros y te informaremos sobre todos los pasos a seguir de este proceso de inscripción. Puedes localizarnos en la calle San Ignacio de Loyola, 8 5ºA, escribirnos a comunicacion@ariasyarranz.com o llamarnos al 976 301 451. Para introducirte en el proceso, adjuntamos un artículo escrito por Carmen Buján sobre algunas de las obligaciones fiscales existentes al darte de alta como autónomo. 1.La declaración censal de inicio de actividad En primer lugar, debemos recordar que las obligaciones fiscales que vamos a tener que cumplir las comunicamos nosotros mismos en el alta censal (modelo 036/037). Si tenemos que presentar pagos a cuenta de IRPF y no lo hemos marcado en el modelo, Hacienda no nos los va a reclamar, porque las notificaciones de la Agencia Tributaria funcionan de manera automática. Tan solo en un procedimiento de revisión podrían percatarse de que no estamos declarando como debiéramos e instar una corrección retroactiva que podría causarnos muchos problemas. Del mismo modo, si hemos señalado una obligación que no nos corresponde, como la presentación del modelo 115 cuando no pagamos alquileres, tendremos que presentar ese modelo igualmente mientras no comuniquemos su baja con el 036/037. Todas las variaciones en nuestras obligaciones fiscales se comunican con este mismo modelo: alta/baja de actividad inicial o de nuevas actividades, alta/baja en la obligación de presentar liquidaciones trimestrales, alta/baja como operador intracomunitario, etc. Tengamos esto muy presente. Las variaciones pueden comunicarse con fecha de efectos un mes hacia atrás. El alta inicial es previa. 2. El encuadre en el epígrafe correcto Cuando comunicamos el inicio de actividad, tenemos que elegir el epígrafe que nos corresponde. El epígrafe es un número que se asigna a cada actividad y de él dependen muchas de las obligaciones que vamos a tener. Darse de alta como autónomo conlleva la obligación de presentar modelos trimestrales en los meses de abril, julio, octubre y enero. En cada uno de estos meses se liquidan los impuestos del trimestre inmediatamente anterior (en abril se liquida enero, febrero y marzo y así sucesivamente). 3.Presentación de modelos trimestrales Los trabajadores por cuenta propia tendrán que presentar trimestralmente los siguientes modelos (no todos; cada uno debe comprobar cuáles le afectan según su tipo de actividad). MODELO 130. Pagos a cuenta de IRPF. Deben presentarlo los autónomos que realicen actividades clasificadas en un epígrafe empresarial. Los profesionales (abogados, diseñadores, agentes comerciales, ingenieros…..) no tienen que presentar este modelo al estar las facturas que emiten sometidas a retención (el 70% de ellas al menos). Pero pueden hacerlo voluntariamente si les conviene por su volumen de ingresos. MODELO 303. Autoliquidaciones de IVA. Deben presentarlo los autónomos que estén de alta en actividades que no sean exentas (como ocurre con las actividades sanitarias y docentes, por ejemplo) y que no estén en recargo de equivalencia, como ocurre con el comercio minorista. MODELO 115. Pagos a cuenta de retenciones de alquileres. Lo presentarán los autónomos que ejerzan su actividad en un local arrendado. MODELO 111. Ingreso de retenciones de profesionales y trabajadores. Obliga a los autónomos que tengan trabajadores a su cargo o que reciban facturas de profesionales con retención. MODELO 123. Retenciones de préstamos. Si el autónomo acude a la financiación externa por medio de un préstamo, cada vez que abone intereses al que se lo ha otorgado debe retener un porcentaje (actualmente el 20%) e ingresarlo trimestralmente mediante este modelo. MODELO 349. Declaración de operaciones intracomunitarias. Este es un modelo informativo, que no liquida, tan solo comunica el importe de las operaciones (realizadas o recibidas) con países de la Unión Europea. Hay que darse previamente de alta como operador intracomunitario para poder presentarlo. Puede haber algún otro modelo relacionado con alguna circunstancia concreta de la actividad. Debemos asegurarnos bien de nuestras obligaciones porque el incumplimiento se sanciona, incluso si es un olvido involuntario. Dentro de cada impuesto puede haber peculiaridades que nos obliguen a incluir información en un modelo que no todos tienen que aportar. Por ejemplo, en el modelo 303 anotaremos de manera separada las operaciones intracomunitarias o con inversión de sujeto pasivo. Cabe recordar también la nueva obligación para revendedores de teléfonos móviles, tablets, ordenadores portátiles y videojuegos de darse de alta y declarar estas operaciones por inversión en el modelo 303 a partir de la liquidación de julio. En el mes de enero habrá que presentar resúmenes anuales de cada uno de estos modelos, que vienen a ser una suma total de lo declarado en los cuatro trimestres. Son los siguientes: modelo 390 (resumen de los modelos 303 presentados), modelo 180 (resumen de los 115), modelo 190 (resumen de los 111), modelo 193 (resumen de los 123) y modelo 349 anual. El modelo 130 no tiene resumen en enero, pues se regulariza en la Declaración de la Renta. ADVERTENCIA: Los autónomos no pueden presentar borrador, sino Declaración de La Renta ordinaria y están obligados a su presentación. No olvidemos las comunicaciones en el modelo censal, como ocurre si nos cambiamos de local o dejamos de tenerlo (la baja fuera de plazo es muy compleja).

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Deducciones para Pymes y empresas que inviertan en I+D+i (Demo)

Cada año aumenta el porcentaje de inversión en I+D en empresas españolas. Estas empresas pueden mejorar la deducción de su impuesto de sociedades, además de la calidad de su actividad y productos a través de la innovación y, muchas de ellas no conocen las ventajas que pueden aplicar. Las empresas que invierten en I+D, podrían beneficiarse de una posible deducción del 25% respecto a estas actividades de los gastos efectuados en el período impositivo y el 42% sobre el gasto del periodo que exceda de la media de los efectuados en los dos años anteriores. En actividades relacionadas con la innovación, las pymes podrán deducirse hasta un 12% de los gastos efectuados. Los gastos de I+D aplicables bajo la política de deducción son: Gastos en intangibles (inversión en I+D, concesiones administrativas, licencias, patentes y marcas) Gastos del activo fijo aplicado a I+D+i (maquinaria o equipos adquiridos por la empresa cuyo fin sea la investigación de nuevos productos) Inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible que afecten a actividades de innovación (maquinaria o patentes destinadas a la innovación tecnológica de su producto) La novedad fiscal en este terreno viene con el aumento del importe de deducción de 3 a 5 millones, en el caso de que la sociedad dedique más de un 10% de su cifra de negocio a actividades de I+D. Con todo ello se pretende impulsar la inversión en I+D en España y, aunque este hecho no supone una ayuda en forma de subvención, sí que supone un ayuda importante a través del ahorro fiscal.

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757 millones para las pymes por parte del Gobierno, sinónimo de empleo (Demo)

Os acercamos una noticia que es de interés por las consecuencias positivas que puede tener para las empresas. El Gobierno aprobó el día 26 ayudas para las pymes durante 2016 de 757 millones de euros,y autorizará otros 369 millones para investigación y desarrollo, informaron fuentes del Ejecutivo. Estos préstamos se conceden con el objetivo de generar 10.000 nuevos puestos de trabajo entre empleos directos e indirectos. El Consejo de Ministros ha autorizado a la secretaría general de Industria y de la Pyme la convocatoria de estos préstamos para la inversión industrial correspondiente al Programa de Reindustrialización y de la Competitividad Industrial en el año 2016. Estos préstamos para la inversión industrial a las pymes forman parte también de la iniciativa Industria Conectada 4.0 que se creó para impulsar la transformación digital de la industria española. Esta medida aprobada por el Ejecutivo facilitará, entre otras cuestiones, los cambios en la localización de las empresas y un aumento de la capacidad de producción, así como mejoras y modificaciones en las líneas de producción. Los préstamos tendrán un plazo de devolución de 10 años, con 3 años de carencia y un interés entre el 1,7 % y el 4 %. Como efectos positivos, según la portavoz del Gobierno, se encuentra el incremento de las exportaciones industriales. Con estos préstamos se apoyarán cuatro tipos de actuaciones distintas, entre ellas la creación de establecimientos industriales para el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional. El reparto por comarcas quedará así: Canarias: 14,84 millones Extremadura: 12,2 millones Provincia de Teruel: 9,5 millones Provincia de Soria: 8,7 millones Provincia de Jaén: 9,5 millones Margen Izquierda del Nervión 7.850.140 millones Isla de El Hierro 3.526.560 millones Comarca de Lorca: 10.579.700 millones FUENTE: Pymes y Autónomos

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Novedades en la legalización de los libros contables (Demo)

Qué libros se tienen que legalizar en el registro mercantil Acabado febrero, se acerca la etapa de cierre del ejercicio el día 30 de abril, ya que todos los libros que deben llevar los empresarios obligatoriamente deben ser presentados  en soporte electrónico (novedad) para legalizar en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Y, ¿cuáles son los libros que debe cumplimentar obligatoriamente el empresario? Un libro de inventarios y Cuentas Anuales (Art. 25 Código de Comercio). Un libro Diario (Art. 25 Código de Comercio). Un libro de actas de las Juntas generales y de los órganos colegiados de la sociedad (Art. 26 Código de Comercio y 106 RRM). Un libro Registro de Acciones Nominativas (Sociedades Anónimas). Un libro Registro de Socios (Sociedades Limitadas) (art. 27 y 28 CCo). Libro Registro de contratos (Sólo Sociedades Unipersonales) (art. 16 LSC). Novedad: Legalización telemática de los libros de contabilidad El artículo 18 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de 2013, también conocido como  la “Ley de Emprendedores”, ha introducido una nueva modificación a partir de la cual sólo se podrán legalizar los libros si se han cumplimentado en soporte electrónico. Primeramente, para proceder a la legalización telemática se debe estar registrado en la página del Colegio de Registradores, además de disponer de un certificado electrónico en formato de firma electrónica. El depósito de los libros contables se realiza en la plataforma de la página del Colegio de Registradores, Legalia. Deben seguirse los pasos que detalla el Manual de ayuda de Presentación telemática de los libros, disponible en el programa. Una vez recibidos los libros en el Registro, este procederá a su tratamiento, enviando vía telemática una acreditación de haber procedido a su legalización en la fecha que se indique en su presentación. O bien se le hará saber del mismo modo que la presentación se ha calificado como defectuosa. Además, existen una serie de criterios y de principios conforme a los cuales debe producirse esta legalización. En Arias & Arranz Asociados te lo ponemos fácil, encargándonos de la legalización de tus libros contables, incluyendo todas las partes del proceso.

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Comunicado de la Jornada Legal Compliance (Control Legal Interno) (Demo)

El pasado martes 8 de marzo se celebró la Jornada informativa y de networking Legal Compliance (Control Legal Interno) en el Restaurante el Foro, Zaragoza, a las 19.00 horas, organizada por Arias & Arranz Asociados. Durante un período aproximado de dos horas de duración, la jornada se desarrolló en dos partes, constando la primera de la exposición de asuntos de Legal Compliance por los tres abogados e intervinientes de la jornada (Jesús Ángel Escartín, “Compliance Officer” en DKV, David Maraver y Bartolomé Arranz), moderada por Miguel Ángel Arias, socio en Arias & Arranz. Acabada la presentación, las 25 empresas asistentes pudieron charlar y resolver dudas con los componentes de la intervención, así como con los miembros de Arias & Arranz en un ambiente propio de networking, disfrutando de un aperitivo. Consecuencia del resultado satisfactorio de la jornada, a la cual asistieron empresas de diferentes sectores y representantes institucionales, se ha comenzado a trabajar en la siguiente: El Foro Económico y Jurídico de Arias & Arranz Asociados.              

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