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CUSTODIA COMPARTIDA-COMO PROCEDER-acuerdos a la vista de la situación excepcional covi 19 (Demo)

JUZGADO DECANO ZARAGOZA ACTA En Zaragoza, a 25 de marzo de 2020. Constituida de forma extraordinaria y urgente, sin convocatoria previa, y por medios telemáticos, la Junta Sectorial de Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer, bajo la presidencia del Magistrado-Juez Decano D. Roberto Esteban Pradas y la asistencia de los Magistrados D Carlos García Mata, D Benjamín Monreal Hijar, Dª María José Moseñe Gracia y Dª Vanesa Alvaro Bernal, titulares de los Juzgados de Primera Instancia nº 5, 6, 16 y 22; Dª Victoria López Asín y doña Belén Ballestín Castillo, magistradas de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nº 1 y 2, actuando como secretaria esta última. Los pasados días 16 y 17 se celebraron sendas Juntas Sectoriales de Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer, adoptando los siguientes acuerdos a la vista de la situación excepcional existente en este momento y considerando adecuado unificar criterios sobre esta materia, para el supuesto de falta de acuerdo entre las partes, ponderando los principios de cumplimiento de las resoluciones judiciales y su adecuación a las medidas de salud pública: a). En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covid.19. b) Igualmente se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta. c) Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad. d) Las vistitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos. e) Se suspenden las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores dado lo reducido de las dimensiones de sus dependencias. JUZGADO DECANO ZARAGOZA f) La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento. g) Finalmente, se pone de manifiesto a los progenitores implicados en estas medidas que la situación excepcional en la que se encuentra el país y que afecta a la Administración de Justicia y a la jurisdicción de familia en particular por su especial naturaleza, no debe servir de excusa ni amparar, (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberían justificar adecuadamente) el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales. h) Se acuerda remitir copia al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza para su difusión entre sus colegiados y del resto de Aragón, así como al Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno de Aragón para su conocimiento y lo difunda entre los puntos de encuentro familiar. Como consecuencia de la ampliación de la vigencia del Decreto de Alarma durante 15 días más, hasta el día 11 de abril de 2020, se acuerda efectuar las siguientes precisiones en relación con los acuerdos anteriores de fechas 16 y 17 de marzo de 2020 que se mantienen añadiendo lo siguiente: 1.- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas vacacionales de Semana Santa al haberse suspendido la actividad académica y el calendario escolar, manteniéndose en consecuencia el régimen de visitas ordinario conforme el acuerdo anterior. 2.- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas establecido en resolución judicial a favor de abuelos, en atención a constituir éstos un grupo de riesgo y no someterlos a exposiciones innecesarias. 3.- Se exhorta a no hacer un uso abusivo del art. 158 del Código Civil y art. 10 Código de Derecho Foral Aragonés, al haberse apreciado en las últimas fechas presentación de demandas en las que no concurren circunstancias de excepcional gravedad ni urgencia. JUZGADO DECANO ZARAGOZA 4.- No se dará curso a los escritos de ejecución de visitas y régimen de custodia salvo que se refieran a situaciones que requieran de una decisión inaplazable y siempre teniendo encuentra el interés de los menores. 5.- Procédase a remitir copia de la presente acta tanto a los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores, para difusión entre sus colegiados, como a la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia, para difusión social de los acuerdos adoptados. Igualmente, con la finalidad de que se encuentren debidamente informados de los acuerdos adoptados, remítase copia del acta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñan sus funciones en este Partido Judicial, así como a los Juzgados de Instrucción. Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la Junta, de la que se levanta la presente acta suscrita por los Ilmos. Sres. Magistrados Decano y Secretaria de la Junta.

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FINANCIACION BANCARIA AVALES COVI 19 (Demo)

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica. Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. Dado que se trata de avales en rango «pari passu», en los que se comparte riesgo con las entidades financieras, se movilizarán también importantes cantidades por parte de las entidades privadas. Por tanto, las cantidades que por medio de esta línea de avales se ponen a disposición para mantener la actividad económica de empresas y autónomos han de entenderse como un mínimo, que vendrá complementado por recursos adicionales del sector privado. De este modo, se pone a disposición de la economía española una importante red de seguridad financiera para poder hacer frente a esta excepcional situación. El citado artículo 29 establece que las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación. Las condiciones específicas para la liberación del primer tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros, se detallan en el anexo I. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Jueves 26 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 26969 cve: BOE-A-2020-4070 Verificable en https://www.boe.es En su virtud, y a propuesta de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 2020, acuerda: 1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decretol ey 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19. Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo. 2. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución del aval, así como los gastos de gestión y administración del Instituto de Crédito Oficial por la instrumentación de este aval, se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida al efecto y conforme a los términos indicados en los anexos de este Acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo II de este acuerdo. 3. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibro financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración. 4. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que dentro de los 10 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales. 5. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de esta línea de avales por cuenta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ANEXO I Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir son los siguientes: Definiciones y finalidad Definición de pyme. Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Definición de entidad financiera. A los efectos de este Acuerdo, se entenderá que son entidades financieras las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Jueves 26 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 26970 cve: BOE-A-2020-4070 Verificable en https://www.boe.es Finalidad. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Importes del primer tramo y de los subtramos Importe total del primer tramo de la línea de avales. Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Importes por subtramos de la línea de avales. Se

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AUTONOMO-DEFINITIVO COVI19 A FECHA (Demo)

ESTIMADO CLIENTE Y AMIGO OS ADJUNTO LA NORMATIVA DE AUTONOMOS DEFINITIVA A FECHA El Real Decreto 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.  Esta prestación extraordinaria se extiende a todos los trabajadores autónomos, ya estén o no protegidos por la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en su regulación, tratando con ello de amparar a todo el colectivo ante la situación excepcional acordada para la protección de todos los ciudadanos. REQUISITOS: El artículo 17.1 del Real Decreto 8/2020 expresa que para acceder al derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, tanto para los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas, como para los trabajadores cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, deben concurrir los siguientes requisitos: a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o, en su caso, en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.  No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. Estos requisitos precisan delimitar lo siguiente: a) El Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo por el que se declaraba el estado de alarma entró en vigor el mismo 14 de Marzo de 2020 por tanto, el solicitante, a esta fecha, debería estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. b) Cuando el trabajador no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad  c) El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor, por tanto, finaliza el 14 de Abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas. DOCUMENTACIÓN La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro de registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de la actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda declaración deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación CUANTIA DE LA PRESTACIÓN  Cuando se trate de trabajadores autónomos que tengan la carencia para causa derecho a la prestación por cese de actividad, la cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada por el trabajador autónomo en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia. Independientemente de que el trabajador autónomo reúna o no el periodo mínimo de cotización, el importe de la prestación estará siempre sujeta a los límites del artículo 339.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Artículo 339.2 de la Ley General de la Seguridad Social “La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples, salo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% del indicador. La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.” ALTA Y COTIZACIÓN Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspende la actividad no estará obligado a tramitar la baja. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar. Respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho o se puedan realizar, y se superpongan con alguno de los días del período durante el que se tienen derecho a la prestación de carácter excepcional, serán devueltas a petición

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TRANSPORTE COMO DEBE IR MI PERSONAL Y LOS CIUDADANOS EN COCHES DE MENOS DE 9 PLAZAS (Demo)

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA 4028 Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares Disposición adicional primera. Modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma. El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»

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CLAUSULA SUELO-RETROACTIVIDAD Y ABUSIVIDAD (Demo)

  NOTAS SOBRE LA CLAUSULA SUELO-RESUMEN SOBRE COMO ACTUAR EN JUICIO ESTAMOS HABLANDO DE como UN CONSUMIDOR ante un PRESTAMO HIPOTECARIO cual es el CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO LA INFRACCION Y NO PASA EL CRITERIO DE TRASPARENCIA EN BASE A LA ORDEN MINISTERIAL DE 5 DE MAYO DEL 1994 1º-NO EXISTE OFERTA VINCULANTE Y PRECONTRACTUAL SOBRE LA INFORMACION EXACTA POR ESCRITO NO PASA EL CONTROL DE INCLUSION, NI SE APORTA EN EL PROCEDIMIENTO NI SE INCLUYE EN LA ESCRITURA NOTARIAL, NI FIRMADO POR LAS PARTES 2º-NI EL CONTROL DE TRASPARENCIA, NO CONSISTE EN UNA COMPRENSION GRAMATICAL, SINO QUE EL CONSUMIDOR COMPRENDA LA CARGA DE SU CREDITO UTILIZAN UN FORMULARIO TIPO DE APLICACIÓN NO EXISTE TRASPARENCIA SE DEBE TRASMITIR EL MECANISMO FUNCIONAL DE LA CARGA Y COSTE REAL. COSA QUE NO SE DA COMO REFLEJA EL TSJUE 30 DE ABRIL DEL 2014 EURIBOR MAS 0,25 QUE ES LO QUE ESTA EN NEGRITA Y RESALTADO EN LAS ESCRITURAS COMO ALGO NORMAL EN SU DIA. Y NO UN FIJO DEL 4,25 Y MAXIMO DEL 15% LA COMPRENSION REAL NO PASA EL CONTROL. NI CONTROL DE INCLUSION NI TRASPARENCIA ABUSIVIDAD Existe un interés fijo engañoso, la trasparencia debe tenerla el banco, existe un déficit informativo claro Son clausulas prefijadas nada claras, sin informar nada de las consecuencias de las clausulas, no hay documentacion previa. No se incorpora la advertencia sobre el tipo de interés INCUMPLE LA CLAUSULA ABUSIVA SEGÚN EL ART 8 LGC Y ART 82 Y 83 LGC NACIO COMO TIPO FIJO DESEQUILIBRIO EN PERJUICIO DE LOS CONSUMIDORES EXISTE UNA CLARA NULIDAD E INEFICACIA DEL CONTRATO POR LO CUAL EL CRITERIO DE RETROACTIVIDAD SE DEBE APLICAR COMO REFLEJA EL CRITERIO DE TS Y AUDIENCIA EL 1300 Y 1301 NO PERJUDICA LOS INTERESES GENERALES NO EXISTE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO SINO LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE ESTABLECER UNA CLAUSULA NULA DE PLENO DERECHO. INTERES DE MORA EL 18 % ES ABUSIVA EL TS ESTABLECE COMO NORMA 2 O 3 VECES EL REMUNERATIVO GASTOS HIPOTECARIOS XX EUROS NOTARIA-GESTORIA-REGISTRO CRITERIO DE LA AUDIENCIA ESTABLECE LA NULIDAD DE CLAUSULA SUELO Y LOS GASTOS HIPOTECARIOS Letrado Bartolomé Luis Arranz Durán REICAZ

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ARRANZ ASOCIADOS INCREMENTA SUS SERVICIOS A SUS CLIENTES, DE FORMA PERSONALIZADA (Demo)

MEJORA SERVICIOS CLIENTES—SUBAGENTES DE SEGUROS ARRANZ ASOCIADOS                                                                                                  Zaragoza, 15 de Julio de 2019 Estimado/a amigo/a y cliente: Desde ARRANZ & ASOCIADOS en colaboración con ENGLOBA queremos ofrecerles a nuestros clientes la oportunidad de recibir un servicio completo en lo referente a todo tipo de seguros para particulares y empresas, así como en la gestión de su patrimonio y sus ahorro GRUPO ENGLOB Me es muy grato anunciarle que hemos realizado una alianza estratégica con la Correduría de Seguros ENGLOBA, con la finalidad de ampliar nuestros servicios incluyendo la asesoría en materia de seguros a todos nuestros clientes. Este nuevo Partner nos aporta como principales características: Certificados de Calidad Normas ISO9001. Grupo Humano compuesto por 27 profesionales especialistas en el campo de los seguros para particulares y empresas. Grupo Empresarial totalmente aragonés. Amplia variedad de oferta para dar soluciones a las necesidades aseguradoras de los clientes al trabajar con las principales compañías del sector.Un peso específico muy importante gracias al elevado número de clientes y a su fidelidad, lo que permite negociar los mejores precios y coberturas. Departamento propio de Servicios Financieros e Inversiones. Con esta nueva etapa, estamos en disposición de afrontar los nuevos retos que llegarán a nuestro mercado en los próximos años. Para ampliar información puede dirigirse a nosotros o Irene departamento empresa o Bartolomé Arranz entrar en la web de Engloba www.englobagrupo.es   – Variedad de oferta; trabajamos con todas las compañías del mercado nacional e internacional y buscamos la que mejor se adapta a tus necesidades.- Asesoramiento especializado e independiente; el completo conocimiento del sector, el contar con los mejores profesionales y el no pertenecer a ninguna compañía nos permite ofrecerte el mejor asesoramiento independiente para tus seguros personales y profesionales.- Para nosotros tu eres lo primero; y defendemos tus intereses como si fueran los nuestros. Esto lo demuestra el hecho de que más del 90% de los siniestros que sufren nuestros clientes obtienen el 100% de la indemnización posible.- Tenemos un peso específico muy importante en el sector; gracias al importante número de clientes que tenemos y a su fidelidad somos capaces de negociar los mejores precios y las mejores coberturas para tus seguros.Esperamos que mejore nuestro servicio con los otros servicios complementarios que estamos ofertandoAgradecerte la confianza BARTOLOME LUIS ARRANZ DURAN DIRECCION

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okupas ilegales, un problema social-MAFIA Y ESTAFA (Demo)

OKUPA ILEGAL Y MAFIA-ESTAFA ESTAMOS HABLANDO DE ESTE INDIVIDUO O GRUPO. En paralelo a dicho indeseable fenómeno, han aparecido otras situaciones –muy distintas– de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, en las que, aprovechando sus actores (en ocasiones auténticas estructuras organizadas de signo mafioso) la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se han amparado en la alta sensibilidad social sobre su problema para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, pocas veces respondiendo a la extrema necesidad. ESTE ES UN CASO. En determinados casos, incluso se han llegado a dar situaciones tan injustas y flagrantes como ocupar ilegalmente viviendas de alquiler social de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos o personas desvalidas con pocos recursos. En dichos supuestos de ocupación ilegal el modus operandi de los usurpadores suele reproducirse, llegándose a exigir para el abandono de la vivienda ocupada el previo pago de cantidades a cambio de un techo inmediato, o incluso a extorsionar al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad o que legítimamente venía poseyendo. E INTIMIDARLE ESTE ES EL CASO QUE SE ESTA DANDO DE FORMA HABITUAL Y SOBRE EL QUE EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS AUTORIDADES DEBEN ACTUAR. Hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2018 ninguno de los cauces legales para impedir las referidas situaciones eran del todo satisfactorios y, además, la respuesta de nuestro ordenamiento jurídico se demoraba en exceso, impidiendo a los perjudicados por dicho ilegal fenómeno obtener la restitución de su vivienda en un plazo razonable. Desde el punto de vista penal, el fenómeno de la ocupación ilegal encuentra respuesta, esencialmente, en el artículo 245.2 y concordantes del Código Penal referidos al delito de usurpación si bien nuestra jurisprudencia ha venido a señalar que dicho remedio, en cuanto respuesta penal, ha de ser la “ultima ratio” reservada para los casos en los que la perturbación tiene mayor significación y gravedad. Por tanto, dicho mecanismo no puede erigirse en modo alguno en solución general ante el problema de la ocupación ilegal de viviendas. ENTENDEMOS QUE DICHA SOLUCION DEBE APLICARSE SI NO ACTUA LA ADMINISTRACION PUBLICA CON RAPIDEZ, HECHO QUE NO SE DA.   BALEARES TOMA LA INICIATIVA CONTRA LOS OKUPAS. El Ministerio Público ha dictado esta orden motivado por «un grave problema social y legal que va en aumento«. Y añade: «Al no haber una respuesta jurídica uniforme se hace necesario establecer una serie de criterios de actuación a La Junta de Jueces de Instrucción de Palma reunida el pasado 23 de mayo acordó «dar una respuesta rápida» a las denuncias referidas a ocupaciones ilegales. Los juzgados de guardia valorarán la urgencia de la petición y actuarán en consecuencia. Los magistrados consideran que se trata de «una importante problemática social que se está generando al respecto de conductas que pueden afectar al derecho de propiedad de bienes inmuebles». La Fiscalía de Balears ha decretado en una instrucción que los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán «actuar directamente y de forma inmediata sin necesidad de solicitar medidas judiciales» para desalojar un inmueble que haya sido objeto de una ocupación ilegal. ESTE CRITERIO ES EL QUE DEBERIA APLICARSE A NIVEL NACIONAL. QUE CADA UNO QUE ESTA EN SITUACION DE DECIDIR PIENDSE SI LE PASARA A EL, Y LUEGO QUE LO PADEZCA Y OPINE. DEBEN INCLUIRSE LOS APARTAMENTOS QUE SE UTILIZAN PARA EL TURISMO DADA LA GRAVOSIDAD QUE GENERA Y EL PERJUICIO ECONOMICO. “”EXISTEN VERDADEROS PROFESIONALES QUE SABEN COMO ACTUAR Y GENERAR LA VULNERABILIDAD SIN TENERLA Y LUEGO RECLAMAN DINERO PARA IRSE DADO EL PERJUICIO QUE SE HA GENERADO.”” el artículo 245 del Código Penal ya castiga la ocupación ilegal de inmuebles. «La policía puede actuar para impedir ocupaciones, pero se ha extendido la idea de que solo podían resolverlas un juez», afirmó Cornell. «Pueden hacerlo incluso si no hay denuncia por parte del propietario», DESGRACIADAMENTE ESTE HECHO SE HA EXTENDIDO EN TODA ESPAÑA En su escrito, la fiscalía establece diferentes niveles de gravedad. Por ejemplo, cuando se trata de una ocupación de la vivienda habitual mientras el propietario «está ausente porque está de viaje, hospitalizado o por cualquier otro motivo», el cuerpo policial que haya recibido la denuncia «debe proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención». El objetivo, explica el Ministerio Público, es evitar que el delito «se prolongue en el tiempo y produzca mayores efectos». El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados, contra la reforma en la ley que permite agilizar los desahucios de viviendas ocupadas, que se aprobó en las Cortes antes del verano. SI A ELLOS LES PASARA OPINARIAN DE OTRA FORMA, EL QUE LO PADECE ES EL ESFUERZO Y TRABAJO DE TODA UNA VIDA ¡! La ley, que es una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), fue aprobada el pasado mes de abril en el Congreso de los Diputados para facilitar que los propietarios de viviendas ocupadas de manera ilegal puedan recuperar el inmueble en un breve plazo de tiempo, en concreto, en un máximo de 20 días. Aunque esto en la realidad no pasa dado que hasta que son escuchadas las partes pueden pasar mínimo 4 meses y ñluego el juicio.   Se le debería dar plena facultad y capacidad a la policía para actuar en 48 horas. La ley contó con el respaldo del PP, Ciudadanos y el PNV, mientras que el PSOE, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, ERC y Compromís votaron en contra en la Cámara Baja, y tras completar su tramitación en el Senado fue publicada finalmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de junio. Los recurrentes consideraban que la ley impugnada vulneraba, entre otros, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada porque hacían posible ejecutar

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OCUPACIONES ILEGALES- UNA NUEVA ESTAFA DE VERANO Y TEMPORADA DE VACACIONES (Demo)

  Cuidado empresas dedicadas al alquiler de apartamentos turísticos POR PERIODOS DE FIN DE SEMANA O VACACIONAL. Los denunciados procedieron a alquilar uno de ellos, es más, hicieron efectivo el primer pago correspondiente a la estancia inicial, y otro posterior por los 4 días más que decidieron prorrogar la estancia. Finalmente, comunicaron su intención de quedarse dos días más y a petición de ellos mismos, el precio se les descontó de la fianza que depositaron al inicio y se procedió a la devolución del importe restante. Desde ese momento, continúan su estancia en el mencionado apartamento sin haber procedido al desalojo y entrega de las llaves ni tampoco a pagar el precio correspondiente y todo ello por supuesto sin autorización ni consentimiento de la propietaria del inmueble. El objeto mercantil de estas empresas de alquiler de este apartamento junto con otros hay muchas personas ganándose la vida gracias al funcionamiento de tal negocio. LOS JUZGADOS DEBERIAN ACTUAR CON RAPIDEZ Y DILIGENCIA, NO PERMITIENDO QUE DICHA ESTAFA-USURPACION SE DILATARA EN EL TIEMPO COMO ESTA PASANDO Y PERMITA AFLORAR AL DELINCUENTE Y LE AUTORICE A PERJUDICAR A LA ECONOMIA DE ESTE PAIS CREANDO OTRA MALA IMAGEN. SIENDO PROFESIONALES DE LA ESTAFA Y DE LA ESTORSION.   El hecho de tener una vivienda ocupada sin posibilidad de poder sacar rendimiento al mismo supone un grave perjuicio económico, que a su vez afecta al resto de personas que trabajan en la empresa y cuyo negocio supone su medio de vida. Además, los ocupantes están haciendo gasto de luz, agua, gas y otros suministros, cuyo pago tiene que estar asumiendo mi representada sin necesidad de ello. Y QUE NO PAGARAN… CON LOS DAÑOS QUE OCASIONAN le están dando a la vivienda, de manera que sería muy probable que estuvieran rompiendo mobiliario y destrozando el apartamento. Y es por todo lo argumentado, y ante la posibilidad de que es posible que estén causando graves daños en el apartamento, que EL PROPIETARIO NO SE PERJUDIQUE.  A parte necesita que se proceda a desalojar a los ocupantes lo antes posible, ESTOS DIAS LA COMUNIDAD DE ISLAS BALEARES ESTA ESTABLECIENDO UN MECANISMO PARA EVITARLO. ELEMENTO FUNDAMENTAL SE DEBE DAR CAPACIDAD DE ACTUACION A LA POLICIA SIN QUE LE AFECTE SU ACTUACION. Y SE VUELVA EN CONTRA DE ELLOS LA ACCION DE LANZAMIENTO Y DESALOJO. Por lo que SE DEBE ADMITIR COMO MEDIDA CAUTELAR EL DESALOJO Y LUEGO SI QUIERE FRENTE AL PROPIETARIO YA SE DEFENDERA PERO NO COMO ESTA PASANDO QUE ES AL CONTRARIO, AL PERJUDICADO NO SE LE APOYA. ES DECIR, AL CIUDADDANO QUE SUSTENTA ESTE PAIS. no tenemos otra alternativa que solicitar la MEDIDA CAUTELAR DE DESALOJO, para evitar graves perjuicios susceptibles de poderse Además, téngase en cuenta la violación que se está produciendo al derecho de propiedad, violación que resulta impensable prolongarla hasta que sea dictada sentencia. Por otro lado, resulta evidente la responsabilidad que pesa sobre los denunciados, que han cometido un delito de usurpación tipificado en el artículo 245 del Código Penal. Además, la adopción de la medida cautelar de desalojo inmediato resulta necesaria para preservar los fines perseguidos por este proceso, que no son otros más que recuperar el legítimo titular el inmueble objeto de usurpación, y evitar en la medida de lo posible la generación de más daños, ya sea sobre el inmueble o sobre el perjuicio económico sufrido por la empresa, por no poder rentabilizar el apartamento y por tener que hacer frente al pago de los gastos de suministro y otros derivados de este mismo inmueble. Por último, cabe destacar que no estamos ante un supuesto en el que los autores del delito se encuentren en un estado de necesidad, pobreza o exclusión, pues pudieron pagar la estancia de los días iniciales, lo que hace presumir que ya sea mayor o menor, tienen capacidad económica. Tampoco tienen problemas de salud, de manera que están en edad de poder trabajar y de conseguir por sus propios medios alternativas para su subsistencia. Y PODRIA ESTABLECERSE OTRA MODA DE USURPACION DE NEGOCIOS LEGALES. En definitiva, teniendo en cuenta la situación de los denunciados, y que la ocupación obedece a un capricho y no a una necesidad, que en ningún caso debe ser asumida por EL CIUDADANO, resulta totalmente proporcional la necesidad del desalojo.   Desde nuestro despacho profesional te ayudamos a desalojar de forma efectiva.   Bartolomé Luis Arranz Duran      

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Comunicado de la Jornada Legal Compliance (Control Legal Interno) (Demo)

El pasado martes 8 de marzo se celebró la Jornada informativa y de networking Legal Compliance (Control Legal Interno) en el Restaurante el Foro, Zaragoza, a las 19.00 horas, organizada por Arias & Arranz Asociados. Durante un período aproximado de dos horas de duración, la jornada se desarrolló en dos partes, constando la primera de la exposición de asuntos de Legal Compliance por los tres abogados e intervinientes de la jornada (Jesús Ángel Escartín, “Compliance Officer” en DKV, David Maraver y Bartolomé Arranz), moderada por Miguel Ángel Arias, socio en Arias & Arranz. Acabada la presentación, las 25 empresas asistentes pudieron charlar y resolver dudas con los componentes de la intervención, así como con los miembros de Arias & Arranz en un ambiente propio de networking, disfrutando de un aperitivo. Consecuencia del resultado satisfactorio de la jornada, a la cual asistieron empresas de diferentes sectores y representantes institucionales, se ha comenzado a trabajar en la siguiente: El Foro Económico y Jurídico de Arias & Arranz Asociados.              

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