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APLAZAMIENTO SEGURIDAD SOCIAL

NOTA INFORMATIVA En el BOE del miércoles , día 22 de abril, se ha publicado el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, cuya Disposición Final Decima, apartado Cuatro, modifica el artículo 35 del Real Decreto Ley 11/2020, sobre aplazamientos a interés reducido (Aplazamientos COVID). La norma clarifica algunas cuestiones y establece criterios que consideramos interesante destacar: Aplicación de un interés del 0,50%. Las solicitudes deben efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso (abril, mayo y junio de 2020) El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, al final del periodo. El aplazamiento se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, a partir del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución, sin que exceda en total de 12 mensualidades. La solicitud del aplazamiento supone la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo, y el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución. El aplazamiento a interés reducido (aplazamiento COVID) es incompatible con la moratoria regulada en el art. 34 del Real Decreto-Ley 11/2020 por el mismo periodo, y se tendrán por no presentadas las solicitudes de aplazamiento si al interesado se le ha concedido la moratoria por el mismo mes.    

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INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR EL COVI-FUERZA MAYOR-TIENDAS (Demo)

MUY SEÑORES MIOS Como consecuencia de la SITUACION EXCEPCIONAL EN LA QUE NOS ENCONTRAMOS PROCEDEMOS A LA CANCELACION DEL PEDIDO Y SU DEVOLUCION motivada por la imposibilidad de cumplimiento de los contratos con motivo del famoso coronavirus: ALEGANDO la fuerza mayor y la cláusula rebus sic stantibus Ello tiene conexión con un precepto contenido en la normativa sobre contratos contenida en el Código Civil, concretamente la fuerza mayor como causa eximente del cumplimiento de las prestaciones debidas y que pudiera aplicarse en lo que estamos examinando y que viene dispuesto el artículo 1105 que dispone que “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables”. Aunque no es nada usual relacionar con la aplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus, hay un elemento básico que señalar de los contratos que debe existir para la validez y eficacia de estos cuya inexistencia sobrevenida pudiera hacer quebrar estos. Me refiero a la causa que el artículo 1261 del Código Civil considera, junto al consentimiento y objeto, como requisito o presupuesto esencial en todo contrato y que en los onerosos se entiende por tal, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte (artículo 1274) y que aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe (artículo 1277). Puede entenderse que el elemento causal debe existir ab initio del contrato pero también mantenerse de modo tal que una inexistencia o desaparición radical de la causa sobrevenida por causas externas y ajenas, puede hacer quebrar uno de los elementos esenciales del negocio jurídico. En definitiva, la imprevisibilidad de estos momentos de termina la aplicación de la claúsula rebus sic stantibus, tal y como ha defendido recientemente el Tribunal Supremo No cabe duda que, en el caso del coronavirus, nos encontramos ante una pandemia declarada como tal por la OMS, que, sí constituye una situación imprevisible o inevitable que no puede asociarse a un riesgo que sea inherente a los contratos, por lo que es previsible que este hecho permite la revisión de las circunstancias de cada relación contractual. Como es el existente entre nosotros. La imposibilidad de cumplimiento del negocio jurídico, ya sea parcial o total, por motivos de fuerza mayor, exonera de responsabilidad a las partes obligadas, ya que, de lo contrario, colocaría a los contratantes en una posición de desequilibrio desproporcionado si tuvieran que restituir la situación al estadio anterior a la celebración de los referidos contratos y, en consecuencia, devolver los importes entregados a cuenta, o LA MERCANCIA QUE IMPOSIBILITA SU VENTA Como hemos expuesto, la cláusula rebus sic stantibus es una construcción fundamentalmente doctrinal y jurisprudencial, lo que hace que haya sido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la que haya ido decantando los requisitos que necesariamente deben concurrir para su aplicación. Así, la citada Sala ha ido estableciendo el criterio de que sólo podrán ser objeto de reequilibrio por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus los contratos que, participando de las características que hemos mencionado anteriormente, cumplan los requisitos de “alteración de las circunstancias entre el momento de la perfección del contrato y el de consumación, desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes, que ha de haberse producido por un riesgo imprevisible y la subsidiaridad por no caber otro remedio” (Sentencia TS 243/2012). Veamos estos requisitos con más detenimiento. Alteración extraordinaria de las circunstancias. Debemos entender por ello el acaecimiento de un cambio radical de la base fáctica del contrato, de modo que las circunstancias de hecho en las que se perfeccionó el mismo se ven sustituidas por otras que difieren sustancialmente de aquéllas, de tal manera que, de haber conocido las partes las nuevas circunstancias emergidas, no habrían perfeccionado el vínculo contractual en los términos en los que efectivamente lo hicieron. Superveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles. La causa emergente de la desproporción deberá ser calificada como imprevisible cuando resulte que ninguna de las dos partes podía razonablemente tenerla en cuenta en el momento de perfeccionarse el contrato, desplegando para ello la diligencia exigible. Para que esta causa sea tenida por imprevisible será necesario, en todo caso, que sus efectos no resulten imputables a la parte perjudicada por la desproporción contractual, esto es, que obedezca a una circunstancia sobre cuya causación no tuvo la parte perjudicada control alguno, y que no puede corregir con los medios a su alcance. Carencia de otro medio de reequilibrio. La cláusula rebus sic stantibus sólo se aplicará en defecto de otro remedio o de la existencia de pacto expreso de las partes, de manera que cuando éstas, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, hayan determinado un modo específico para corregir las desigualdades sobrevenidas entre sus recíprocas prestaciones, o hayan renunciado de modo expreso a este reequilibrio, no podrán someterse al mandato de esta cláusula. De hecho, en la sentencia nº 333/2014 de la sección civil del Tribunal Supremo de 30-06-2014,determina claramente este momento: es una circunstancia ajena a lo pactado; en la que no existe ninguna culpa del que se encuentra afectado por ella; es sobrevenida e inesperada; no se podía prever; tiene graves y relevantes efectos, y afecta a la posibilidad de cumplimiento de los contratos. En definitiva, la imprevisibilidad es la clave para determinar hasta donde alcanza el riesgo normal de un contrato y, en consecuencia, determinar si procede o no la aplicación de la claúsula rebus sic stantibus, tal y como ha defendido recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia 5/2019 de 9 de enero de 2019. REBUS SIC STANDIBUS Sobre ello y en relación con determinados contratos en marcha, se invocaron en algunos casos la cláusula que venimos examinando. Sin embargo, no sería hasta las sentencias 820 y 822, de 17 y 18 de enero de 2013 cuando, al menos, se llegase de un modo razonable a reconocer algo evidente: que la entonces crisis económica,

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Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad (Demo)

Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes. 1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. 2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. 3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.  

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APOYO A LOS AUTÓNOMOS DE HUESCA-PLAN RE-ACTIVA HUESCA (Demo)

PLAN RE-ACTIVA HUESCA AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS 1. OBJETO El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es proteger el interés general de la ciudadanía de Huesca, aportando liquidez a las personas autónomas y microempresas que se hayan visto afectadas por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, con el fin de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 en la ciudad de Huesca y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía. 4.1. LINEA 1. Se concederá una cantidad fija de 800,00.- € a personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresa, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo. 4.2. LINEA 2. Complemento en función del número de trabajadores que tengan a su cargo el solicitante en el momento de la presentación de la solicitud, en las siguientes cantidades: a) Solicitantes que no hayan realizado un ERTE: – de 1 a 5 trabajadores: 200,00.-€ – de 6 a 10 trabajadores: 400,00.-€ b) Solicitantes que se han visto obligados a realizar un ERTE, siempre que acrediten un acuerdo entre empresa y trabajadores o sus representantes para que el complemento salarial ascienda al 100% de la base reguladora: – de 1 a 5 trabajadores: 100,00 euros – de 6 a 10 trabajadores: 150,00 euros En el caso de que se haya realizado un ERTE parcial, se aplicará la misma proporcionalidad en el complemento por trabajadores. A efectos del cómputo del número de trabajadores para esta línea, se tendrán en cuanta, en el momento de la solicitud: las personas trabajadoras por cuenta ajena independientemente de la modalidad contractual en proporción a la jornada laboral; y las persona trabajadoras autónomas, como titular de la actividad o como promotora de una sociedad mercantil, en el caso de que estén dados de alta para la misma actividad que la de la empresa. Los contratos de trabajo a tiempo parcial computarán en proporción a la jornada y siempre que ésta no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa. Esta línea 2 complementaria, se atenderá una vez resuelta la línea 1 y siempre que haya crédito disponible del destinado a estas ayudas. 5.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO. 5.1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica en el término municipal de Huesca y cumplan los siguientes requisitos: a) Que tenga la condición de microempresa, de conformidad con la definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003(2003/361/CE). Tienen la condición de microempresa, de conformidad con dicha recomendación, aquéllas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Huesca – https://sedeelectronica.huesca.es – b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mútua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020. c) Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Huesca. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Huesca y sus entes dependientes. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. f) Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Huesca y sus entidades dependientes. g) Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente. h) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 5.2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. Igualmente, quedan excluidas las empresas que presten servicios o suministros al Ayuntamiento de Huesca en virtud de un contrato público de servicios, suministros u obras, sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y afectadas por el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, modificado por la Disposición Final 1ª, apartado 10 del Real Decreto-Ley 11/2020. Se excluyen empresas cuya actividad está suspendida en virtud del citado Real Decreto, cuando continúen prestando los servicios mediante venta online o a domicilio 7. SOLICITUD 7.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en elBoletín Oficial de la Provincia Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Huesca – FECHA DE FIRMA: 07/04/2020 7.2. El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante, se pondrán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huescahttps:// sedeelectronica.huesca.es – y en

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NOTA INFORMATIVA SEGUROS SOCIALES-AUTONOMOS-PYMES (Demo)

NOTA INFORMATIVA de la TGSS Para autónomos, trabajadores y empresas, y por supuesto para la Tesorería General de la Seguridad Social, es de gran  importancia el trabajo que desempeñan los Autorizados RED, más aún, en  las circunstancias actuales donde todos nos enfrentamos a importantes dificultades de todo tipo. Vuestra labor, así como la de nuestros funcionarios,  es clave para que dichos colectivos puedan cumplir  obligaciones, pero también como es el caso,  para que se puedan llevar a efecto determinadas medidas que se están aprobando en las últimas semanas y  tratan de paliar las consecuencias económicas derivadas del COVID-19. Desde la Tesorería General hemos entendido que, en estos momentos tan complicados, se necesita más que nunca de una estrecha colaboración con vosotros, a fin de obtener unos resultados óptimos en la tramitación de los procedimientos. Por ello, como ya sin duda ya conocéis, se ha  publicado un texto normativo que recoge nuevas medidas de apoyo a empresas y trabajadores por cuenta propia, como son el aplazamiento de pago con unas condiciones especiales y la moratoria de cotizaciones, en las condiciones que se concreten por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones En primer lugar, los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril, a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece. Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el covid 19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior. Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Por otro lado se ha dado luz verde a una moratoria a pymes y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, se podrán demorar sin intereses ni recargos los pagos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después. Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles para los autorizados de comunicación de solicitudes y respuesta por la Administración, de los que se informarán debidamente. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes. No obstante, con la finalidad de agilizar el trámite de las moratorias, se admitirá que las solictudes comprendan los meses posteriores a aquel en que se efectua la solicitud. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. Además las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio. El objetivo de estas medidas es dar liquidez a empresas y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma. Por último  como se ha indicado anteriormente, se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los autorizados RED estarán habilitados para presentar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos. A tal fin, en los próximos días, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición de los autorizados un nuevo aplicativo en el ámbito del Sistema RED, denominado CASI@, en el que llevamos un tiempo trabajando. Se ha concebido como un servicio exclusivo para los autorizados, con el objetivo de que facilite a éstos la presentación de solicitudes, permitiendo canalizar de modo adecuado los trámites a las que hará referencia el nuevo texto normativo. Como es obvio,  se detallarán con mayor detenimiento  las fechas y las medidas adoptadas y los aplicativos que se pondrán en marcha, y a lo largo de los próximos días os remitiremos más información sobre CASI@, antes de su puesta en funcionamiento.

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apoyo autonomos .Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (Demo)

Con motivo de la situación excepcional de emergencia sanitaria, las empresas y autónomos han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente. Por ello, con el objetivo de aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar se adoptan las siguientes medidas complementarias a las ya adoptadas en los Reales decretos-leyes para este colectivo. En esta sección, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5% Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social Por otro lado, se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo. Por último, ante las especificidades de determinados sectores productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan un carácter estacional, dentro de las medidas urgentes extraordinarias tomadas por el Gobierno, se toman medidas para que al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 17 del Real decreto-ley 8/2020, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña. Además, para los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, para los casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo la cotización correspondiente a los días de actividad  en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso. Por último, se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

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Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia. (Demo)

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. I Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este contexto, con fecha de 29 de marzo, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. En virtud de esta norma, se establece un permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tales en el anexo que acompaña al propio Real Decreto-ley. II Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente. III Por otra parte, ni el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ni el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, han afectado a la actividad de representación sindical y empresarial, máxime en un contexto como el actual en el que se hace necesario en muchas empresas e instituciones acudir a las consultas y la negociación con la representación de los trabajadores. En este sentido, es importante tener en cuenta que ambas normas, como no puede ser de otra manera, se dictan en el marco del respeto (i) al ejercicio de las actividades que el artículo 7 de la Constitución Española les atribuye a las asociaciones empresariales y (ii) al derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical. Por ello, sin perjuicio de las restricciones a la movilidad y otras importantes capacidades que le otorgan a la autoridad competente los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, la actividad sindical y la actividad de las asociaciones empresariales ha de mantenerse inalterada y BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 89 Lunes 30 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27848 cve: BOE-A-2020-4196 Verificable en https://www.boe.es no puede verse afectada por las restricciones a la movilidad y circulación de las personas. IV Finalmente, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece una serie de excepciones que incluyen a los trabajadores que desarrollan las actividades esenciales calificadas como tales en el anexo correspondiente, los que cumplen con las condiciones detalladas para sectores específicos. Además, el artículo 4 establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.En este contexto, corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo. Así, con objeto de facilitar la identificación de estas personas trabajadoras por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se ha considerado necesario facilitar un modelo de declaración responsable en el que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo. V Consecuentemente, en virtud de la facultad conferida al Ministro de Sanidad en el artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, dispongo: Primero. Objeto. Esta Orden tiene por objeto especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial. Segundo. Trabajadores por cuenta propia. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia. Tercero. Actividades de representación. Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores. Cuarto. Declaración responsable. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden. BOLETÍN

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ACTUACIONES PROCESALES, PLAZOS, PRESCRIPCION Y CADUCIDAD (Demo)

Circular 22/2020, de 30 de marzo  ACTUACIONES PROCESALES, PLAZOS, PRESCRIPCION Y CADUCIDAD GUARDIAS Y SERVICIOS 1.- RESPECTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES           La información que en este apartado incorporamos es complemento de la que hemos ido ofreciendo hasta el momento, motivado por la aparición de modificaciones, con las que vamos actualizando el apartado. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL           – Acuerdo Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 19 de marzo de 2020, cuyo punto 11.8, determinó incluir entre los “servicios esenciales” en el orden Jurisdiccional Social los procesos relativos a derechos de adaptación del horario y reducción de jornada, que serán resueltos de acuerdo al procedimiento art. 139 de la Ley 36/2011. “11-8- Incluir en la relación de actuaciones judiciales aprobada por Acuerdo de la Comisión Permanente de 16 de marzo de 2020 (punto Cuarto) que integran los servicios esenciales en el orden jurisdiccional social los procesos relativos al derechos de adaptación del horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.”           – Acuerdo Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 20 de marzo de 2020, acordando sobre suspensión, con carácter general de las comparecencias “apud acta”.           – Acuerdo Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 20 de marzo de 2020, adoptó acuerdo “aclaratorio” del alcance de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma. anexo-22/cgpj200320b.pdf           La referida Orden tiene por objeto encomendar al Ministerio de Justicia la coordinación de la actividad profesional en todo el territorio nacional de los miembros de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como coordinar los servicios públicos prestados a través de Colegios Profesionales, que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.           La necesidad para el CGPJ se evidencia ante las situaciones de descoordinación que se habían producido entre algunas Administraciones Públicas. Ello, no debe interferir, en modo alguno en las competencias que constitucional y legalmente tiene atribuidas el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de jueces y magistrados.           – Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 23 de marzo de 2020, por el que se encomienda a las Comisiones de Seguimiento de los TSJ el ajuste de las necesidades de personal con obligación presencial en Juzgados y Tribunales.           Se acuerda que, en cada TSJ se ajusten las necesidades de personal para atender, presencialmente, los servicios esenciales derivados del Escenario 3. Decisión que se adopta, a la vista de los informes emitidos por los respectivos presidentes, desde la implantación del referido Escenario 3, a fin de garantizar.           – Anexo correspondiente al acuerdo de la Comisión, descriptivo de las MEDIDAS PREVENTIVAS / RECOMENACIONES.           – Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 28 de marzo de 2020, para mantener la validez y eficacia de los acuerdos adoptados hasta la fecha, durante la prórroga del estado de alarma. MINISTERIO DE JUSTICIA-SEGURIDAD LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA           El Ministro de Justicia ha adoptado en 23 de marzo de 2020, Resolución sobre “seguridad laboral en la Administración de Justicia durante la Pandemia COVID-19.           En la Resolución, adoptada de forma coordinada con las Comunidades Autónomas, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria, se incluye una descripción de lo que son “Medidas Preventivas”, tanto de protección colectiva, como individual. Igualmente se establece criterios de su utilización. También se ocupa de establecer medidas de organización del trabajo. Ofrece una definición, a estos efectos, sobre las actividades y riesgo de exposición.           Y, finalmente, establece un protocolo de actuación para casos positivos y/o de aislamiento. COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE CRISIS DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA           La Comisión de Coordinación de Crisis, constituida en el seno del Ministerio de Justicia, mantuvo reunión en 25 de marzo de 2020, a la que se incorporó el Consejo General de la Abogacía Española, junto con el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas.           Una de las primeras cuestiones que se abordó, fue la de potenciar en los órganos judiciales el uso de videoconferencia. Y, en segundo lugar, el diseño conjunto de un Plan para afrontar la vuelta a la actividad normal de la administración de Justicia. REGISTROS           – Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas tras la declaración del Estado de Alarma.           – Se aclara que la aplicación de la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, resulta también aplicable a Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.           – Establece horario al público de los Registros (dos horas diarias para informar al público, por correo electrónico o por vía telefónica); y el horario de atención al público (de 9 a 14 horas, de lunes a viernes). (Más información).           – El Colegio de Registradores de España ha habilitado la vía telemática para agilizar la tramitación de las notas de índices de propiedades, necesario para solicitar aplazamiento del pago del préstamo hipotecario de la vivienda habitual. (Nota de Prensa).           El enlace al Colegio de Registradores donde puede consultarse el procedimiento de solicitud, que contiene, a su vez, enlace a todos los Colegios. MINISTERIO DE

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BOE RD 10/2020 2020 29 MARZO (Demo)

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 2. No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación: a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley. b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley. c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley. d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 87 Domingo 29 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27631 cve: BOE-A-2020-4166 Verificable en https://www.boe.es e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios. No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: 1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. 2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final 3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio. 4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo. 6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma. 7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población. 8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas. 9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas. 10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales. 11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución. 12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 87 Domingo 29 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27635 cve: BOE-A-2020-4166 Verificable en https://www.boe.es 13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos. 14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género. 15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario

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SECTORES AFECTOS (Demo)

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en concreto, tendría tipificados como esenciales los 51 sectores siguientes: 1- Cultivos no perennes 2- Cultivos perennes 3- Propagación de plantas 4- Producción ganadera 5- Producción agrícola combinada con la producción ganadera 6- Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha 7- Silvicultura y otras actividades forestales 8- Explotación de la madera 9- Recolección de productos silvestres, excepto madera 10- Servicios de apoyo a la silvicultura 11- Pesca 12- Acuicultura 13- Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos 14- Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 15- Procesado y conservación de frutas y hortalizas 16- Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales 17- Fabricación de productos lácteos 18- Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos 19- Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias 20- Fabricación de otros productos alimenticios 21- Fabricación de productos para alimentación animal 22- Fabricación de bebidas 23- Preparación e hilado de fibras textiles 24- Fabricación de tejidos textiles 25- Acabado de textiles 26- Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir 27- Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 28- Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir 29- Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial 30- Confección de ropa de trabajo 31- Confección de otras prendas de vestir y accesorios 32- Fabricación de calzado 33- Aserrado y cepillado de la madera 34- Fabricación de envases y embalajes de madera 35- Preparación de pasta papelera, papel y cartón 36- Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón 37- Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico 38- Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias 39- Fabricación de pesticidas y otros productos agro-químicos 40- Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas 41- Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos 42- Fabricación de productos farmacéuticos de base 43- Fabricación de especialidades farmacéuticas 44- Fabricación de otros productos de caucho 45- Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico 46- Fabricación de envases y embalajes de plástico 47- Fabricación de vidrio hueco 48- Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico 49- Fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos y electro-terapéuticos 50- Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos 51- Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo  

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