Nombre del autor:Webmaster

Artículos, Legal compliance, Noticias

Actividades que pueden seguir prestando servicios por ser esenciales: Según acuerdo del Consejo de Ministros del dia 29 de Marzo de 2020, (Demo)

Las categorías esenciales son las siguientes: ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS BÁSICOS Restauración con entrega de comida a domicilio SUMINISTROS BÁSICOS Agua potable, combustibles, autopistas FUERZAS ARMADAS Y POLICÍAS Trabajadores en atención a víctimas de violencia de género Trabajadores de atención a inmigrantes y CETIS SERVICIOS FUNERARIOS EMPRESAS RECONVERTIDAS A FABRICACIÓN / LOGÍSTICA SANITARIA Correos Servicio postal universal básico ADMINISTRATIVAS Notarías Gestorías administrativas, asesorías, despachos profesionales, y asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral Trabajadores de Seguridad Social para el pago de pensiones Actividad sindical y patronal de servicio Medios de comunicación y meteorólogos El detalle completo de las 40 categorías incluidas como actividades esenciales son las siguientes: a) A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. b) A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio. c) A las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades. d)A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo. e) A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. f) A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes. g) A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional. h) A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. En las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos. i) A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género. j) A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social. k) A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras. l) El personal laboral al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. m) A las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria. n) A las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas. o) A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. p) A las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria. q) A las personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. r) Al personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal. s) A las personas que desarrollen la actividad de gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas. t) A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua. u) A las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa. v) Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de servicios

Artículos

Líneas de Financiación ICO con Garantía del Estado (COVID-19) (Demo)

financiación que necesitas con las líneas de garantía del ICO para que puedas cubrir tus necesidades de liquidez. Da igual cuál sea el tamaño de tu empresa o cuál sea tu actividad. Como sabemos que cada empresa tiene sus propias necesidades, a continuación te presentamos las soluciones adaptadas para ti dentro de la línea anunciada por el ICO por un importe inicial de hasta 20.000 millones de euros: AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS Y PYMES: Para autónomos y microempresas (hasta 10 empleados), y empresas de hasta 250 empleados y ventas inferiores a 50 millones de euros o con un total de activo inferior a 43 millones de euros. Cualquier sector de actividad. Para necesidades de liquidez: pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos pago a proveedores pago de vencimientos de financiación y obligaciones tributarias. Hasta 1,5 millones de euros Plazo hasta 5 años con 1 de carencia. Garantía del 80%. PYMES: Para empresas de hasta 250 empleados y ventas inferiores a 50 millones de euros o con un total de activo inferior a 43 millones de euros. Cualquier sector de actividad. Para necesidades de liquidez: pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos pago a proveedores pago de vencimientos de financiación y obligaciones tributarias. Hasta el 25% de Ingresos Anuales o 24 meses de Gastos de Personal Plazo hasta 5 años con 1 de carencia. Garantía del 70% para nuevas operaciones y 60% en renovaciones. GRANDES EMPRESAS: Para empresas de más de 250 empleados y ventas superiores a 50 millones de euros o con un total de activo superior a 43 millones de euros. Cualquier sector de actividad. Para necesidades de liquidez: pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos pago a proveedores pago de vencimientos de financiación y obligaciones tributarias. Hasta el 25% de Ingresos Anuales o 24 meses de Gastos de Personal. Plazo hasta 5 años con 1 de carencia. Garantía del 70% para nuevas operaciones y 60% en renovaciones.   Para conocer en detalle las características de las Líneas ICO 2019 haz clic aquí. Línea disponible hasta el 31 de Diciembre de 2020 o hasta que se agoten las líneas. Operación sujeta a previa aprobación por parte del Banco. Principio del formulario Final del formulario Webs Santande    

Artículos

Moratoria Hipotecaria RD – Covid 19 – Información relativa al contenido del RD (Demo)

Moratoria Hipotecaria RD – Covid 19 – Información relativa al contenido del RD ¿A quién afecta la moratoria? A los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual de deudores en situación de vulnerabilidad económica Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. ¿Quién puede solicitar la moratoria? Aquellas personas que cumplan estos cuatros requisitos Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual* (ver detalle al final del capítulo) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. ¿Qué se entiende por alteración significativa? Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. ¿Qué se considera caída sustancial de las ventas? Cuando sea superior al 40% ¿Qué documentación es necesaria para acreditar esta situación? En el RD se incorpora la necesidad de aportar esta documentación En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado Número de personas que habitan la vivienda: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley. ¿En qué consiste la moratoria? El aplazamiento supondrá la suspensión del cobro de una cuota Se podrán mantener los aplazamientos si se prorroga el RD No se devengarán intereses No obstante, si la situación del cliente requiere otro tipo de solución, se analizará caso a caso para poder ayudar a reestructurar la deuda o establecer soluciones más adaptadas, aunque estén fuera de lo definido por el RD ¿Cómo se procede para solicitar la moratoria? Este documento de solicitudA través de un pdf editable que estará disponible en la Web Pública y en el APP para que los clientes lo puedan hacer directamente desde 19 de marzo Este pdf lleva adjunta la documentación necesaria: la solicitud, el check list de documentación y  la declaración responsable, que deberá ser firmada por todos los titulares del préstamo.¡ ¿Se debe intervenir ante notario? Salvo que algún organismo oficial establezca lo contrario bastará con hacerlo en documento privado ¿Qué debe firmar el cliente? El cliente debe firmar la solicitud, la declaración responsable y el documento de suspensión de la cuota La solicitud y la declaración responsable están disponibles en el pdf editable mencionado al inici0 El documento de suspensión de cuota estará disponible cuando se realice la formalización ¿Qué plazo tiene el Banco para aceptar el aplazamiento? Una vez realizada la solicitud de la moratoria con toda la documentación completa, el Banco procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días  

Artículos, Legal compliance, Noticias

CUSTODIA COMPARTIDA-COMO PROCEDER-acuerdos a la vista de la situación excepcional covi 19 (Demo)

JUZGADO DECANO ZARAGOZA ACTA En Zaragoza, a 25 de marzo de 2020. Constituida de forma extraordinaria y urgente, sin convocatoria previa, y por medios telemáticos, la Junta Sectorial de Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer, bajo la presidencia del Magistrado-Juez Decano D. Roberto Esteban Pradas y la asistencia de los Magistrados D Carlos García Mata, D Benjamín Monreal Hijar, Dª María José Moseñe Gracia y Dª Vanesa Alvaro Bernal, titulares de los Juzgados de Primera Instancia nº 5, 6, 16 y 22; Dª Victoria López Asín y doña Belén Ballestín Castillo, magistradas de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nº 1 y 2, actuando como secretaria esta última. Los pasados días 16 y 17 se celebraron sendas Juntas Sectoriales de Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer, adoptando los siguientes acuerdos a la vista de la situación excepcional existente en este momento y considerando adecuado unificar criterios sobre esta materia, para el supuesto de falta de acuerdo entre las partes, ponderando los principios de cumplimiento de las resoluciones judiciales y su adecuación a las medidas de salud pública: a). En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covid.19. b) Igualmente se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta. c) Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad. d) Las vistitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos. e) Se suspenden las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores dado lo reducido de las dimensiones de sus dependencias. JUZGADO DECANO ZARAGOZA f) La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento. g) Finalmente, se pone de manifiesto a los progenitores implicados en estas medidas que la situación excepcional en la que se encuentra el país y que afecta a la Administración de Justicia y a la jurisdicción de familia en particular por su especial naturaleza, no debe servir de excusa ni amparar, (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberían justificar adecuadamente) el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales. h) Se acuerda remitir copia al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza para su difusión entre sus colegiados y del resto de Aragón, así como al Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno de Aragón para su conocimiento y lo difunda entre los puntos de encuentro familiar. Como consecuencia de la ampliación de la vigencia del Decreto de Alarma durante 15 días más, hasta el día 11 de abril de 2020, se acuerda efectuar las siguientes precisiones en relación con los acuerdos anteriores de fechas 16 y 17 de marzo de 2020 que se mantienen añadiendo lo siguiente: 1.- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas vacacionales de Semana Santa al haberse suspendido la actividad académica y el calendario escolar, manteniéndose en consecuencia el régimen de visitas ordinario conforme el acuerdo anterior. 2.- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas establecido en resolución judicial a favor de abuelos, en atención a constituir éstos un grupo de riesgo y no someterlos a exposiciones innecesarias. 3.- Se exhorta a no hacer un uso abusivo del art. 158 del Código Civil y art. 10 Código de Derecho Foral Aragonés, al haberse apreciado en las últimas fechas presentación de demandas en las que no concurren circunstancias de excepcional gravedad ni urgencia. JUZGADO DECANO ZARAGOZA 4.- No se dará curso a los escritos de ejecución de visitas y régimen de custodia salvo que se refieran a situaciones que requieran de una decisión inaplazable y siempre teniendo encuentra el interés de los menores. 5.- Procédase a remitir copia de la presente acta tanto a los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores, para difusión entre sus colegiados, como a la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia, para difusión social de los acuerdos adoptados. Igualmente, con la finalidad de que se encuentren debidamente informados de los acuerdos adoptados, remítase copia del acta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñan sus funciones en este Partido Judicial, así como a los Juzgados de Instrucción. Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la Junta, de la que se levanta la presente acta suscrita por los Ilmos. Sres. Magistrados Decano y Secretaria de la Junta.

Artículos, Legal compliance, Noticias

FINANCIACION BANCARIA AVALES COVI 19 (Demo)

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica. Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. Dado que se trata de avales en rango «pari passu», en los que se comparte riesgo con las entidades financieras, se movilizarán también importantes cantidades por parte de las entidades privadas. Por tanto, las cantidades que por medio de esta línea de avales se ponen a disposición para mantener la actividad económica de empresas y autónomos han de entenderse como un mínimo, que vendrá complementado por recursos adicionales del sector privado. De este modo, se pone a disposición de la economía española una importante red de seguridad financiera para poder hacer frente a esta excepcional situación. El citado artículo 29 establece que las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación. Las condiciones específicas para la liberación del primer tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros, se detallan en el anexo I. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Jueves 26 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 26969 cve: BOE-A-2020-4070 Verificable en https://www.boe.es En su virtud, y a propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 2020, acuerda: 1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decretol ey 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo. 2. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval, así como los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial por la instrumentación de este aval, se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida al efecto y conforme a los términos indicados en los anexos de este Acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo II de este acuerdo. 3. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibro financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración. 4. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que dentro de los 10 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales. 5. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de esta línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ANEXO I Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir son los siguientes: Definiciones y finalidad Definición de pyme. Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Definición de entidad financiera. A los efectos de este Acuerdo, se entenderá que son entidades financieras las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Jueves 26 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 26970 cve: BOE-A-2020-4070 Verificable en https://www.boe.es Finalidad. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Importes del primer tramo y de los subtramos Importe total del primer tramo de la línea de avales. Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Importes por subtramos de la línea de avales. Se

Artículos, Legal compliance, Noticias

AUTONOMO-DEFINITIVO COVI19 A FECHA (Demo)

ESTIMADO CLIENTE Y AMIGO OS ADJUNTO LA NORMATIVA DE AUTONOMOS DEFINITIVA A FECHA El Real Decreto 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.  Esta prestación extraordinaria se extiende a todos los trabajadores autónomos, ya estén o no protegidos por la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en su regulación, tratando con ello de amparar a todo el colectivo ante la situación excepcional acordada para la protección de todos los ciudadanos. REQUISITOS: El artículo 17.1 del Real Decreto 8/2020 expresa que para acceder al derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, tanto para los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas, como para los trabajadores cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, deben concurrir los siguientes requisitos: a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o, en su caso, en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.  No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. Estos requisitos precisan delimitar lo siguiente: a) El Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo por el que se declaraba el estado de alarma entró en vigor el mismo 14 de Marzo de 2020 por tanto, el solicitante, a esta fecha, debería estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. b) Cuando el trabajador no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad  c) El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor, por tanto, finaliza el 14 de Abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas. DOCUMENTACIÓN La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro de registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de la actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda declaración deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación CUANTIA DE LA PRESTACIÓN  Cuando se trate de trabajadores autónomos que tengan la carencia para causa derecho a la prestación por cese de actividad, la cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada por el trabajador autónomo en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia. Independientemente de que el trabajador autónomo reúna o no el periodo mínimo de cotización, el importe de la prestación estará siempre sujeta a los límites del artículo 339.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Artículo 339.2 de la Ley General de la Seguridad Social “La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples, salo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% del indicador. La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.” ALTA Y COTIZACIÓN Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspende la actividad no estará obligado a tramitar la baja. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar. Respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho o se puedan realizar, y se superpongan con alguno de los días del período durante el que se tienen derecho a la prestación de carácter excepcional, serán devueltas a petición

Artículos, Legal compliance, Noticias

TRANSPORTE COMO DEBE IR MI PERSONAL Y LOS CIUDADANOS EN COCHES DE MENOS DE 9 PLAZAS (Demo)

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA 4028 Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares Disposición adicional primera. Modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma. El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»

Artículos, Noticias

Autonomo frente Covi 19-medidas a acogerse laboralmente (Demo)

La realidad del autónomo frente CORONAVIRUS El Gobierno aprobó el pasado martes en su Consejo de Ministros una nueva batería de medidas económicas para paliar los efectos de la crisis del coronavirus. Una de estas está dirigida particularmente al colectivo de trabajadores autónomos que han visto paralizada o muy mermada su actividad por los efectos del confinamiento y el cierre de locales. Para ellos, el Ejecutivo ha habilitado una prestación extraordinaria por cese de actividad, el equivalente al paro de los trabajadores asalariados. Esta prestación se deriva de las cotizaciones previas costeadas por el propio trabajador por cuenta propia, aunque introduce algunas modificaciones respecto a la normativa vigente antes de la pandemia. Para solicitarla el potencial beneficiario debe realizarlo telemáticamente a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ¿Quién puede solicitarla? Los trabajadores autónomos de toda España podrán solicitar la prestación por cese de actividad extraordinaria habilitada por el Gobierno en dos supuestos. —Por un lado, lo podrán realizar de manera automática aquellos afiliados al RETA cuya actividad se haya visto interrumpida directamente por una decisión gubernamental. Sería el caso, por ejemplo, de los autónomos que regenten un bar o una peluquería, cuya apertura se ha prohibido durante la declaración del estado de alarma. ——-Otro supuesto en el que un trabajador por cuenta propia puede solicitar esta prestación extraordinaria es en caso de que su actividad, sin verse interrumpida directamente por el estado de alarma, sí se haya visto afectada drásticamente por la crisis del coronavirus. En dicho caso, para tener derecho a cobrar el cese de actividad el autónomo debe acreditar que su facturación en el mes previo a la solicitud de la prestación se haya reducido el 75% respecto a la registrada en el promedio del semestre anterior. Es decir, en el caso de que un trabajador por cuenta propia decidiera solicitar la prestación en abril, debería acreditar que su facturación en el mes de marzo era el 75% anterior a la media de facturación que había registrado entre los meses de octubre del 2019 y marzo del 2020. ¿Cuánto ingresa el autónomo? La cuantía de la prestación por cese de actividad dependerá de la cotización que haya mantenido el autónomo hasta la fecha. El real decreto del Gobierno establece que la cifra final será el 70% de la base reguladora por la que estuviera cotizando el trabajador por cuenta propia. Es decir, para un afiliado al RETA que estuviera cotizando por la base mínima (casi 9 de cada 10 autónomos lo hacen), la prestación por cese de actividad sería de 660,8 euros mensuales. A medida que la base de cotización escogida previamente por el autónomo aumenta, se incrementa la prestación a la que este tiene derecho. No obstante, la Seguridad Social establece un máximo en función de si el autónomo tiene hijos a cargo o no. En caso de no tenerlos, la cuantía máxima es de 1.098,09 euros; si tiene uno es de 1.254,96 euros y si tiene dos o más es de 1.411,83 euros. ¿Pueden denegar la prestación? Un requisito indispensable que ha planteado el Gobierno para todo autónomo que pretenda cobrar la prestación por cese de actividad es que esté al corriente de todo pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de que no fuera así, el Ejecutivo permitirá a dicho afiliado al RETA a ponerse al día en el momento de solicitar la prestación y abonar las cuotas pendientes.

Artículos

AUTONOMO CLARIFICACION MINISTRO (Demo)

CLARIFICACION AUTONOMOS CORONAVIRUS El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha afirmado este jueves que todos los autónomos, donde están incluidos los abogados incluidos en el RETA de la Seguridad Social, obligados a cerrar por el estado de alarma tras el coronavirus o que han registrado una caída de ingresos del 75% tienen ya derecho a la nueva prestación económica aprobada en el último Consejo de Ministros. El comunicado enviado por el ministro establece que ante las informaciones y declaraciones de algunas personas aparecidas en medios de comunicación y redes sociales sobre la prestación extraordinaria para autónomos afectados por el Covid-19, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quiere indicar: Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación que aprobamos en el último Consejo de Ministros independientemente de su condición. Por tanto, desde este Ministerio se desmiente que el Gobierno prepare ninguna modificación.   Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación. PETICIÓN DE LA ABOGACÍA El Consejo General de la Abogacía Española reclamó el 16 de marzo al Gobierno la suspensión de las cotizaciones sociales tanto para autónomos como empresa dentro del sector legal, una vez que el estado de Alarma ha suspendido casi toda la actividad en los juzgados. Según el texto de la carta que la presidenta del Consejo, Victoria Ortega, ha remitido a la vicepresidenta económica del Ejecutivo, Nadia Calviño, la Abogacía manifiesta “todo nuestro apoyo al Gobierno, a los equipos sanitarios de nuestro país, así como a todos los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, mostrando nuestro compromiso y responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y deberes decretadas por el estado de alarma, puesto que nuestro primer objetivo como el de todos es garantizar la salud de todos los ciudadanos”. MÁS INFORMACIÓN ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Estas declaraciones del ministro Escrivá se producen tras el anuncio del presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, a través de su cuenta personal de Twitter, donde explicó la modificación que aprobará el Ejecutivo en el Consejo de Ministros del próximo martes. Según ha aclarado Amor, los autónomos que lo soliciten cobrarán el 70% de la base de cotización y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acogerse a esta medida. No será necesario que se den de baja ni de Hacienda ni de la Seguridad Social y los que tengan tarifa plana o bonificación podrán pedir la prestación sin renunciar a ello. “La entidad gestora se hará cargo y cotizará por el autónomo, por tanto se mantiene el alta en la Seguridad Social”, ha explicado. La entidad gestora se hará cargo y cotizará por el autónomo, por tanto se mantiene el alta en SS Se puede solicitar ya y se cobrará a mes vencido. Será de un mes prorrogable La única duda es a esta hora los autónomos empleadores, sí podrán cobrarla o no sin necesidad de hacer ERTE  

Artículos

RESUMEN NOTA DE AVISO CGE – Nº 3. 18 de marzo de 2020 (Demo)

RESUMEN NOTA DE AVISO CGE – Nº 3. 18 de marzo de 2020   Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 queremos estar a vuestro lado y haceros llegar, a la mayor brevedad posible y a medida que se vaya produciendo, la información que consideramos más relevante. En adjunto encontráis el resumen de medidas adoptades hasta la fecha en el ámbito fiscal, laboral, Financiero y mercantil. Un abrazo. En primer lugar, el pasado día 14 se publicó el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma. El Consejo de Ministros celebrado el martes 17 de marzo ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020. Los principales cambios se han recogido en el enlace al siguiente resumen: Aquí. Asimismo, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este RD ley está en vigor desde hoy, 18 de marzo, y las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. A continuación repasamos algunas de las novedades en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno: Aspectos fiscales: La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-. Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes: Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril. Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril. Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera mañana, 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria. Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo. Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril. Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo. Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación Si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril. Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado. Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril. Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo. Ámbito laboral: Articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables. Asimismo, recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.