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La AEAT te vigila, y sabe lo que haces… Atente a las consecuencias (Pérez Pombo) (Demo)

Nos hacemos eco del siguiente artículo de Emilio Pérez Pombo, escrito el pasado día 20 de abril de 2017 en el blog Fiscalblog, que podéis consultar a través del enlace correspondiente: «No sé si habéis visto la magnífica serie “House of Cards”®, pero debo reconocer que aparte de que está muy bien hecha y magníficamente interpretada, los personajes resultan atractivos, si bien, los guionistas incurren, como suele ser muy habitual, en los excesos dramáticos y en la exuberancia de hechos y situaciones para resaltar la baja calidad humana de gran parte de los personajes. Ciertamente, hayáis visto o no la serie, la mayoría asociaís al personaje de Kevin Spacey (el congresista Frank Underwood) como un ser despiadado y de una total amoralidad, dispuesto a todo para conseguir su objetivo final. Y así transcurre la serie. En la primera temporada, el citado personaje se sirve de la información y de las debilidades de un pobre hombre, el congresista Pete Russo, para conseguir que se preste a realizar el trabajo sucio que se le encomiende. Esta sumisión de la voluntad no se obtiene mediante la utilización de la fuerza bruta, la coacción física ni otras demostraciones de fuerza, sino que, Frank simplemente le hace saber que él sabe cosas y que está dispuesto a callar y mirar para otro lado, si se limita a seguir sus instrucciones. Está claro que todos tenemos pecados, debilidades, defectos y/o cometemos errores. Por más que nos esforcemos, la perfección es meramente una aspiración y todos tenemos aspectos o cuestiones a mejorar. Centrándonos en el ámbito tributario, esa perfección deseada es inalcanzable para cualquier contribuyente medio, por más diligencia, capacidad y recursos de que disponga, pues es tal la exuberancia de obligaciones tributarias que deben atenderse a lo largo del tiempo y de los años que, difícilmente, es posible sobrevivir a este abuso administrativo sin cometer algún error o fallo. Añadamos a ello, que la normativa tributaria vigente es compleja, confusa, incierta, cambiante y sujeta a diversidad de interpretaciones. Pues bien, en este entorno, donde atendiendo a la regla de convivencia o la norma de referencia (la normativa tributaria) vigente en el momento, nuestros actos y/o comportamiento es susceptible de una presunta reprobación, resulta desolador que exista algún ente que no sólo tiene la potestad de revisarnos y exigir responsabilidades, sino que tiene la capacidad de controlarnos y la voluntad de que actuemos coaccionados por el miedo a un castigo o posterior represión. En efecto, como un vulgar Frank Underwood y sin ningún tipo de atractivo, el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria se ha dedicado a enviar a múltiples contribuyentes una carta para hacerles saber que los tiene controlados y sabe cosas. Os adjunto un ejemplo de ello. Este modo de actuar ya se empleó en su momento con las famosas cuentas de Lietchenstein y de la lista Falciani. Ahora bien, esta nueva campaña es un saldo adelante, porque la Agencia Tributaria nos enseña (mediante el acumulado de ciertos datos bancarios) de que dispone de información y documentación. Es decir, dan pruebas de que la amenaza es real. No acaba ahí la cosa, la carta advierte que nos va a tener controlados en el año 2017. Es decir, la Agencia Tributaria presupone que el contribuyente es un potencial defraudador y advierte que, como lo tendrá controlado, si comete el “crimen” ello tendrá consecuencias (“realizar una visita destinada a la toma de datos así como en su caso al inicio de actuaciones de comprobación”). Poco importa si la Agencia Tributaria tiene razón o no, si existe alguna motivación o justificación. Nada importa. De forma vergonzosa, ruin, lamentable, la Agencia Tributaria juega con la conciencia de los contribuyentes y utiliza los medios y recursos para extender un cierto clima de tensión en los ciudadanos para su adecuada sumisión. Para quien tuviese dudas, deberían quedarle absolutamente despejadas. La Agencia Tributaria no busca adhesiones y ciudadanos convencidos del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, la Agencia Tributaria quiere contribuyentes obedientes, sometidos, callados y sumisos, como buenos súbditos. Y si tenemos de alguna pretensión de discrepancia o libertad, cuidado, que nos vigilan y nos lo hará saber…»

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Nueva Ley de Patentes (Demo)

El pasado 1 de abril entró en vigor la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Los principales objetivos de esta ley son la equiparación de la normativa nacional a la de los países de nuestro entorno, por una parte, y el fortalecimiento del sistema nacional de patentes estableciendo un procedimiento de concesión que garantice la novedad y la actividad inventiva de las invenciones que alcancen protección por esta vía. Para lograr el primero de los objetivos, se refunden en la nueva ley las normas básicas que permitan aplicar las vías europea e internacional de protección de las invenciones; además, se desarrolla el Derecho de la Unión en estas materias, como en lo que respecta a las invenciones biotecnológicas y la creación de los certificados complementarios de protección para los medicamentos y para los productos fitosanitarios. Materias que, pese a tener lugar en la anterior Ley 11/1986, eran merecedoras de una redacción propia. El segundo de los objetivos busca fortalecer el sistema nacional de patentes estableciendo un procedimiento de concesión que garantice la novedad y la actividad inventiva de las invenciones que alcancen protección por esta vía. Para lograrlo, la nueva ley ha introducido una novedad que viene a significar la mayor reforma en nuestro sistema de patentes desde 1986: el establecimiento de un único procedimiento de concesión de patentes.

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Plazos de remisión de facturas (Demo)

Desde el 1 de enero de 2017 el plazo para remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se ha visto reducido significativamente, con lo que hay que enviar las facturas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya producido el devengo del IVA en las operaciones facturadas. Hasta el 31 de diciembre de 2016 se establecía el plazo de aplicación para enviar la factura al cliente desde la fecha de su expedición, era de un mes y debía ser antes del día 16 del mes siguiente a la fecha del devengo del IVA. En resumen, hasta el 31 de diciembre de 2016 los plazos establecidos para emitir y remitir las facturas eran los siguientes: Expedición: La facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente Remisión: Una vez expedidas, había otro plazo de un mes, desde la fecha de emisión, para remitirla al cliente A partir del 1 de enero, las facturas deberán ser expedidas y remitidas al cliente antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. Ahora el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo. Las empresas dejan de dispones del plazo de un mes para la remisión. Así lo establece el artículo 18 del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, en el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificado por el apartado dos del artículo tercero del RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sanciones. Es importante tener en cuenta este cambio en la normativa ya que, de no cumplir con en los plazos estipulados, se entenderá se está cometiendo una infracción tributaria por incumplir las obligaciones de facturación. Artículo 201 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y la sanción aplicable podrá consistir en multa proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Esta modificación está relacionada con la introducción a partir del próximo mes 1 de julio del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) aplicable a las empresas y entidades con una periodicidad mensual en la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y la ampliación del plazo para la presentación por parte de estas entidades de las declaraciones mensuales durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual. Mi reflexión es: ¿Para el 2018,  serán todas las empresas las que deberán presentar las facturas mediante el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)?  De momento, queda un año por delante, excepto las que están obligadas. Pero no olvidemos los nuevos plazos.

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Devolución de los gastos de formalización de hipoteca (Demo)

¿Quién puede reclamar? La Sentencia del Supremo del 23 de diciembre de 2015 afecta a todos los que tenga una hipoteca viva o si la han amortizado hace cuatro años. El camino a seguir es acudir primero al defensor del cliente y después a la justicia. Tienen tres años de plazo para reclamar a contar desde la Sentencia de diciembre de 2015, es decir, el plazo límite el 24 de diciembre de 2018. Para los que han amortizado la hipoteca, podrán reclamar si el pago total se hizo cuatro años antes de la sentencia, es decir, desde el 23 de diciembre de 2012 en adelante. Solo afecta a consumidores, no a empresas. Afecta tanto a hipotecas de vivienda habitual como de segundas o terceras viviendas. ¿Qué gastos se pueden reclamar? En las demandas actuales se están pidiendo: los de la notaría los del registro de la propiedad los de la gestoría (en el caso en que la impusiera el banco) los impuestos de los Actos Jurídicos Documentados de la escritura hipotecaria. No existe una regla fija para todos los casos, pero estos gastos vienen a ser entre el 2,5% y el 3% del préstamo hipotecario. ¿A cuánto puede ascender la reclamación? Depende del importe de la hipoteca. Según los cálculos de la OCU, si se devuelve todo, incluido el importen de los Actos Jurídicos Documentados, podría ascender a unos 3.000 euros para una hipoteca de 150.000 euros. ¿Se puede recuperar solo una parte? Sí. Algunos jueces ordenan la devolución de los gastos de notaría, registro y gestoría, pero no los de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la escritura hipotecaria, que es la parte más importante de los gastos, alrededor del 75% de la factura. El Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Zaragoza afirmaron que «la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese». Los abogados consultados entienden que es el banco quien debe asumir ese gasto, ya que es él quien quiere tener la hipoteca sobre la vivienda para el caso de que el cliente no pague su préstamo. Sin embargo, algunos jueces e incluso la Audiencia Provincial de Oviedo y la de Pontevedra se han negado a devolver estos impuestos porque, afirman, en consonancia con las entidades, que esa parte corresponde al cliente y se apoyan en una contradicción legal. Por supuesto, lo que no se devuelve es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de la vivienda, que eso siempre corresponde al comprador. ¿Qué documentos son necesarios para reclamar? ESCRITURA DE HIPOTECA AMPLIACIONES O NOVACIONES POSTERIORES RECIBO DE PAGO DE HIPOTECA (SOLO SI SIGUE VIGENTE) FACTURA DE LA GESTORÍA TRAMITADORA FACTURA DEL NOTARIO FACTURA DEL REGISTRO CARTA DE PAGO DE IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (modelo 600). CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO (solo si es la vivienda habitual   ¿Qué bancos han cambiado sus cláusulas de gastos? Al menos son seis: BBVA, Santander, Bankia, CaixaBank, Sabadell e Ibercaja. ¿Se puede pedir el dinero a los bancos que han cambiado su cláusula? Para las hipotecas futuras no cabrá reclamación. Con esta modificación lo que hacen las entidades es evitar que lleguen más reclamaciones. Sin embargo, eso no impide pedir el dinero de préstamos firmados en el pasado. ¿Es un caso claro para ganar en los tribunales? Nunca se puede pensar que es fácil ganar las demandas y menos contra los bancos que tienen recursos suficientes para recurrir todo lo que no les favorezca. Sin embargo, el hecho de que hayan modificado sus cláusulas tras la Sentencia del Supremo (que las calificó de abusivas) indica que son conscientes de que no estaban bien establecidas. Pese a todo, hay demandas a favor de los clientes, pero también otras en contra. Todavía no existen muchos pronunciamientos, por lo que es pronto para saber si los clientes ganarán de forma masiva. Estos son los pasos para reclamar: Lo primero es reclamar al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente. Con la respuesta negativa encima del tapete, en caso de que así sea, o sin respuesta a los dos meses de su presentación, el siguiente paso debe ser el judicial. La demanda ante los juzgados, en la que se solicita la nulidad de la cláusula que obliga al cliente al abono de todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca y la devolución de estos, debe presentarse con toda la documentación de las facturas de notaría y Registro de la Propiedad y también de la gestoría si la eligió el banco. La OCU cuenta ya con unas 20.000 personas que se han interesado en el procedimiento para reclamar y desde la asociación, responsable de la sentencia del Supremo pues fue la que inició las acciones judiciales, preparan reclamaciones multiindividuales para recuperar el dinero. No es posible una acción colectiva, puesto que cada caso tiene sus propias características. El coste de la reclamación a través de la OCU es de 125 euros en concepto de gastos de abogado, otros 75 por el coste de procurador –en ambos casos más el IVA correspondiente del 21%– y, en caso de ganarse, el 20% de la cantidad recuperada. Este precio incluye los costes de las eventuales apelaciones si estas son necesarias. Desde la asociación explican que las primeras acciones comenzarán en el plazo de un mes y requieren al reclamante los siguientes documentos: la escritura de la hipoteca, el justificante de haber pagado los actos jurídicos documentados y las mismas pruebas de los abonos de notario y del Registro de la Propiedad. La OCU también solicita el papel que demuestra el pago de la gestoría, si la eligió el banco, y explican que, en caso de no disponer de toda la documentación, pueden solicitarse duplicados a la entidad financiera o, en el caso de la factura del impuesto de actos jurídicos documentados,

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«El Supremo confirma la nulidad de las notificaciones electrónicas con hojas en blanco que generan indefensión» (Demo)

Reproducimos, a continuación, el comentario sobre la sentencia del Tribunal Supremo, publicada por CEF, dada la trascendencia de la  misma. Suponemos que la AEAT corregirá de inmediato la paginación de sus notificaciones electrónicas. Entre tanto, los contribuyentes tienen una opción más para eludir -al menos temporalmente- las actuaciones de la Agencia. “El Supremo confirma la nulidad de las notificaciones electrónicas con hojas en blanco que generan indefensión» Hace unos meses referenciamos en esta web (véase el comentario Las hojas en blanco que rompen el formato habitual de una notificación electrónica pueden hacerla nula) la publicación de una importantísima sentencia de la Audiencia Nacional, de 7 de julio de 2016 , que declaraba que las hojas en blanco que contenían las notificaciones electrónicas y que alteraban su formato habitual podían, si generaban indefensión, hacer incluso nula la liquidación que contenían. Pues bien, esa sentencia no tenía contenido propio, sino por remisión, a otra anterior de 28 de mayo de 2015. Ahora es esa sentencia, la pionera, la que se analiza en recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que acaba de publicar su pronunciamiento el 16 de noviembre de 2016. En esta ocasión es la Administración General del Estado quien recurre, sintiéndose lesionada por el fallo de la Audiencia Nacional, por cuanto en un caso como el de autos en que a ambas partes -Administración y administrado, por otro lado una importante institución del mundo del Derecho- se les puede imputar negligencia, es la primera quien recibe un mayor castigo, por cuanto la Audiencia Nacional considera que su desliz, no notificando el archivo correctamente maquetado, es de mucha más trascendencia jurídica que el del contribuyente, que no revisó el archivo en toda su extensión. En efecto, el formato del documento electrónico puesto a disposición del obligado tributario en la sede electrónica de la AEAT era el siguiente: se trataba de un documento, en formato «PDF», con un total de 26 páginas, que tenía la siguiente estructura: la primera página contiene el anagrama de la Agencia, el número de remesa, el código de barras, el número de certificado, la denominación del obligado tributario y el Código Seguro de Verificación; la segunda página está en blanco, para separar la carátula del acuerdo de liquidación, que viene a continuación, las páginas 3 a 22 (ambas inclusive) del documento contienen el acuerdo de liquidación; finalmente, la página 23 del documento contiene el ejemplar para la entidad colaboradora del documento de pago en período voluntario, la página 24 está en blanco, la página 25 contiene el ejemplar para el interesado del documento de pago en período voluntario y la página 26 está en blanco Pues bien, una vez recogida la notificación por parte de la empleada de la entidad encargada de hacerlo, ésta no reconoce el formato habitual en este tipo de notificaciones y considera que se trata de un error informático, haciendo caso omiso a la notificación que le supone a su empresa la obligación de asumir un recargo de apremio por una importante cuantía. La Audiencia Nacional en primer lugar sopesa el comportamiento de ambas partes, considerando que la negligencia de la Administración tiene más trascendencia jurídica que la del administrado. Así, si bien considera que la empleada encargada de recoger las notificaciones pudo, y no hizo, haber descargado en su equipo informático, impreso en papel o consultado la veracidad de la notificación a través del código incorporado, lo que le habría permitido comprobar el contenido íntegro del acto notificado, no se puede perder de vista que todos los documentos que la entidad ha venido recibiendo en la sede electrónica de la Agencia tributaria han sido documentos completos, desde la primera hasta la última página, detallando en el encabezamiento la Delegación y Dependencia que dicta el acto, sus datos de contacto, así como el impuesto al que se refieren y su número de referencia. Así las cosas, al ser el notificado -una providencia de apremio- la primera noticia que se tiene del acto de liquidación, debe ser anulada puesto que carece de notificación eficaz previa de la deuda en período voluntario. En definitiva, la notificación efectuada por la Agencia Tributaria es insuficiente o incompleta, o, al menos, no se ha hecho con la debida diligencia, como sí se ha hecho en todas las demás notificaciones, anteriores y posteriores a la cuestionada. Ya en sede del recurso de casación, la Administración General del Estado señala que recurre contra el  “ejercicio arbitrario del poder jurisdiccional” que supone la sentencia dictada por la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo, valorando la prueba en su conjunto y con arreglo a las reglas de la sana crítica, concluye que lo relevante en materia de notificaciones no es el cumplimiento de las normas formales que regulan la materia, sino el hecho de que los administrados lleguen a tener o hayan podido tener conocimiento del acto notificado ya que “el desconocimiento de lo que se notifica, hace imposible no ya que pueda desplegarse una defensa eficaz, sino cualquier defensa”. En definitiva, como dice la propia sentencia, no hay cambios sustanciales entre la doctrina que tiene que ver con las notificaciones tradicionales en papel y con las electrónicas de nueva generación, por cuanto la actuación que hay que desarrollar ante cualquier aproximación a esta materia sigue siendo la misma dada su importancia constitucional, pues se afecta directamente al principio básico de no indefensión y es medio necesario para a la postre alcanzar la tutela judicial efectiva. Pues bien, llevada esta idea a la sentencia, resulta que el reproche penalizador que acompaña al recargo de apremio, en la línea en la que una constante jurisprudencia se ha movido cuando se trata de notificación de actos sancionadores en los que se exige a la Administración extremar el celo, y la desproporción entre las consecuencias y la conducta negligente de la empleada en relación con la imperfecta notificación electrónica, procede concluir, por las especiales circunstancias del caso concreto, que otra solución colocaría al contribuyente en situación de indefensión. Se trata por tanto de un pronunciamiento muy esperanzador para los intereses de los contribuyentes, si bien con la cautela de que

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Pasos a seguir para el cese de actividad de una empresa (Demo)

A continuación os proporcionamos la información de los trámites a seguir para el cese de todos los tipos societarios previstos en la legislación española. Asuntos Obligatoriedad Organismo Documentación Plazo Tramitación Electrónica TRÁMITES LABORALES Extinción de los Contratos de trabajo Obligatorio -Inspección de trabajo y SS -Servicio Público de Empleo (SEPE) Variable, según convenio y legislación Sí Requiere Certificado Digital Baja de Trabajadores Obligatorio Administración de la Tesorería General de la SS de la provincia Modelo Oficial: TA. 2. S Seis días naturales siguientes tras el cese. Sistema Red. Requiere Certificado Digital Baja de la cuenta de cotización Obligatorio Administración de la Tesorería General de la SS de la provincia -Modelo TA.7 -«Cuenta de Cotización». o Documento identificativo del titular de la empresa. o Documento identificativo de la persona que formula la solicitud 6 días naturales desde el día en que cesa la actividad. Sede Electrónica y/o Sistema Red. Requiere Certificado Digital Baja del Régimen Especial de Autónomos (RETA) Si hay actividad laboral de los socios/administradores En la Dirección Provincial de la TGSS -Modelo TA0521 o Documento identificativo del titular de la empresa. o Documento justificativo del cese de actividad (modelo 036 de la AEAT.) 6 días naturales desde el día en que cesa la actividad. Sede electrónica y/o el Sistema RED Requiere Certificado Digital TRÁMITES FISCALES Baja del Censo de Empresarios y Profesionales Obligatorio Agencia Tributaria AEAT Modelo Oficial: 036 1 mes desde el día en que cesa la actividad. Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Requiere Certificado Digital Baja en el Impuesto de Actividades Económicas Obligatorio Agencia Tributaria AEAT Modelo 840 1 mes desde el día en que cesa la actividad. Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Requiere Certificado Digital OTROS REGISTROS Comunicación de cese/extinción en otros organismos oficiales y/o registros Autoridades y/o registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales Según la actividad desarrollad   Fuente: Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Si tiene alguna duda, contacte con nosotros.

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DPZ: Jornada para analizar retos para la prevención de la violencia de género (Demo)

Compartimos con todos vosotros esta noticia sobre la jornada del 25 de noviembre que organiza la Diputación Provincial de Zaragoza para analizar los retos que existen en la prevención de la violencia de género, y en la que participa nuestra compañera Dolores Díez. La delegación de Igualdad de la Diputación Provincial de Zaragoza ha promovido una jornada el próximo 25 de noviembre, coincidiendo con el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, para analizar los retos que plantea la violencia de género en la sociedad actual y, de una forma especial, en el medio rural. Esta jornada está organizada por la asociación IgualAr (asociación aragonesa de técnicos/as superiores en género y agentes de igualdad de oportunidades), y pretende convertirse en un foro de debate sobre la situación y las particularidades de las víctimas de la violencia de género en el medio rural, que  tienen aún más dificultades para dar un paso al frente y romper con su maltratador porque a la angustia de cualquier mujer maltratada, se suma la dificultad de materializar las distancias con el maltratador en un entorno donde todos se conocen. Eso, sumado a las dificultades que tiene la mujer en un pueblo de acceder al mercado laboral y de conciliarlo con la vida familiar. El presidente de la Diputación de Zaragoza, Juan Antonio Sánchez Quero, será el encargado de abrir esta jornada en la Ciudad Escolar Pignatelli a las 9 de la mañana, dando paso a una ponencia marco sobre las consecuencias del silencio ante el maltrato, a cargo de Luisa Velasco Riego, doctora en Psicología y Máster en malos tratos y violencia de género y autora del libro: ‘Violencia de género. Rompe tu silencio. Manual práctico para detectarla y afrontarla’. Tras una pausa-café se celebrará una mesa redonda sobre los retos pendientes en la violencia de género, que estará moderada por Pilar Mustieles Aranda, diputada Delegada de Políticas de Igualdad, y en la que participarán María Añover López, coordinadora del grupo de investigación dedicado a Economías Feministas en Zaragoza Activa, que hablará sobre la violencia machista en el ámbito rural de Aragón; María Dolores Díez Salinas y Noelia Martínez Iglesias, abogadas y especialistas en derecho de la familia y en violencia de género respectivamente, que tratarán sobre la distancia entre la norma y la vida real; y las activistas Paula Gonzalo Les y Mónica Cano Abadía, la primera de las cuales hablará sobre el feminismo en el arte y la segunda sobre la autodefensa. Un monólogo a cargo de la Asociación ACUPAMA será la nota más informal de esta jornada de concienciación que se cerrará con una comida para los asistentes. La inscripción es gratuita y puede realizarse en http://www.dpz.es/areas/bienestar-social-y-desarrollo/celebracion-jornada-la-violencia-de-genero-retos-pendientes Esta iniciativa se suma a otras llevadas a cabo durante este año por la institución provincial para luchar contra la lacra social que supone la violencia de género y la discriminación de la mujer. Este año se ha lanzado un nuevo plan de ayudas para las asociaciones que luchan contra la violencia de género en los municipios de la provincia, dotado con 100.000 euros, dirigido a financiar iniciativas para la protección de la mujer, actuaciones de prevención, cursos de formación y otros proyectos de lucha contra esta lacra social; además de reforzarse los que ya existían para potenciar las políticas de autoempleo de las mujeres emprendedoras, entre otras actividades promovidas por el Consejo Sectorial de la Mujer. Además, en el último pleno, los seis grupos políticos de la Diputación de Zaragoza se unieron para presentar y aprobar una moción conjunta para reclamar actuaciones que mejoren la lucha contra la violencia machista, como que el Gobierno central dote a los ayuntamientos de fondos para combatir esta lacra social y que actualice la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para que abarque todas las formas de maltrato a la mujer. En el mismo pleno, el presidente provincial anunció que la institución duplicará en el presupuesto del próximo año la partida destinada a políticas de igualdad.

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¿Quién nos compensa de esto? (Demo)

Reproducimos el artículo de  José Ignacio Alemany Bellido publicado en Cinco Días el pasado 21 de Octubre. Creemos que es de interés por lo que supone la sentencia del TEAC sobre el tratamiento de las operaciones vinculadas por la Inspección de tributos. Departamento de comunicación Arias & Arranz Asociados ¿Quién nos compensa de esto? Un buen asesor fiscal nunca debe proponerle a su cliente una operación fraudulenta. Sí debe señalarle los riesgos de las operaciones que someta a su consideración, dejando la decisión al cliente. Una buena administración tributaria debe regularizar la situación tributaria de los contribuyentes exigiendo las cuotas que correspondan, e imponiendo, en su caso, las sanciones que procedan. Pero no más. Los impuestos no pueden utilizarse para sancionar, ni para ejemplificar. Hace siete años, la AEAT inició un plan de actuación llamado Plan 12500, cuyo objetivo principal era regularizar la imposición directa de los socios personas físicas de sociedades de profesionales en el entendimiento de que los profesionales que prestaban sus servicios a través de una sociedad intermedia estaban disfrutando de una tributación inferior a la que les correspondía con arreglo a Derecho. Esta tributación inferior derivaba del hecho de que el profesional facturaba a la sociedad intermedia una cantidad inferior a la que esa sociedad facturaba a la sociedad que finalmente recibía el servicio, que llamamos sociedad final. Mucho se ha discutido y podría aún discutirse sobre la procedencia de tal regularización, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, que la utilización de sociedades para el desarrollo de una actividad económica es algo lícito en nuestro Derecho. Además, nuestro ordenamiento tributario había dado carta de naturaleza a estas sociedades, primero, al regular la transparencia fiscal de sociedades profesionales; después, al establecer la consideración de valor de mercado de las retribuciones satisfechas a los socios de estas sociedades. Ante una situación de este tipo, la regularización lógica debería haber venido por la aplicación de las normas sobre operaciones vinculadas: si el ingreso del profesional era inferior al de la sociedad intermedia, esto significaba que la operación entre el profesional y la sociedad no se había valorado a mercado. Con las normas de operaciones vinculadas podía incrementarse la base imponible del IRPF del profesional y disminuirse la del impuesto sobre sociedades de la sociedad. Y se dejaba tranquila a la sociedad final, que muchas veces no tenía ni arte ni parte en este proceso. Sin embargo, la AEAT optó por aplicar la simulación, pero no la simulación en la constitución de la sociedad, que se declaraba válidamente existente, sino la simulación en la prestación del servicio. Con esta solución, la deuda del profesional por el IRPF se independizaba del crédito de la sociedad por el impuesto sobre sociedades (la sociedad tenía derecho a la devolución de lo pagado por este impuesto), de manera que la Inspección impedía compensarlas, es decir, no dejaba deducir de la cuota del IRPF la deuda pagada por la sociedad interpuesta en su impuesto sobre sociedades, con las consecuencias que eso tenía respecto del importe de la cuota y la aplicación del porcentaje de sanción sobre un importe superior, que en ocasiones podría alcanzar al mínimo establecido para el delito fiscal. También era objeto de preocupación que la Inspección exigiera a la sociedad final receptora del servicio la retención que habría correspondido si el perceptor hubiera sido una persona física, cuando lo cierto es que esa sociedad final recibía facturas de una sociedad cuyos honorarios no están sujetos a retención. Más sorprendente aún fue la regularización por IVA. Sabiendo que el IVA no es coste para la sociedad final, la Inspección argumentaba que la cuota del IVA por ella soportada no era deducible porque el emisor de la factura (la sociedad intermedia) no era el prestador del servicio (el socio persona física). Esta consecuencia era de todo punto contraria a la Ley del IVA. Si la sociedad es real, no simulada, y el servicio lo prestaba la persona física, lo que la sociedad hacía era simplemente mediar en una prestación de servicios, y la Ley del IVA dice, expresamente, que cuando se media en nombre propio en la prestación de un servicio se entenderá que el mediador recibe y presta el servicio. Este argumento ha sido acallado en las distintas instancias simplemente por omisión, es decir, sin entrar en él. De todas maneras, el IVA no debía ser un problema porque si unas cuotas se consideran no deducibles la ley permite su devolución a la sociedad pagadora, es decir, la sociedad final pagadora de las cuotas del IVA consideradas no deducibles tenía derecho a su devolución. La sorpresa mayúscula vino cuando, en un triple salto mortal, y en contra de lo establecido por la ley, la Inspección condicionó esta devolución a que la liquidación adquiriera firmeza. Dicho de otra manera, o aceptas la simulación o no te devuelvo el IVA hasta que se resuelva el último recurso posible contra la liquidación. No había manera de convencer a la Inspección de que esto, además de ilegal, era un total despropósito. Pensemos un momento: si la reclamación se estimaba, es decir, si finalmente un tribunal decidía que las cuotas del IVA eran deducibles, entonces no procedía la liquidación a la sociedad final. Si, por el contrario, la reclamación no se estimaba, es decir, si las cuotas no eran deducibles, procedía la devolución a la sociedad final que las había pagado. Esto es, en ambos casos, en el 100% de las soluciones, procedía dejar tranquila a la sociedad final. Sin embargo, la Inspección se empeñó en seguir con su tozuda idea de exigir un IVA que no procedía. En algunos casos el pago o aval de ese IVA doble ha causado la desaparición de la sociedad final. Ahora, afortunadamente, el Tribunal Económico Administrativo Central está poniendo las cosas en su sitio y diciendo lo que todos, menos al parecer la Inspección, sabíamos: que no procedía exigir el IVA a la sociedad final. En el camino, muchos años, muchos costes y algunas empresas cerradas. ¿Quién nos compensa de

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NOTAS INFORMATIVAS: AEAT (Ley 39/2015) y modificaciones de la Ley 27/2014 (Demo)

NOTA 1: Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (Ley 39/2015) El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios. Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015. Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es). En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan. El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros. Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.) Lorena Murillo Contabilidad   NOTA 2: Cambios en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades En el Real Decreto-ley se modifican los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a partir ya del que se ha de presentar en los primeros 20 días de octubre y, mientras no cambie la norma, con carácter indefinido. Las modificaciones introducidas a través de una nueva Disposición Adicional de la Ley 27/2014, la decimocuarta, se pueden sintetizar en lo siguiente: 1.- A las entidades que calculan los pagos fraccionados partiendo de la cuota del último período impositivo con plazo de declaración vencido no les afecta esta norma, aplicando, como en 1P 2015, el 18%. 2.- Tampoco afectará la norma a entidades que calculen sus pagos fraccionados partiendo de la base imponible corrida hasta el inicio del plazo del pago si el importe neto de la cifra de negocios (INCN) de los 12 meses anteriores al inicio de su período impositivo no llega a 10 millones de euros. Por lo tanto, si la entidad tiene un tipo en este impuesto del 25%, el pago fraccionado lo calculará, como hasta ahora, aplicando un 17% de la base corrida (5/7 del tipo redondeado por defecto). 3.- La modificación afecta a entidades con INCN en 12 meses anteriores al inicio de su período impositivo de, al menos, 10 millones de euros. El importe a ingresar en los pagos fraccionado que se presenten a partir de ahora se calculará de la siguiente forma: El porcentaje para calcular el pago fraccionado, en lugar de ser el 17% de la base, pasará a ser de 19/20 del tipo impositivo redondeado por exceso. Por lo tanto, una entidad que tribute al 25% calcula el pago aplicando a la base corrida el tipo del 24%, y una entidad cuyo tipo sea el 30% calculará el pago aplicando a la base corrida el 29%. En general, un mínimo del 23% del resultado contable positivo de los 3, 9 u 11 meses (si su período coincide con el año natural), restándole solamente los pagos fraccionados ingresados con anterioridad por ese ejercicio. Si se trata de contribuyentes que tributan al 30%, el porcentaje mínimo sobre el resultado contable será el 25%. Excepciones a ese ingreso mínimo: Se excluye del resultado contable la renta correspondiente a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores, que no haya que incluir en la base imponible, y la correspondiente a operaciones de aumento de capital por compensación de créditos que no se tenga que integrar en la base imponible. En las entidades parcialmente exentas solo se considera el resultado positivo de rentas no exentas. Las entidades que prestan servicio públicos locales solo aplicarán el mínimo sobre las rentas no bonificadas. No se aplica este mínimo a: las entidades no lucrativas de la ley 49/2002, a las que tributan al tipo del 1%, a las SOCIMI’s ni a los Fondos de Pensiones. Beatriz Aznar Responsable del departamento fiscal

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El régimen especial de bienes usados (Demo)

Nos hacemos eco del artículo publicado por la compañera Carmen Buján sobre la tributación en operaciones de bienes usados. Solo añadir que para que se pueda aplicar este régimen en las mejores condiciones para el contribuyente es necesario poder documentar la compra,  en otro caso todo el importe de la venta sería un beneficio. “El régimen especial de bienes usados es un término que puede sonar a chino pero es muy conveniente -y útil- conocerlo si estamos  pensando en montar una tienda de segunda mano. Este régimen, también aplicable a la venta de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, permite declarar el IVA de una forma especial, para evitar pagar un impuesto que no se ha podido deducir en la compra. Acogerse al régimen es algo voluntario y solo podrá hacerse cuando se adquieran: Artículos a particulares. A profesionales que realicen una actividad exenta. A otros empresarios que estén sujetos al mismo régimen A otros empresarios o profesionales de la Unión Europea que tributen en régimen de franquicia. Cómo funciona el régimen especial de bienes usados Los que se acogen a este régimen no calculan las liquidaciones de IVA de manera ordinaria: IVA repercutido-IVA soportado. El cálculo sigue un procedimiento especial que puede hacerse de dos formas: El impuesto solo se aplica al margen de beneficio y no a la base imponible de la factura de venta. Margen de beneficio = Precio de venta (IVA incluido) – Precio de compra, (IVA incluido). El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teléfono, alquileres, etc.). Cálculo global del impuesto. La base imponible del IVA está constituida por el margen de beneficio global de las operaciones realizadas en el trimestre de forma conjunta. Margen de beneficio global = Precio de venta (IVA incluido), de las entregas de bienes del período de liquidación – Precio de compra, (IVA incluido), de los bienes adquiridos en ese mismo período. Si este margen es negativo, la base imponible será cero y el margen se añadirá al importe de las compras del período siguiente. Para acogerse al cálculo global, el contribuyente debe optar por él al comienzo de su actividad o en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. No podrá renunciar hasta la finalización del año natural siguiente. Este método solo podrá aplicarse a los siguientes bienes: – Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático. – Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen. – Libros, revistas y otras publicaciones. – Bienes autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT previa solicitud del interesado. La Administración puede revocar esta autorización cuando no se den las circunstancias que la motivaron. *A tener en cuenta: – Quienes opten por esta modalidad deben regularizar de forma anual sus existencias. Si la regularización da resultado positivo, se deben declarar más ventas y si es en negativo, se declararán más compras (aquí baja el margen de beneficio). – Los que declaren el IVA por el régimen de bienes usados deben emitir una autofactura de compra por cada artículo. Las facturas de venta no llevarán el IVA repercutido desglosado, ya que irá incluido en el precio. Sí mencionarán que la venta está afecta al Régimen Especial”.

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