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Desahucio precario o comodato: cuidado con el convenio regulador (Demo)

Un problema, que no es baladí, se puede presentar cuando los cónyuges, en un primer momento, firman su convenio regulador de efectos de separación o divorcio, pero, más tarde,  cuando se firma el convenio regulador deben las partes estar muy pendientes de los títulos que se acuerdan pactar  y si corresponde a los cónyuges. En caso de que no sea así, debe ese tercero en propiedad firmar un acuerdo para la disposición de ese bien; la casa habitual, por ejemplo. En caso contrario, se puede encontrar con un procedimiento de desahucio en precario por no tener título o derecho sobre ese bien,  y pudiendo ser un comodato si a la hora de firmar el convenio regulador se le reconoce ese derecho por el tercero propietario del bien. Cuidado con esta trampa. La doctrina jurisprudencial, a este respecto, parece ser constante en afirmar que el valor del convenio regulador de efectos de la separación o el divorcio no ratificado judicialmente por una de las partes —cónyuges— es indudable y no hay motivo de invalidez y tampoco lo hay para su eficacia. En consecuencia, debe ser tomado en consideración como manifestación de voluntad de las partes, como negocio jurídico bilateral que obliga a los que al mismo se someten, siempre y cuando, lógicamente, no vulnere lo dispuesto en el art. 1255 CC y no sea contrario a los intereses de los hijos menores de edad. El convenio regulador de efectos de separación o divorcio es un negocio jurídico de Derecho de Familia, que exige, para su validez y eficacia, el consentimiento y la voluntad, en cuanto expresión fundamental de la libertad creadora de la persona en el ámbito del Derecho, siendo el consentimiento y el acuerdo de voluntades subsiguiente el punto de partida ineludible en el marco de la contratación No obstante, hay que resaltar que un gran número de convenios reguladores adolecen de graves vicios del consentimiento. Para Rivero Hernández, el caso más frecuente se produce en aquellos convenios cuyo alcance los cónyuges, en el momento de firmarlos y ratificarlos, más tarde, en presencia judicial, no logran abarcar ni comprender en su plenitud, unas veces porque no comprenden bien el sentido de lo que han escrito, que suele estar redactado, en la mayoría de los casos, por profesionales —letrados en ejercicio—, y, en otras ocasiones, sucede que no han calculado, en su propia imprevisión, si cada uno de ellos va a poder cumplir lo que promete y asume en el convenio. También hay que tener en cuenta que alguno de los cónyuges, o quizás ambos, se puede encontrar emocionalmente muy afectado/a por la separación o el divorcio y por sus consecuencias jurídicas, y, ante estas circunstancias, la situación se vuelve más complicada y no resulta fácil razonar con serenidad, ni tranquilidad de ánimo. Es, precisamente, la intervención y el asesoramiento de letrados en ejercicio para la redacción y posterior firma del convenio regulador los factores que determinan que nuestra doctrina jurisprudencial sea reacia a la admisión de la existencia del error. Así, al menos, lo expresó la STS de 6 de noviembre de 1996, al indicar que la doctrina jurisprudencial venía reiteradamente exigiendo que el error alegado fuera inexcusable, habiéndose pronunciado por su no admisión, cuando éste recaía sobre las condiciones jurídicas de la cosa y, en el contrato, había intervenido un letrado, o si se hubiere podido evitar el error con una normal diligencia. Uno de los supuestos de error más frecuentes que se producen, en el ámbito de la práctica forense, viene determinado por el que surge como dimanante de la indebida valoración de bienes. En muchas ocasiones, nos encontramos con que se alega, por una de las partes firmante, una manipulación. Sin embargo, nuestra doctrina jurisprudencial es reacia a admitir esta alegación. Una interesante STS de 23 de julio de 2001, no la admitió, por estimar que la esposa, simplemente empleando la debida diligencia, que resumía en el concepto de «sencilla diligencia», podía haber hecho comprobación de la realidad de las valoraciones, por lo que dicha resolución declaró que no cabía hablar de error, cuando, durante muchos años, la alegante había vivido en el inmueble, donde se ubicaban prácticamente todas las fincas que eran objeto de debate. Como conclusión, antes de realizar la firma del convenio regulador debemos haber valorado todos los bienes y derechos, a quién corresponden y, en caso de que sea a un tercero, deberá firmar el consentimiento de uso de ese bien y los términos del acuerdo del convenio regulador que afecta a su bien privativo.

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Obligatoriedad de registro de jornada de trabajo: tanto parcial, como completa (Demo)

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en su plan de control 2016, está exigiendo a las empresas inspeccionadas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo, exigiendo la firma diaria del empleado y la hora de entrada y salida del trabajo. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Esta obligación no se debe a ningún cambio normativo, sino a un cambio de interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, referido al control del “cómputo de horas extraordinarias“. No sólo la Inspección de Trabajo, sino también la jurisprudencia de los Tribunales, han concluido que, aunque el precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; de modo que el trabajador conozca  si está o no realizando horas extraordinarias y pueda constatar también si supera o no el límite de las previstas legalmente en el año. Como ya se conoce, el incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada en los contratos a tiempo parcial, conllevará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Se ha de llevar un registro del horario de los trabadores con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha endurecido los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. Como novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias.  Concretamente respecto al tiempo de trabajo, se revisará: Tiempo de trabajo Control exhaustivo sobre la jornada de trabajo y descansos de los trabajadores. Con objeto de verificar la realidad en la parcialidad realizada por los trabajadores contratados bajo esta modalidad, requerirá a las empresas un registro diario de jornada. Comprobación y verificación de horas extraordinarias Seguimiento en la aplicación de las medidas recogidas en procedimientos de E.R.E. Condiciones y cumplimiento del registro: Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario: Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega copia del resumen al trabajador junto a su nómina. Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. Situaciones de incumplimiento Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art.6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social. Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada y conforme al Art.7 nº5 de esta Ley la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros. Información requerida: Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información: Identidad de la empresa Identificación del trabajador Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo Firma del representante legal de la empresa Recibo del trabajador Por último, recordar  la obligación de conservar dichas hojas de registro durante cuatro años. Les adjuntamos dos documentos, con dos modelos de registro de jornadas de trabajo, tanto para los trabajadores con contrato a tiempo completo, como para los trabajadores con contrato a tiempo parcial y que deberán cumplimentarse cada mes y adjuntar con el recibo oficial de salarios entregado a los trabajadores. Registro jornada COMPLETA Registro jornada PARCIAL En caso de desear que desde este despacho se lleve el control de jornadas, precisamos conocer el horario de trabajo de cada uno de los trabajadores y de esta forma una vez cumplimentado este documento se enviaría a la empresa de forma mensual, para adjuntarlo al recibo oficial de salarios.

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Sentencia del tribual supremo determinante para la compraventa de vivienda (Demo)

En base a la compraventa de viviendas por las cuales aquellos afectados que hubieran anticipado las cantidades correspondientes a la compraventa de viviendas, y que al final no se hubiera procedido a la construcción y venta de la misma por parte de la promotora, quedándose el banco con el bien, y por tanto, los afectados sin la inversión realizada, éstos tendrán derecho a demandar a las entidades de crédito y a los promotores reclamando las cantidades anticipadas. En estos casos, las entidades de crédito, que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad. Para mayor información, pueden contactar con nosotros en: Área Económica, llamando al 976 301 451 o escribiéndonos a comunicacion@ariasyarranz.com Área Jurídica, llamando al 976 917 040

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Derecho a prestación por desempleo (Demo)

Derecho a prestación por desempleo en la modificación de fijo a fijo discontinuo según se desprende de la Sentencia del T.S.J ARAGON en base a un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de ARAGON, por el cual el recurrente, demandaba al Servicio Público de Empleo Estatal, por denegarle el derecho a solicitar la prestación por desempleo, en la modificación de contrato de fijo a fijo discontinuo. La novación de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro fijo discontinuo permite devengar la prestación por desempleo cuando el trabajador interrumpa la actividad intermitente iniciada previamente, postulando que se estime la demanda. Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a la prestación por desempleo en los periodos de inactividad productiva entre campañas. Su contrato laboral está en suspenso durante estos periodos de inactividad, y no percibe salario, por lo que tienen derecho a la prestación por desempleo sustitutoria de los salarios que no perciben los trabajadores. Este derecho está regulado en el art. 208.1.4 de la LGSS. SENTENCIA  TSJ. ARAGON  352/2016 Para mayor información, pueden contactar con nosotros en: Área Económica, llamando al 976 301 451 o escribiéndonos a comunicacion@ariasyarranz.com Área Jurídica, llamando al 976 917 040

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Seguros y coberturas que debería tener un autónomo (Demo)

Los profesionales por cuenta propia deben valorar la contratación de un seguro para afrontar con más garantías los riesgos derivados de su actividad profesional. Pero, ¿cuáles necesita el autónomo exactamente? ¿Qué es lo que cubren? Les acercamos este artículo del periódico Cinco Días por si fuera de su interés. Cobertura por baja temporal: estar de baja supone todo un problema para los autónomos. La cotización a la Seguridad Social cubre esta contingencia, pero únicamente garantiza el 70% de la base reguladora. Esta rebaja de ingresos puede suponer un problema para conservar el estilo de vida, razón por la cual es recomendable tener un seguro que pueda cubrir este tipo de situaciones. Cobertura por cese de actividad: en cualquier momento un negocio puede torcerse. Aunque ahora se atraviese por una buena situación, no siempre será así. Esta cobertura está pensada para garantizar unos ingresos cuando no haya trabajo. Cobertura por responsabilidad civil: este seguro es necesario si se cuenta con un negocio de cara al público. De esta manera nadie nos reclamará daños y perjuicios si le ocurriese algo en las dependencias de la empresa. Si sucediese algo cubriría las indemnizaciones, lo que puede resultar muy tranquilizante para el autónomo. Cobertura medios de producción: resulta interesante este seguro para cubrir posibles averías de las máquinas o la pérdida de materias primas. Ten en cuenta que en otras pólizas, que son más sencillas, no se incluyen estos riesgos. Cobertura por riesgos laborales: será obligatorio este seguro en el caso de tener empleados a nuestro cargo, con contrato laboral. Si no se tiene cubierto este concepto las multas pueden llegar a resultar muy elevadas. Es mejor ceñirse a lo que marca la ley y no arriesgarse. Cobertura para el negocio: sería conveniente contar con un seguro que cubriese los posibles daños que pudiese sufrir el negocio. Hay de distintos tipos, desde uno muy sencillo a otro más completo, que puede recoger los daños provocados por intentos de hurto o robos de mercancía. Para mayor información, pueden contactar con nosotros en: Área Económica, llamando al 976 301 451 o escribiéndonos a comunicacion@ariasyarranz.com Área Jurídica, llamando al 976 917 040  

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Boletín de noticias del Instituto Aragonés de Fomento (Demo)

Os acercamos el boletín del 9 de Mayo ofrecido por el Instituto Aragonés de Fomento, por si es de vuestro interés. En las próximas semanas tendrán lugar algunos eventos tales como la XIV Jornada de Orientación Profesional o el Foro Pilot. Esta semana XIV Jornada de Orientación Profesional El día 11 de mayo de 2016 se celebrará la XIV Jornada de Orientación Profesional dirigida a profesionales que tengan relación con la Orientación Profesional tanto desde el ámbito de educación como de empleo. Programa y formulario de asistencia  Proyectos Europeos Horizonte 2020 Oportunidades de Financiación para Proyectos Energéticos. InfoDay Reto Social «Energía Segura, Limpia y Eficiente» HORIZON 2020 – The Framework Programme for Research and  Innovation Sala Hermanos Bayeu, Edificio Pignatelli. (Pº de Mª Agustín nº:36, Zaragoza) Jueves, 12 de mayo de 2016 – 9:00 horas Información en inscripción La semana que viene arranca el FORO PILOT 2016 Competitividad 4.0. Las nuevas tecnologías al servicio de la cadena de suministro El foro internacional PILOT se celebra en 4 sedes con 31 ponentes, 3 Grandes Empresas y 4 Pymes aspiran al Premio a la Excelencia Logística, se realizarán Jornadas de Puertas Abiertas a plataformas logísticas e instalaciones aeroportuarias, talleres de competitividad en la cadena de suministro, la zona de exposición logística difundirá las oportunidades de emplazamiento, formación e investigación que ofrece Aragón y todo ello, compartiendo el conocimiento de 31 intervinientes durante 4 días de impulso al sector logístico de Aragón. Descargar el Programa Completo Nuevas convocatorias de Ayudas públicas Boletín Oficial del Estado AYUDAS DEL CERTAMEN NACIONAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES Hasta el 24/05/2016 Más información en ../../admin/ayudas/ver.php?id=347 AYUDAS PARA EL AÑO 2016, A LAS ASOCIACIONES/FEDERACIONES ESPAÑOLAS DE EXPORTADORES RECONOCIDAS COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO Hasta el 24/05/2016 Más información en ../../admin/ayudas/ver.php?id=348 AYUDAS GENERALES PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES SOBRE PROYECTO PARA EL AÑO 2016 Hasta el 19/05/2016 Más información en ../../admin/ayudas/ver.php?id=349 FUENTE: Instituto Aragonés de Fomento

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Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Demo)

La prevención de riesgos laborales es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La normativa afecta a todas las empresas que tienen al menos un trabajador por cuenta ajena o asalariado, con independencia del tamaño de esta, de la actividad que desarrolle o de los riesgos que genere. Los instrumentos esenciales para el plan de prevención, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. La evaluación de riesgos es la actividad fundamental que la Ley establece que debe llevarse a cabo inicialmente y cuando se efectúen determinados cambios, para poder detectar los riesgos que puedan existir en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa y que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Es responsabilidad de la Dirección de la empresa, aunque debe consultarse a los trabajadores o a sus representantes sobre el método empleado para realizarla, hacerles partícipes. La evaluación de riesgos es una tarea que debe ser llevada a cabo por personas que tengan la formación legalmente requerida y que sean trabajadores designados por la Dirección de la empresa o formen parte del Servicio de prevención propio o ajeno. Aunque la actividad evaluadora la realice un servicio de prevención ajeno, es importante que una persona de la empresa esté implicada en el seguimiento y control de la actividad. La reglamentación establece que la evaluación inicial deberá ser revisada ante cualquiera de las siguientes circunstancias: Cuando se introduzca algún cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización como en la introducción de nuevas tecnologías, productos, equipos, etc. Cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores o se aprecie que las medidas de prevención son inadecuadas o insuficientes. Si legalmente hay establecida una periodicidad de evaluación para determinados riesgos, o se ha llegado a ese acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso es aconsejable que periódicamente (2 – 3 años) se proceda a su actualización. En la evaluación de riesgos hay tres fases: Preparación(quién va a realizarla, formación, información y medios para llevarla a cabo, cómo se va a realizar, qué plazo y qué procedimiento, y qué mecanismos de control va a aplicar para comprobar que la evaluación realizada es operativa y eficaz…). Ejecución(revisar instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, productos, entorno del lugar de trabajo, formación del personal y pautas de comportamiento a la hora de realizar las tareas, adecuación de las medidas preventivas y controles existentes…). Registro documental(registrar toda la documentación de la evaluación, las medidas preventivas, riesgos …) Registros documentales Plan de prevención de riesgos laborales (art. 16 LPRL y 23 RSP) Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (art. 16 y 23 LPRL y capítulo II RSP) Procedimientos de evaluación de carácter general y específicos aplicados (art. 5 y 7 RSP) Certificados de calibración de equipos utilizados en mediciones, cuando éstas hayan sido realizadas con medios propios Certificados de la calificación de los técnicos que han realizado la evaluación (art. 4 y capítulo VI RSP) Revisiones de actualización de la evaluación de riesgos (art. 16 LPRL y art. 6 RSP) Sanciones y Responsabilidades El incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puede dar lugar a responsabilidades: Administrativas. Civiles. Penales. Seguridad Social. Sanciones administrativas Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros. Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.   María del Mar Ariño

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Información sobre la sentencia de «la cláusula suelo» (Demo)

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha reafirmado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia, aunque matiza que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde el 9 de mayo de 2013. En un comunicado, el Alto Tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar un recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por las cláusulas suelo. Además, ha informado de que ha desestimado otro recurso de Cajasur que pretendía que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas. El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales debido a su falta de transparencia. El Alto Tribunal hizo hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor). También deben ser informados «de forma clara y destacada», sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente. Tras esta sentencia, el Supremo obligó a las tres entidades afectadas a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas «en la forma y modo en que se utilizan» y les prohibió usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas en estos contratos. También declaraba la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados.

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Líneas ICO 2016, para empresas y emprendedores (Demo)

ICO empresas y emprendedores 2016 Clientes: autónomos, empresas y entidades públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten atender sus necesidades de liquidez. También pueden solicitar financiación a través de esta Línea particulares, comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes. Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones. Conceptos financiables: Liquidez: hasta el 100% para gastos de circulante. Inversiones productivas dentro del territorio nacional: Activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano. Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros. Adquisición de empresas. Hasta 50% para gastos de circulante vinculados a la inversión. Rehabilitación de viviendas y edificios para particulares. Tipo de interés: fijo o variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización. Amortización y carencia: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia si se financia inversión, o inversión y liquidez. 1, 2, 3 y 4 años con hasta 1 año de carencia si se financia 100% liquidez. Comisiones: en caso de amortización anticipada, se cobrará una comisión por cancelación. Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación, salvo aval de SGR/SAECA.   ICO crédito comercial 2016 Clientes: autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional. Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo, en una o varias operaciones. Conceptos financiables: anticipos de facturas con un vencimiento no superior a 180 días. Modalidad: la Entidad de Crédito y el cliente podrán formalizar el contrato de financiación que acuerden las partes. Tipo de interés: variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según la tipología de la operación. Comisiones: en caso de amortización anticipada, se cobrará una comisión por cancelación. Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación.   ICO garantía SGR/SAECA 2016 Clientes: autónomos, empresas y entidades públicas o privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), para inversiones realizadas en España o necesidades de liquidez. Para inversiones en el exterior, las empresas deberán estar domiciliadas en España o tener capital mayoritariamente español. Importe máximo por cliente: hasta 2 millones de euros en una o varias operaciones. Conceptos financiables: Liquidez: hasta 100% para gastos de circulante. Inversiones productivas dentro y fuera del territorio nacional: Activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano. Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros. Adquisición de empresas. Creación de empresas en el extranjero. Hasta 50% para gastos de circulante vinculados a la inversión. Tipo de interés: fijo o variable, más el margen y coste del aval establecido por la Entidad de Crédito y la SGR/ SAECA según el plazo de amortización. Amortización y carencia: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 15 años con hasta 2 años de carencia si se financia inversión, o inversión y liquidez. 1, 2, 3 y 4 años con hasta 1 año de carencia si se financia 100% liquidez. Comisiones: la SGR o SAECA cobrarán una comisión de estudio de hasta el 0,5% sobre el importe avalado. Adicionalmente, la SGR cobrará una comisión sobre el importe avalado de hasta el 4% en concepto de cuota social mutualista. En caso de amortización anticipada se cobrará una comisión por cancelación. Garantías: la Entidad de Crédito, la SGR o SAECA realizarán un análisis de cada solicitud y determinarán las garantías a aportar.   ICO exportadores 2016 Clientes: autónomos y empresas con domicilio social en España, que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad exportadora, o cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes o servicios objeto de exportación. Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo, en una o varias operaciones. Conceptos financiables: Anticipos de facturas con un vencimiento no superior a 180 días. Prefinanciación para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de exportación. Modalidad: la Entidad de Crédito y el cliente podrán formalizar el contrato de financiación que acuerden las partes. En el caso de prefinanciación, el documento aportado deberá identificar de forma clara la operación objeto de financiación. Tipo de interés: variable, más el margen establecido por la Entidad de Crédito según la tipología de la operación. Comisiones: en caso de amortización anticipada, se cobrará una comisión por cancelación. Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación.   ICO internacional 2016 Clientes: Tramo I Inversión y Liquidez: autónomos, empresas y entidades públicas o privadas domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con capital mayoritariamente español. Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo: empresas españolas o extranjeras que soliciten financiación a medio y largo plazo para la compra/venta de bienes o servicios. Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros o su contravalor en dólares (USD) para Tramo I. Hasta 25 millones de euros o su contravalor en dólares (USD) para Tramo II, en una o varias operaciones. Conceptos financiables: Tramo I Inversión y Liquidez: Liquidez: hasta 100% para gastos de circulante. Inversiones productivas fuera del territorio nacional: Activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano. Vehículos turismos, cuyo importe no supere los 30.000 euros. Adquisición de empresas. Creación de empresas en el extranjero. Hasta 50% para gastos de circulante vinculados a la inversión. Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo: Crédito suministrador: financiación destinada a empresas con domicilio social en España para la venta de bienes o servicios a empresas con domicilio social fuera de España. Crédito comprador y/o financiación complementaria: financiación

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La cláusula suelo, ¿sabemos qué es? (Demo)

El comentario del que todo el mundo habla sea en el lugar donde te encuentres, “la cláusula suelo”,  CUANDO DEBE DEVOLVER O NO HA SIDO CORRECTA, pero realmente sabemos lo que es, a quien nos afecta, serán los bancos quien devuelvan el dinero, cuándo, cómo se nos abonara esta cantidad, etc.………….estas son muchas de las posibles preguntas que no todo tenemos respuesta. La cláusula suelo establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo. La mayoría de hipotecas que se suscriben en España tienen un tipo de interés que se fija en función de un tipo de referencia, sobre todo se aplica el valor del Euribor, aunque también han existido otros como el IRS (InterestRate Swap) o el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), más un diferencial que varía en función de la entidad. Aunque no lo creamos, en principio, la aplicación de este tipo de clausula no es contraria a la ley, pero sí lo es cuando tienen un carácter abusivo y cuando las entidades financieras no informan de su presencia. Esta cláusula ha sido aplicada por la mayoría de entidades bancarias, por lo tanto para poder comprobar simi hipoteca tienen suelo, debo mirar en las escrituras del prestamos hipotecario  donde poder ver reflejado si esta aplicada la cláusula, forma de identificarla bajo epígrafes con títulos como “límites a la aplicación del interés”, “tipo de interés variable”. En la actualidad lo que todos deseamos es eliminar esta cláusula suelo en nuestro contrato hipotecario, por lo que se aconseja llegar a un acuerdo extrajudicial con la entidad  financiera que lo ha aplicado y negociar su eliminación a través de un proceso de mediación, llevando una serie de pasos a seguir: Escribir una carta al director de la sucursal en la que se firmó la hipoteca y solicitarle que se anule la cláusula del suelo que aparece en la escritura y que se considera abusiva. Si no se obtuviera respuesta, presentar una hoja de reclamación a la entidad financiera en la que se pone en conocimiento el interés del afectado por iniciar un proceso de mediación para eliminar la cláusula del suelo. Dirigirse al defensor del consumidor del banco o caja e informarle de los pasos que se han llevado a cabo y de los que no se ha tenido respuesta. Pedirle también que se anule la cláusula del suelo que aparece en el préstamo y que se devuelva o compense la cantidad más que se ha cobrado hasta el momento. Las entidades acostumbran a disponer de cartas tipo de reclamación. Si tampoco hubiera contestación, presentar un formulario al Banco de España informando del proceso de queja. Si tras dar a conocer al banco o caja la reclamación que se ha realizado al Banco de España tampoco se da una solución para eliminar la cláusula de suelo de la hipoteca, intentar hacer una subrogación de la hipoteca, cambiar nuestro préstamo a otra entidad que nos ofrezca mejores condiciones. Si bien era una práctica habitual hace un tiempo, puede no salir a cuenta en la actualidad ya que los diferenciales y los requisitos se han endurecido respecto a unos años atrás. Y, además, hay que sumar. En última instancia, acudir a un abogado especializado, procurador u organización de consumidores para denunciar los hechos e iniciar el proceso legal. Aunque el seguimiento de este proceso no garantiza nuestro éxito y por lo tanto tener que recurrir a los juzgados. En los últimos años se han dictado muchas sentencias favorables a la nulidad de la cláusula suelo en juzgados de lo mercantil y audiencias provinciales. Además en las sentencia se establece que los afectados recuperen las cantidades pagadas de más. Las ultimas noticias, indican que el Tribunal Supremo ha confirmado la doctrina legal que declara nulas las clausulas suelo, por lo que se podrá recuperar el dinero pagado de mas donde se pueda abusiva las clausulas suelo por falta de trasparencia en las hipotecas a partir del 9/05/2013. La sentencia no significa que automáticamente se vaya a eliminar la cláusula suelo, la sentencia se refiere a unas determinadas entidades financieras, lo que no quiere decir que automáticamente se falle a favor de todos los clientes, cada persona lo tendrá que solicitar de forma particular. A fecha actual, las resoluciones en España limitan la devolución de dinero cobrado de más por los bancos desde mayo de 2013, porque el Tribunal Supremo está  a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión  Europea se pronuncie el próximo 26 de abril de 2016 sobre su decisión si la devolución del dinero cobrado por la cláusula suelo debe hacerse desde el momento en que se firmó la hipoteca. Por lo tanto las instancias judiciales españolas han paralizado sus procedimientos, hasta conocer la resolución. Desde nuestro despacho te hacemos la gestión con tu BANCO, mediante carta y caso de no aceptar se presenta la demanda contra la entidad financiera. TE ESPEREMOS NO DUDES EN RECLAMARLA. Contáctanos en: Área Económica, llamando al 976 301 451 o escribiéndonos a comunicacion@ariasyarranz.com Área Jurídica, llamando al 976 917 040

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