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CORONAVIRUS MEDIDAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES (Demo)

Estimado cliente y amigo. Como les anunciamos ayer, ya se encuentra en vigor RD463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19. Este martes en consejo de ministro nos diran mas medidas, espero y efectives, más vale !! Las empresas tendrán que seguir pagando de momento a sus trabajadores También habrán de abonar las cotizaciones de sus empleados y sus cuotas de autónomos, salvo medida contraria del Gobierno. ACTUALIZADA 14/3/2020 A LAS 20:15 -Zaragoza en tiempo de coronavirus.Guillermo Mestre España entera se ha paralizado de golpe y porrazo, lo que provoca irremediablemente el desplome de sectores enteros, que se han visto abocados a echar el cierre al menos para los próximos quince días. La pregunta es: ¿qué pasa ahora con esos negocios que han bajado sus persianas? ¿Deberán seguir pagando a esos trabajadores que se han ido a sus casas? A día de hoy, aunque la mayor parte de comercios y muchas empresas se hayan visto abocados a paralizar su actividad a consecuencia del coronavirus, tendrán que seguir abonando las nóminas de sus trabajadores, sus cotizaciones sociales y su cuota como autónomos –aquellos que lo sean- hasta que no presenten un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o el Gobierno anuncie algún otro tipo de medidas, algo que se espera para los próximos días, según admiten a este periódico fuentes de Moncloa. Así lo establece la ley: la suspensión de la actividad de una empresa o autónomo puede conllevar la correlativa suspensión de los contratos de trabajo, con la consiguiente dejación temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, o la reducción temporal de la jornada. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta suspensión o reducción de jornada de carácter temporal sólo podrá producirse siguiendo los mecanismos y procedimientos previstos en la normativa laboral y sólo por las causas previstas en la misma, según advierten los sindicatos. Así, la empresa podrá acudir a la figura del expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor o para el supuesto de los efectos indirectos del coronavirus (escasez o falta de suministros, descenso de la demanda, imposibilidad de prestar servicios, disminución de la actividad por parte de empresas clientes, etc.). Supone la suspensión del contrato del trabajador por un tiempo determinado, durante el cual se paraliza la obligación del trabajador de prestar sus servicios y la obligación de la empresa de pagarle el salario, aunque sí habrá de seguir abonándole las cotizaciones sociales. Precisamente ésta es una de las demandas que están haciendo los sindicatos al Gobierno: que exima a las compañías del pago de estas cuotas durante este periodo de confinamiento y que complete el salario de estos empleados hasta el 100% de sus ingresos. De igual manera, el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, reclamó ayer al Gobierno central «suspender» la cotización a la Seguridad Social de las empresas y la cuota de autónomos en los dos próximos meses, porque «a ingreso cero, cotización cero». Pero plantear un ERTE no es un trámite sencillo que pueda hacerse de la noche a la mañana. En primer lugar, hasta el lunes como pronto no pueden presentarlo ante la autoridad laboral competente, aunque podrá tener efecto retroactivo desde el día en que se cerró el negocio. Se abre entonces un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a los 15 días en el que se decidirán las condiciones en las que se va a llevar a cabo. Una vez que se conceda, se suspende la relación laboral con el trabajador, que podrá acogerse a la prestación por desempleo en el caso de que tenga derecho a ella; para ello, necesita haber cotizado al menos 360 días durante los últimos seis años. Además del paro, en aquellas empresas que así lo pacten la compañía podría abonarles una cantidad más e incluso en ocasiones se puede cobrar el 100% del salario, dependiendo de los convenios. En lo referente a las empleadas del hogar, en el caso de que éstas no pudieran acudir a sus puestos de trabajo, se quedan mucho más desprotegidas, puesto que a día de hoy no tienen derecho a paro. Desde UGT alertan de «este vacío legal» e instan al Ministerio de Seguridad Social a solucionarlo.   NORMAS A ACTUAR SEGÚN ACUERDO   En Zaragoza, a 15 de marzo de 2020.   El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, limita la libertad de circulación de las personas, y permite circular por las vías de uso público para la realización de ciertas actividades, entre las que puede incluirse la asistencia a actos procesales de los Juzgados y Tribunales, y no solo de quien sea parte sino de quien la acompañe, así como los demás participantes. La disposición adicional segunda suspende los plazos procesales con el siguiente tenor:   Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.   En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.   Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.   En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los

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CLAUSULA SUELO-RETROACTIVIDAD Y ABUSIVIDAD (Demo)

  NOTAS SOBRE LA CLAUSULA SUELO-RESUMEN SOBRE COMO ACTUAR EN JUICIO ESTAMOS HABLANDO DE como UN CONSUMIDOR ante un PRESTAMO HIPOTECARIO cual es el CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO LA INFRACCION Y NO PASA EL CRITERIO DE TRASPARENCIA EN BASE A LA ORDEN MINISTERIAL DE 5 DE MAYO DEL 1994 1º-NO EXISTE OFERTA VINCULANTE Y PRECONTRACTUAL SOBRE LA INFORMACION EXACTA POR ESCRITO NO PASA EL CONTROL DE INCLUSION, NI SE APORTA EN EL PROCEDIMIENTO NI SE INCLUYE EN LA ESCRITURA NOTARIAL, NI FIRMADO POR LAS PARTES 2º-NI EL CONTROL DE TRASPARENCIA, NO CONSISTE EN UNA COMPRENSION GRAMATICAL, SINO QUE EL CONSUMIDOR COMPRENDA LA CARGA DE SU CREDITO UTILIZAN UN FORMULARIO TIPO DE APLICACIÓN NO EXISTE TRASPARENCIA SE DEBE TRASMITIR EL MECANISMO FUNCIONAL DE LA CARGA Y COSTE REAL. COSA QUE NO SE DA COMO REFLEJA EL TSJUE 30 DE ABRIL DEL 2014 EURIBOR MAS 0,25 QUE ES LO QUE ESTA EN NEGRITA Y RESALTADO EN LAS ESCRITURAS COMO ALGO NORMAL EN SU DIA. Y NO UN FIJO DEL 4,25 Y MAXIMO DEL 15% LA COMPRENSION REAL NO PASA EL CONTROL. NI CONTROL DE INCLUSION NI TRASPARENCIA ABUSIVIDAD Existe un interés fijo engañoso, la trasparencia debe tenerla el banco, existe un déficit informativo claro Son clausulas prefijadas nada claras, sin informar nada de las consecuencias de las clausulas, no hay documentacion previa. No se incorpora la advertencia sobre el tipo de interés INCUMPLE LA CLAUSULA ABUSIVA SEGÚN EL ART 8 LGC Y ART 82 Y 83 LGC NACIO COMO TIPO FIJO DESEQUILIBRIO EN PERJUICIO DE LOS CONSUMIDORES EXISTE UNA CLARA NULIDAD E INEFICACIA DEL CONTRATO POR LO CUAL EL CRITERIO DE RETROACTIVIDAD SE DEBE APLICAR COMO REFLEJA EL CRITERIO DE TS Y AUDIENCIA EL 1300 Y 1301 NO PERJUDICA LOS INTERESES GENERALES NO EXISTE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO SINO LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE ESTABLECER UNA CLAUSULA NULA DE PLENO DERECHO. INTERES DE MORA EL 18 % ES ABUSIVA EL TS ESTABLECE COMO NORMA 2 O 3 VECES EL REMUNERATIVO GASTOS HIPOTECARIOS XX EUROS NOTARIA-GESTORIA-REGISTRO CRITERIO DE LA AUDIENCIA ESTABLECE LA NULIDAD DE CLAUSULA SUELO Y LOS GASTOS HIPOTECARIOS Letrado Bartolomé Luis Arranz Durán REICAZ

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ARRANZ ASOCIADOS INCREMENTA SUS SERVICIOS A SUS CLIENTES, DE FORMA PERSONALIZADA (Demo)

MEJORA SERVICIOS CLIENTES—SUBAGENTES DE SEGUROS ARRANZ ASOCIADOS                                                                                                  Zaragoza, 15 de Julio de 2019 Estimado/a amigo/a y cliente: Desde ARRANZ & ASOCIADOS en colaboración con ENGLOBA queremos ofrecerles a nuestros clientes la oportunidad de recibir un servicio completo en lo referente a todo tipo de seguros para particulares y empresas, así como en la gestión de su patrimonio y sus ahorro GRUPO ENGLOB Me es muy grato anunciarle que hemos realizado una alianza estratégica con la Correduría de Seguros ENGLOBA, con la finalidad de ampliar nuestros servicios incluyendo la asesoría en materia de seguros a todos nuestros clientes. Este nuevo Partner nos aporta como principales características: Certificados de Calidad Normas ISO9001. Grupo Humano compuesto por 27 profesionales especialistas en el campo de los seguros para particulares y empresas. Grupo Empresarial totalmente aragonés. Amplia variedad de oferta para dar soluciones a las necesidades aseguradoras de los clientes al trabajar con las principales compañías del sector.Un peso específico muy importante gracias al elevado número de clientes y a su fidelidad, lo que permite negociar los mejores precios y coberturas. Departamento propio de Servicios Financieros e Inversiones. Con esta nueva etapa, estamos en disposición de afrontar los nuevos retos que llegarán a nuestro mercado en los próximos años. Para ampliar información puede dirigirse a nosotros o Irene departamento empresa o Bartolomé Arranz entrar en la web de Engloba www.englobagrupo.es   – Variedad de oferta; trabajamos con todas las compañías del mercado nacional e internacional y buscamos la que mejor se adapta a tus necesidades.- Asesoramiento especializado e independiente; el completo conocimiento del sector, el contar con los mejores profesionales y el no pertenecer a ninguna compañía nos permite ofrecerte el mejor asesoramiento independiente para tus seguros personales y profesionales.- Para nosotros tu eres lo primero; y defendemos tus intereses como si fueran los nuestros. Esto lo demuestra el hecho de que más del 90% de los siniestros que sufren nuestros clientes obtienen el 100% de la indemnización posible.- Tenemos un peso específico muy importante en el sector; gracias al importante número de clientes que tenemos y a su fidelidad somos capaces de negociar los mejores precios y las mejores coberturas para tus seguros.Esperamos que mejore nuestro servicio con los otros servicios complementarios que estamos ofertandoAgradecerte la confianza BARTOLOME LUIS ARRANZ DURAN DIRECCION

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okupas ilegales, un problema social-MAFIA Y ESTAFA (Demo)

OKUPA ILEGAL Y MAFIA-ESTAFA ESTAMOS HABLANDO DE ESTE INDIVIDUO O GRUPO. En paralelo a dicho indeseable fenómeno, han aparecido otras situaciones –muy distintas– de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, en las que, aprovechando sus actores (en ocasiones auténticas estructuras organizadas de signo mafioso) la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se han amparado en la alta sensibilidad social sobre su problema para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, pocas veces respondiendo a la extrema necesidad. ESTE ES UN CASO. En determinados casos, incluso se han llegado a dar situaciones tan injustas y flagrantes como ocupar ilegalmente viviendas de alquiler social de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos o personas desvalidas con pocos recursos. En dichos supuestos de ocupación ilegal el modus operandi de los usurpadores suele reproducirse, llegándose a exigir para el abandono de la vivienda ocupada el previo pago de cantidades a cambio de un techo inmediato, o incluso a extorsionar al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad o que legítimamente venía poseyendo. E INTIMIDARLE ESTE ES EL CASO QUE SE ESTA DANDO DE FORMA HABITUAL Y SOBRE EL QUE EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS AUTORIDADES DEBEN ACTUAR. Hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2018 ninguno de los cauces legales para impedir las referidas situaciones eran del todo satisfactorios y, además, la respuesta de nuestro ordenamiento jurídico se demoraba en exceso, impidiendo a los perjudicados por dicho ilegal fenómeno obtener la restitución de su vivienda en un plazo razonable. Desde el punto de vista penal, el fenómeno de la ocupación ilegal encuentra respuesta, esencialmente, en el artículo 245.2 y concordantes del Código Penal referidos al delito de usurpación si bien nuestra jurisprudencia ha venido a señalar que dicho remedio, en cuanto respuesta penal, ha de ser la “ultima ratio” reservada para los casos en los que la perturbación tiene mayor significación y gravedad. Por tanto, dicho mecanismo no puede erigirse en modo alguno en solución general ante el problema de la ocupación ilegal de viviendas. ENTENDEMOS QUE DICHA SOLUCION DEBE APLICARSE SI NO ACTUA LA ADMINISTRACION PUBLICA CON RAPIDEZ, HECHO QUE NO SE DA.   BALEARES TOMA LA INICIATIVA CONTRA LOS OKUPAS. El Ministerio Público ha dictado esta orden motivado por «un grave problema social y legal que va en aumento«. Y añade: «Al no haber una respuesta jurídica uniforme se hace necesario establecer una serie de criterios de actuación a La Junta de Jueces de Instrucción de Palma reunida el pasado 23 de mayo acordó «dar una respuesta rápida» a las denuncias referidas a ocupaciones ilegales. Los juzgados de guardia valorarán la urgencia de la petición y actuarán en consecuencia. Los magistrados consideran que se trata de «una importante problemática social que se está generando al respecto de conductas que pueden afectar al derecho de propiedad de bienes inmuebles». La Fiscalía de Balears ha decretado en una instrucción que los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán «actuar directamente y de forma inmediata sin necesidad de solicitar medidas judiciales» para desalojar un inmueble que haya sido objeto de una ocupación ilegal. ESTE CRITERIO ES EL QUE DEBERIA APLICARSE A NIVEL NACIONAL. QUE CADA UNO QUE ESTA EN SITUACION DE DECIDIR PIENDSE SI LE PASARA A EL, Y LUEGO QUE LO PADEZCA Y OPINE. DEBEN INCLUIRSE LOS APARTAMENTOS QUE SE UTILIZAN PARA EL TURISMO DADA LA GRAVOSIDAD QUE GENERA Y EL PERJUICIO ECONOMICO. “”EXISTEN VERDADEROS PROFESIONALES QUE SABEN COMO ACTUAR Y GENERAR LA VULNERABILIDAD SIN TENERLA Y LUEGO RECLAMAN DINERO PARA IRSE DADO EL PERJUICIO QUE SE HA GENERADO.”” el artículo 245 del Código Penal ya castiga la ocupación ilegal de inmuebles. «La policía puede actuar para impedir ocupaciones, pero se ha extendido la idea de que solo podían resolverlas un juez», afirmó Cornell. «Pueden hacerlo incluso si no hay denuncia por parte del propietario», DESGRACIADAMENTE ESTE HECHO SE HA EXTENDIDO EN TODA ESPAÑA En su escrito, la fiscalía establece diferentes niveles de gravedad. Por ejemplo, cuando se trata de una ocupación de la vivienda habitual mientras el propietario «está ausente porque está de viaje, hospitalizado o por cualquier otro motivo», el cuerpo policial que haya recibido la denuncia «debe proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención». El objetivo, explica el Ministerio Público, es evitar que el delito «se prolongue en el tiempo y produzca mayores efectos». El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados, contra la reforma en la ley que permite agilizar los desahucios de viviendas ocupadas, que se aprobó en las Cortes antes del verano. SI A ELLOS LES PASARA OPINARIAN DE OTRA FORMA, EL QUE LO PADECE ES EL ESFUERZO Y TRABAJO DE TODA UNA VIDA ¡! La ley, que es una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), fue aprobada el pasado mes de abril en el Congreso de los Diputados para facilitar que los propietarios de viviendas ocupadas de manera ilegal puedan recuperar el inmueble en un breve plazo de tiempo, en concreto, en un máximo de 20 días. Aunque esto en la realidad no pasa dado que hasta que son escuchadas las partes pueden pasar mínimo 4 meses y ñluego el juicio.   Se le debería dar plena facultad y capacidad a la policía para actuar en 48 horas. La ley contó con el respaldo del PP, Ciudadanos y el PNV, mientras que el PSOE, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, ERC y Compromís votaron en contra en la Cámara Baja, y tras completar su tramitación en el Senado fue publicada finalmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de junio. Los recurrentes consideraban que la ley impugnada vulneraba, entre otros, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada porque hacían posible ejecutar

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OCUPACIONES ILEGALES- UNA NUEVA ESTAFA DE VERANO Y TEMPORADA DE VACACIONES (Demo)

  Cuidado empresas dedicadas al alquiler de apartamentos turísticos POR PERIODOS DE FIN DE SEMANA O VACACIONAL. Los denunciados procedieron a alquilar uno de ellos, es más, hicieron efectivo el primer pago correspondiente a la estancia inicial, y otro posterior por los 4 días más que decidieron prorrogar la estancia. Finalmente, comunicaron su intención de quedarse dos días más y a petición de ellos mismos, el precio se les descontó de la fianza que depositaron al inicio y se procedió a la devolución del importe restante. Desde ese momento, continúan su estancia en el mencionado apartamento sin haber procedido al desalojo y entrega de las llaves ni tampoco a pagar el precio correspondiente y todo ello por supuesto sin autorización ni consentimiento de la propietaria del inmueble. El objeto mercantil de estas empresas de alquiler de este apartamento junto con otros hay muchas personas ganándose la vida gracias al funcionamiento de tal negocio. LOS JUZGADOS DEBERIAN ACTUAR CON RAPIDEZ Y DILIGENCIA, NO PERMITIENDO QUE DICHA ESTAFA-USURPACION SE DILATARA EN EL TIEMPO COMO ESTA PASANDO Y PERMITA AFLORAR AL DELINCUENTE Y LE AUTORICE A PERJUDICAR A LA ECONOMIA DE ESTE PAIS CREANDO OTRA MALA IMAGEN. SIENDO PROFESIONALES DE LA ESTAFA Y DE LA ESTORSION.   El hecho de tener una vivienda ocupada sin posibilidad de poder sacar rendimiento al mismo supone un grave perjuicio económico, que a su vez afecta al resto de personas que trabajan en la empresa y cuyo negocio supone su medio de vida. Además, los ocupantes están haciendo gasto de luz, agua, gas y otros suministros, cuyo pago tiene que estar asumiendo mi representada sin necesidad de ello. Y QUE NO PAGARAN… CON LOS DAÑOS QUE OCASIONAN le están dando a la vivienda, de manera que sería muy probable que estuvieran rompiendo mobiliario y destrozando el apartamento. Y es por todo lo argumentado, y ante la posibilidad de que es posible que estén causando graves daños en el apartamento, que EL PROPIETARIO NO SE PERJUDIQUE.  A parte necesita que se proceda a desalojar a los ocupantes lo antes posible, ESTOS DIAS LA COMUNIDAD DE ISLAS BALEARES ESTA ESTABLECIENDO UN MECANISMO PARA EVITARLO. ELEMENTO FUNDAMENTAL SE DEBE DAR CAPACIDAD DE ACTUACION A LA POLICIA SIN QUE LE AFECTE SU ACTUACION. Y SE VUELVA EN CONTRA DE ELLOS LA ACCION DE LANZAMIENTO Y DESALOJO. Por lo que SE DEBE ADMITIR COMO MEDIDA CAUTELAR EL DESALOJO Y LUEGO SI QUIERE FRENTE AL PROPIETARIO YA SE DEFENDERA PERO NO COMO ESTA PASANDO QUE ES AL CONTRARIO, AL PERJUDICADO NO SE LE APOYA. ES DECIR, AL CIUDADDANO QUE SUSTENTA ESTE PAIS. no tenemos otra alternativa que solicitar la MEDIDA CAUTELAR DE DESALOJO, para evitar graves perjuicios susceptibles de poderse Además, téngase en cuenta la violación que se está produciendo al derecho de propiedad, violación que resulta impensable prolongarla hasta que sea dictada sentencia. Por otro lado, resulta evidente la responsabilidad que pesa sobre los denunciados, que han cometido un delito de usurpación tipificado en el artículo 245 del Código Penal. Además, la adopción de la medida cautelar de desalojo inmediato resulta necesaria para preservar los fines perseguidos por este proceso, que no son otros más que recuperar el legítimo titular el inmueble objeto de usurpación, y evitar en la medida de lo posible la generación de más daños, ya sea sobre el inmueble o sobre el perjuicio económico sufrido por la empresa, por no poder rentabilizar el apartamento y por tener que hacer frente al pago de los gastos de suministro y otros derivados de este mismo inmueble. Por último, cabe destacar que no estamos ante un supuesto en el que los autores del delito se encuentren en un estado de necesidad, pobreza o exclusión, pues pudieron pagar la estancia de los días iniciales, lo que hace presumir que ya sea mayor o menor, tienen capacidad económica. Tampoco tienen problemas de salud, de manera que están en edad de poder trabajar y de conseguir por sus propios medios alternativas para su subsistencia. Y PODRIA ESTABLECERSE OTRA MODA DE USURPACION DE NEGOCIOS LEGALES. En definitiva, teniendo en cuenta la situación de los denunciados, y que la ocupación obedece a un capricho y no a una necesidad, que en ningún caso debe ser asumida por EL CIUDADANO, resulta totalmente proporcional la necesidad del desalojo.   Desde nuestro despacho profesional te ayudamos a desalojar de forma efectiva.   Bartolomé Luis Arranz Duran      

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Gestionamos la recuperación de sus cláusulas suelo – gastos hipotecarios – plusvalías (Demo)

GASTOS HIPOTECARIOS STS de 23 de diciembre de 2015 y SAP Zaragoza de diciembre de 2016 Gastos e impuestos sufragados por los clientes vs. banco Los gastos de Notario y Registrador Los impuestos (Actos Jurídicos Documentados) Los gatos de la gestoría que tramitó la hipoteca La factura del Registro de Propiedad, los gastos de Gestoría y Notaría, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados-MODELO 600 y lo abonado por la Tasación de la vivienda. Estos son los gastos que, según la Justicia, debía haber pagado el banco y no el cliente. El comprador debe hacerse cargo de los gastos e impuestos que generen la propia compraventa (sin tener en cuenta la hipoteca). Esto es; la parte de los gastos notariales correspondiente a la adquisición del bien, el impuesto que se devengue por la propia adquisición y los gastos del Registro de la Propiedad, por el que se inscribe el derecho de propiedad sobre el bien. Sin embargo, lo habitual es hacerse cargo también de; los gastos notariales correspondientes a la constitución de la hipoteca, AJD devengados por la constitución de la mencionada hipoteca y la gestoría del banco que tramita la inscripción de su garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad con los gastos devengados para el efecto. Pues bien, el Tribunal Supremo considera nula la cláusula que impone al consumidor todos estos gastos por (1) no haber sido negociados entre Banco y deudor y (2) entender también, que genera un desequilibrio en perjuicio de éste último, habida cuenta que los gastos de la garantía (hipoteca), debe ser asumida por el que se garantiza el cumplimiento (Banco) de la devolución de lo prestado. Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de Diciembre: «Como se ha expuesto anteriormente, esta Sentencia considera nula la cláusula que impone al deudor hipotecario, sufragar los gastos (notaría, registro y gestoría inherente a la hipoteca y AJD) que ocasiona garantía del propio banco (hipoteca) para el cobro de lo por él mismo prestado».   CLÁSULA SUELO La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha reafirmado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SORE LA CLAUSULA SUELO ABUSIVA DE LAS HIPOTECAS(9-05-2013), INFROME PERJUDICIAL DE LA Comisión Europea (24-9-2015) y sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid(7-04-2016) ES UNA REALIDAD: NO DUDES EN QUE TE GESTIONEMOS TUS CLÁUSULAS SUELO Y GASTOS HIPOTECARIOS

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El Gobierno descarta una segunda reforma laboral (Demo)

Compartimos con vosotros la siguiente noticia extraida del portal LegalToday (click para acceder a la fuente original). «El Consejo de Ministros del pasado viernes no deparó ninguna novedad en materia legislativa, por lo que el centro de la atención informativa tras le reunión se derivó hacia otros tema de actualidad. En cuanto a si el Gobierno piensa acometer una segunda reforma laboral, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, respondió que «la reforma laboral está hecha», aunque hay que avanzar con los interlocutores sociales para «seguir sumando estabilidad y calidad en el empleo». Además, aclaró que el Ejecutivo se ha comprometido a reducir de cuatro a tres las modalidades de contratación (indefinidos, temporal con indemnización Preguntado sobre  el anuncio de licitación de las urnas para el referéndum independentista en Cataluña, el ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, afirmó que si se confirma, la Fiscalíaintervendrá. El ministro insistió en que el Gobierno «está dispuesto a dialogar, dentro de la ley, sin fecha de caducidad». Respecto al dictamen de la Corte de Arbitraje del Banco Mundial por el que España pierde su primer arbitrajeinternacional debido a los recortes aplicados a las energías renovables desde el año 2010, el ministro portavoz adelantó que el Ejecutivo está estudiando si recurrirlo o no. Méndez de Vigo recordó que «cuando el Gobierno llevó a cabo la reforma eléctrica, la deuda superaba los 26.000 millones de euros y hubiera seguido creciendo a razón de 10.500 millones anuales». El Ejecutivo, añadió, realizó la reforma que consideraba adecuada para corregir esa situación, pues de no hacerlo «hubiera tenido que subir el recibo de la luz un 42%«. Tramitación de las cuentas públicas En su valoración política de la semana, Méndez de Vigo agradeció el apoyo de los grupos políticos que rechazaron un día antes las enmiendas a la totalidad de los Presupuestos Generales del Estado. Este respaldo posibilita que continúe la tramitación parlamentaria de las cuentas públicas. A juicio del ministro, estamos un «nuevo ciclo político, económico y social» que se caracteriza por el creciente prestigio e influencia internacional de España: «Nuestro país es un país serio, solvente, fiable, en el que se puede confiar». En este sentido, destacó el nivel de interlocuciónque está teniendo el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en sus últimas cumbres internacionales y visitas oficiales. Además, Méndez de Vigo resaltó que los Presupuestos que defiende el Gobierno «son los mejores para el crecimiento, para la creación de empleo y para el equilibrio social«. Al respecto, afirmó que garantizan «no solo el mantenimiento de los servicios públicos, sino el aumento de los mismos para mejorar las condiciones de vida de las personas». El ministro indicó, asimismo, que son los presupuestos de la cohesión territorial porque las comunidades autónomas recibirán 5.386 millones de euros más que en el año 2016. Situación de la estiba El portavoz del Gobierno explicó que el ministro de Fomento ha presentado en la reunión del Gabinete un informe sobre la situación de la estiba. Al respecto, comentó que las negociaciones con los estibadores continúan y que el Ejecutivo tiene mucho interés en aprobar la reforma del sector porque lo exige una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y para «evitar a los bolsillos de los españoles un enorme perjuicio económico«.

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El Tribunal Supremo establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla (Demo)

El Tribunal Supremo pone cordura al control del registro de la jornada diaria de las plantillas, para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados. La STS  de 23/3/2017 pone  orden al art. 35.5 del estatuto de los trabajadores por lo que no exige llevanza del registro que en recientes fechas exigían la inspección de trabajo para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. El Pleno de la Sala de lo Social señala que sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la  interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Comunicación Poder Judicial (acceso a través de este enlace) El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. El Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que determinó que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual. El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”. El Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa  que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”. La sentencia explica que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”. Añade que la solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”. Bartolomé Arranz Abogado  

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