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MEDIDAS AUTONOMOS CLARIFICACION (Demo)

Un nuevo Decreto para disipar dudas real decreto 465/2020 de 17 de marzo. Es por ello que se ha publicado un nuevo decreto en el que se explica bien la situación para que no haya lugar a dudas. De esta forma se ha modificado dicho apartado y se han incluido otros dos. En ellos se deja constancia de que las suspensiones y aplazamientos mencionados nada tienen que ver con las cotizaciones a la Seguridad Social de estos profesionales, las liquidaciones y las propias afiliaciones. Es decir, deberán llevarse a cabo y respetando los plazos habituales de las declaraciones y las autoliquidaciones tributarias. El Gobierno aprueba nuevas medidas económicas contra el coronavirus que no satisfacen a los autónomos Flexibiliza el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos, pero no suspende las cotizaciones sociales a los afectados por el Covid-19 Exoneración de pagos a la Seguridad Social para empresas que se acojan a ERTEs El Gobierno aprueba una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias para los más vulnerablesLa presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, reclamó el lunes 16 de marzo por carta dirigida la vicepresidenta económica del Ejecutivo, Nadia Calviño, que el Gobierno suspendiera las cotizaciones sociales tanto para autónomos como empresa dentro del sector legal, una vez que el estado de alarma ha suspendido casi toda la actividad en los juzgados. El RD-Ley recoge las siguientes medidas para los autónomos, afectando a numerosos abogados que ejercen por cuenta propia: Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma El Consejo de Ministros del martes 17 de marzo aprobó un conjunto de medidas económicas y laborales para afrontar los efectos del coronavirus, entre la que se incluye la flexibilización en las prestaciones sociales a autónomos por cese de actividad debido a la crisis provocada por el coronavirus y la suspensión de cuotas a la Seguridad Social, además de la exoneración del pago de cotizaciones a aquellas empresas que, en lugar de despedir trabajadores, se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) . Mientras que el Gobierno blinda a las grandes sociedades del Ibex frente a extranjeros oportunistas y las asociaciones patronales y sindicatos aplauden las medidas del Consejo de Ministros para movilizar 200.000 millones de euros para aliviar a las empresas; las asociaciones de autónomos han denunciado que el Ejecutivo de Pedro Sánchez les deja en la cuneta y que se “facilita la prestación de paro que ya tenemos y cotizamos por ella, pero no suspende las cuotas de autónomos en un momento en el que no ingresamos nada”, afirma Lorenzo Amor, el presidente de ATA, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomo. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.   Se establece una línea de créditos y avales. El artículo 29 recoge la aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos por un importe de 100.000 millones de euros: Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. El artículo 30 del RD establece una ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO h. Para ello: Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha destacado además que estas medida aliviarán las cargas financieras de los autónomos y de las empresas y permitirá recuperar empleo “cuanto antes”. RD LEY MEDIDAS URGENTES MEDIDAS SOLICITADAS POR LOS AUTÓNOMOS Las medidas económicas solicitadas por las asociaciones de autónomos  piden al Gobierno que se reconozca y conceda automáticamente la prestación por cese de actividad a todos aquellos que se vean obligados a cerrar sus negocios o por falta de actividad, ya que en estos momentos solo el 60% de los autónomos tiene acceso a esta ayuda. Este colectivo también pide una prestación concedida de forma automática para aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan que quedarse en casa cuidando de sus hijos o mayores. Además, solicitan que quede bonificada al 100% la cuota de la Seguridad Social para aquellos afectados por la situación. Finalmente, solicitan al Gobierno que aquellos autónomos que tengan que guardar cuarentena o estén afectados por Covid-19 tengan una bonificación del 100% de la cuota

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ERTE AUTONOMO (Demo)

Medidas Extraordinarias Cese de Actividad Autónomos Prestación extraordinaria por cese temporal de actividad para autónomos Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. Medida de carácter excepcional y vigencia limitada con efectos a partir de 18 de marzo de 2020, contempla la concesión de esta prestación con unos requisitos propios acordes a la situación de estado de alarma y a los efectos negativos que está teniendo sobre este colectivo. Más información en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Artículo 17. (pincha AQUÍ). BENEFICIARIOS Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores del régimen especial de trabajadores del mar, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda: En caso de… Cuyas actividades queden suspendidas conforme se indica en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo las siguientes: Los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. Los que realicen actividades de ocio conforme se indica en el Anexo del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Los que realicen actividades de hostelería y restauración. *No hay cese de actividad si la misma continúa realizándose por internet, pues no sería una actividad suspendida, aunque se haya paralizado la atención directa al público. No obstante, podría acogerse al otro supuesto si la facturación se ha reducido sustancialmente. Se puede solicitar desde el 18 de marzo de 2020. Tendrá una duración limitada de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. REQUISITOS: Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo. No es preciso darse de baja de su actividad. Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad. No se exige carencia mínima para tener acceso a la prestación. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar en su solicitud la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. CUANTÍA Acredita periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación: 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. NO acredita periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación: 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar. EFECTOS El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. A QUIÉN SE SOLICITA: La gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión, mediante la suscripción del anexo correspondiente. El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, implanta las medidas de acción para gestionar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. ¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para tener derecho a la prestación? Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma. No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo. En el supuesto de que su actividad no se vea suspendida tendrá que acreditar al menos una reducción del 75% de su facturación de promedio, con respecto a la media del semestre anterior. Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago) En principio esta medida no suspende el pago de la cotización de autónomos (al menos a fecha de hoy). Es una prestación extraordinaria con la que el que la necesite le servirá para compensar el pago de la cuota de autónomos. ¿Qué cobra el autónomo como prestación extraordinaria de CATA? La

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NOVEDADES NORMATIVAS (Demo)

Hoy en BOE: La suspensión de plazos no afecta ni a Seguridad Social ni a los plazos tributarios Última Hora Coronavirus. Muy importantes dos medidas en materia fiscal y de Seguridad Social incluidas en un RD que modifica a su vez el RD que regula el estado de alarma. En concreto, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece expresamente lo siguiente: SEGURIDAD SOCIAL La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 (*) no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. HACIENDA / PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 (*) no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.» NOTA: (*) La Disposición adicional tercera (apartado 1). Suspensión de plazos administrativos del RD que regula el Estado de Alarma dispone los siguiente: Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Sumario Expandir / Contraer índice sistemático INTRODUCCION Artículo único Modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 DISPOSICIONES FINALES Disposición final única Entrada en vigor Al amparo de la previsión contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, resulta necesario introducir modificaciones orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2020, DISPONGO: Artículo único Modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda redactado en los siguientes términos: Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente: «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.» Dos. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 10, y se introduce un nuevo apartado 6, con la redacción siguiente: «Artículo 10 Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.». «1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.» «6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.»   Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado como sigue: «4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.»   Cuatro. Se modifica el apartado 4 y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 a la disposición adicional tercera, con la redacción siguiente: «4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.» «5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.» «6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de

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RD ERTES Y DEJADOS LOS AUTONOMOS DE LA MANO DE CADA UNO (Demo)

El Real Decreto-ley también incluye medidas relacionadas con la protección de pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos, uno de los colectivos más afectados ya que componen el 99,8 % del tejido empresarial del país Entre las medidas exigidas, que las suspensiones temporales de los contratos (ERTE) permitan cobrar el paro sin consumir los derechos generados en prestación por desempleo Mientras que los trabajadores afectados por un ERTE cobrarán la prestación por desempleo que les corresponda mientras dure la suspensión, por lo que el Estado será el que pague sus ingresos durante ese tiempo. Esta ayuda se dará al empleado “aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo”, explican en el Ministerio de Trabajo. Además, el periodo de cobro de la prestación, mientras dure esta situación, se considerará como “un paréntesis en la prestación de desempleo que tenga el trabajador acumulada”. Por ello, si el trabajador se queda en paro más adelante, el tiempo cobrado de prestación en la crisis no contará como gastado. De esta manera, se flexibilizará el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos y se eximirá del pago de cotizaciones a la Seguridad Social para aquellos autónomos que vayan al paro. La cuantía de dicha prestación, que duraría un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación. En cuanto a las ayudas para trabajadores autónomos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones creará una “prestación extraordinaria”, análoga a la actual del cese de actividad (en cuanto a cuantía no en sus requisitos) para los casos en que “su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el Covid-19. Concretamente, por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Igualmente, en el caso de que el autónomo tenga trabajadores podrá hacer un ERTE y, aun así, solicitar la prestación para él. Solo en el caso de recibir de esta ayuda –que será del 70% de la base reguladora del trabajador–, el autónomo dejará de pagar la cuota a la Seguridad Social aunque el periodo de cobro se entenderá cotizado a efectos de futuras prestaciones por cese de actividad. Y, por otra parte, Trabajo también ha anunciado que las demandas de empleo de los parados también se renovarán automáticamente.BOE-A-2020-3824

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esperamos al CONSEJO DE GOBIERNO DE HOY, NORMATIVA ERTE EN ARAGON (Demo)

En contestación a su consulta le informo: En el siguiente enlace encontrará la regulación actual de los expedientes de regulación de empleo (ERE). (No obstante es probable que la normativa sufra alguna modificación en próximos días). https://www.aragon.es/en/-/regulacion-de-empleo 1.- Si se trata de ERE por fuerza mayor el modelo se encuentra en el siguiente enlace: (se adjunta modelo). https://aplicaciones.aragon.es/desform-web/publico/descarga_fichero.do?idForm=7496&idVersion=2&identidad=0&URL=/publico/filtro_busqueda.do Deberá descargarse para ser rellenado. La documentación a presentar será la señalada en la solicitud. Deberá incluirse los siguientes datos de los trabajadores afectados: Nombre y Apellidos, DNI, NAF, correo electrónico y teléfono (se requieren para evitar desplazamientos a las Oficinas de Empleo para solicitar la prestación por desempleo). La presentación deberá ser telemática (se adjunta manual de presentación). El presentador deberá acreditar su representación por cualquier medio. La notificación de la resolución será telemática, y se practicará en el presentador (su DNI o CIF), con aviso al correo electrónico indicado en la solicitud de la presentación telemática. Una vez comunicada la resolución favorable deberá presentarse telemáticamente la decisión empresarial y el calendario de aplicación, que podrá tener efectos retroactivos desde el hecho causante. Deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias a) Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías. A estos efectos todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal. Además, en Aragón, debe tenerse en cuenta la Orden de 14 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad (BOA del 14), por la que se suspende toda actividad comercial minorista, a excepción de los allí señalados. b) Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas. c) Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19. La duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada se limitará a la concurrencia de la fuerza mayor de la que trae su causa. Asimismo, la extensión personal de la medida o las personas trabajadoras afectadas por la misma se limitará a aquellas cuyos contratos de trabajo estén directamente vinculados con la perdida de actividad causada por la fuerza mayor, No obstante lo previsto en los dos párrafos anteriores, debe entenderse que la concreción en duración y ámbito subjetivo que exige la causa de fuerza mayor temporal no impide la comunicación por la empresa de medidas de suspensión derivadas de causas económicas y productivas respecto del resto de la plantilla o para un periodo temporal ulterior. 2.- Si se trata de ERE por causas productivas el modelo se encuentra en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/en/-/regulacion-de-empleo/    Procedimientos de Suspensión de Contratos y/o Reducción de Jornada Al margen de la situación prevista en el apartado anterior con las limitaciones objetivas, causales y temporales previstas, las empresas podrán adoptar medidas de suspensión o reducción de jornada que, con carácter general, se verán fundadas en causas económicas- situación económica negativa en sentido amplio- o por causas productivas, organizativas o técnicas, derivadas de las necesidades de ajuste de plantilla por un descenso de la carga de trabajo, o de cambios en los en los sistemas o métodos de trabajo, respectivamente. En estos casos, se seguirán las normas procedimentales establecidas al efecto por la normativa de aplicación. La documentación acreditativa de la situación será la que justifique las causas productivas o técnicas (falta de suministros, clientes, etc). En este caso no existe resolución administrativa, y es la decisión empresarial directamente la causa de la situación legal de desempleo, que no puede tener efectos retroactivos (sus efectos serán el día siguiente de su presentación telemática), pudiéndose presentar el inicio y la decisión empresarial simultáneamente (en el caso de que haya acuerdo). La presentación deberá ser telemática (se adjunta manual de presentación). El presentador deberá acreditar su representación. EN AMBOS CASOS: Deberán emitirse los certificados de empresa para el SEPE  e introducir en la página web del SEPE los datos requeridos. https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/servicios-para-empresas/certificados.htmlPRESENTACION ONLINE AP general SOLICITUD CONST. EXISTENCIA FUERZA MAYOR-2SOLICITUD CONST. EXISTENCIA FUERZA MAYOR-2

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