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fase 1 y fase 2 bares y restaurantes

El 4 de mayo, arrancó en toda España la fase 0 con la opción de take away (recogida de comida en el local) como única vía de generación de ingresos para la hostelería, junto con el delivery (envío de comida a domicilio), permitido desde la declaración del estado de alarma. Era el primer minipaso de vuelta a la normalidad para bares y restaurantes en España, cerrados desde el pasado 13 de marzo a raíz de la declaración del estado de alarma por la emergencia sanitaria del Covid-19. Asimismo, la reapertura de las terrazas tendrá que ser solo a un 50% del aforo de ocupación y las mesas tendrán que cumplir con la distancia recomendada de dos metros y solo se permite un máximo de 10 personas por mesa, tomando cada uno de los presentes las correspondientes medidas de prevención (distancia interpersonal y lavado de manos y, si esto no se puede cumplir, usar mascarilla). El 11 de mayo, los locales ubicados en zonas que pasaron a la fase 1 tuvieron la opción de reabrir sus terrazas al 50% de su aforo en número de mesas; inicialmente, el Gobierno había fijado este porcentaje en el 30% de su capacidad, que finalmente se elevó hasta el 50%. Es una opción que ya el 4 de mayo tuvo la hostelería de las islas de Formentera, La Graciosa, El Hierro y La Gomera, que entraron en fase 1 en esa fecha. El 25 de mayo, los negocios situados en localidades que pasan a la fase 2 podrán reabrir sus comedores con un 40% de su aforo, frente al 30% anunciado el 28 de abril cuando Pedro Sánchez comunicó los primeros detalles del plan de desescalada. Dado que se elevó del 30% al 50% el porcentaje de aforo de las terrazas en fase 1, el sector hostelero esperaba que se fijara el mismo porcentaje en la fase 2 para la reapertura de las salas de los restaurantes. Sin embargo, el Gobierno finalmente solo ha subido en 10 puntos porcentuales, del 30% al 40% el aforo permitido para la reapertura del interior de los restaurantes. El BOE publicó ayer sábado a última hora de la tarde las reglas que regirán la fase 2, incluidas las aplicables a la hostelería recogidas en el Capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Además, en la introducción de esta orden, se especifica que “con respecto a las actividades de hostelería y restauración, podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden”. Así, la hostelería española (salvo la situada en la Comunidad de Madrid, Barcelona y el área metropolitana y más de la mitad de Castilla y León, regiones que por ahora siguen en fase 0), podrá reabrir el 25 de mayo para acoger público que podrá comer sentado en su interior, más allá de sus terrazas, hasta completar un 40% del aforo de su comedor. En cuanto a las normas que tendrán que cumplir bares y restaurantes que reabran comedores en fase 2 el 25 de mayo, el cliente solo podrá consumir dentro del local sentado en mesa “o agrupaciones de mesa”, con 2 metros de distancia entre mesas, lo que podría derivar en que algunos locales llegarán a un porcentaje de aforo menor al 40% para cumplir con esa separación entre mesas. Por lo tanto, como ya se había anunciado para esta fase, no se permite el autoservicio en barra por parte del cliente, pero sí se hace una referencia a una fórmula que puede ser aplicable a formatos de negocio como las barras de pintxos o tapas, que, para funcionar, deberían instalar mamparas. “Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente”, dice la Orden. Una interpretación posible es que trate de apoyarse la existencia de barras de pintxos y tapas, pero bajo otro modelo: el cliente podrá ver las tapas, los pintxos o los platos individuales en la barra detrás de una mampara para promover su elección y/o consumo. Obviamente, se permite mantener la recogida de comida para llevar en take away. La norma promueve la reserva previa (“preferentemente, mediante reserva previa”, dice la Orden, sin prohibir, eso sí, que un cliente pueda improvisar y entrar en un bar o restaurante para comer sentado sin haber reservado antes. Se mantienen muchas de las normas ya aprobadas para terrazas. En cuanto a las medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local, son muy similares a las ya establecidas para las terrazas en fase 1, aunque con algunos detalles o matices añadidos. Por un lado, el hostelero deberá marcar o señalizar un itinerario para evitar aglomeraciones (al estilo de los supermercados); y, por otro, una obligación para los camareros y el resto del servicio de sala, que deberá terminar de definirse, y que, sin señalar específicamente el uso de mascarillas, deriva en esa obligación: “El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio”, dice la Orden, en cuyo artículo 4 señala las “Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden”, aplicable por lo tanto a la hostelería: “Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”

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REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO RESUMEN EJECUTIVO 13 de mayo de 2020 Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social 2 En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo1, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. A continuación, se resumen sus principales contenidos: 1. FUERZA MAYOR TOTAL (Artículos 1.1, 4.1 y 4.5). Desde el 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19 las empresas que, teniendo un ERTE de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, estén afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad. De esta forma se desvincula la prolongación de estos ERTES del estado de alarma y del proceso de desescalada al vincularla a la pervivencia de las causas de fuerza mayor descritas en el artículo 22 citado (suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria). Dichos ERTES podrán continuar mientras duren dichas causas y como máximo hasta el 30 de junio de 2020. Se mantendrán, durante mayo y junio, las exoneraciones de cotizaciones sociales previstas para estos ERTES, en función del número de trabajadores o asimilados a los mismos que la empresa tuviera en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, es decir: o En empresas de menos de 50 trabajadores: 100% del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. o En empresas de 50 o más trabajadores: el 75% de exoneración. Estas exoneraciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, considerándose el período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos. 2. FUERZA MAYOR PARCIAL (Artículos 1.2, 4.2 y 4.5). Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 las empresas que tengan un ERTE de fuerza mayor autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, desde el momento en que las causas recogidas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad y como máximo hasta el 30 de junio de 2020. Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social 3 La incorporación de las personas trabajadoras a la actividad la decidirá la empresa en la proporción que necesite para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes vía reducción de jornada. Operarán las siguientes exoneraciones del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengada en mayo y junio, fijadas en función del número de trabajadores o asimilados a los mismos que la empresa tuviera en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: A. PARA LOS TRABAJADORES QUE REINICIEN LA ACTIVIDAD: a) En empresas de menos de 50 trabajadores: o Mayo: exoneración del 85%. o Junio: exoneración del 70%. b) En empresas 50 o más trabajadores: o Mayo: exoneración del 60%. o Junio: exoneración del 45%. B. PARA LOS TRABAJADORES QUE PERMANEZCAN EN EL ERTE: a) En empresas de menos de 50 trabajadores: o Mayo: exoneración del 60%. o Junio: exoneración del 45%. b) En empresas de 50 o más trabajadores: o Mayo: exoneración del 45%. o Junio: exoneración del 30%. Estas exoneraciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, considerándose el período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos. 3. TRAMITACIÓN DE RENUNCIAS, VARIACIONES DE DATOS Y EXONERACIONES (Artículos 1.3, 4.3 y 4.4). Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE de fuerza mayor, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquélla. Dicha renuncia al ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación tendrá lugar previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. RESUMEN EJECUTIVO 13 de mayo de 2020 Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social 4 En cualquier caso, las empresas deberán comunicar al SEPE la finalización de la aplicación del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de éstas o en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual. Las exenciones en la cotización en ERTES de fuerza mayor se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial y la identificación de las personas trabajadoras afectadas y el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada. Dicha comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse a través del Sistema RED, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente. Para el control de estas exoneraciones bastará la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de las correspondiente prestación por desempleo para el periodo de que se trate. 4. CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ETOP) (Artículo 2). A los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados entre el 13 de mayo y el 30 de junio de 2020 les será de aplicación el procedimiento abreviado del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020; manteniéndose, por tanto, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los sindicatos, frente a la comisión ad hoc, en la configuración de la comisión en la

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Aplazamientos reducidos de las cuotas de seguridad social y autónomos

  Aplazamientos reducidos de las cuotas de seguridad social y autónomos A continuación, os reflejamos criterios a destacar y que podrían ser de vuestro interés para el pago de las cuotas que se abonan en los meses de Mayo, Junio y Julio 2020 Teniendo en cuenta que la empresa que ha estado en ERTE durante el mes de abril y sucesivos esta exonerado del pago de las cuotas al 100% No obstante, para el resto de las empresas indicaros que está vigente el aplazamiento y como nota resumen os indicamos a continuación las principales características del mismo: Aplicación de un interés del 0,50% Las solicitudes deben efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, al final del periodo. El aplazamiento se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, a partir del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución, sin que exceda en total de 12 mensualidades. La solicitud del aplazamiento supone la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo, y el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución. El aplazamiento a interés reducido (aplazamiento COVID) es incompatible con la moratoria regulada en el art. 34 del Real Decreto-Ley 11/2020 por el mismo periodo, y se tendrán por no presentadas las solicitudes de aplazamiento si al interesado se le ha concedido la moratoria por el mismo mes. La empresa que así lo desee y quiera que se le tramite el mismo nos lo deberá comunicar para realizar la solicitud correspondiente.

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NOTA INFORMATIVA TGSS

NOTA INFORMATIVA de la TGSS Para autónomos, trabajadores y empresas, y por supuesto para la Tesorería General de la Seguridad Social, es de gran  importancia el trabajo que desempeñan los Autorizados RED, más aún, en  las circunstancias actuales donde todos nos enfrentamos a importantes dificultades de todo tipo. Vuestra labor, así como la de nuestros funcionarios,  es clave para que dichos colectivos puedan cumplir  obligaciones, pero también como es el caso,  para que se puedan llevar a efecto determinadas medidas que se están aprobando en las últimas semanas y  tratan de paliar las consecuencias económicas derivadas del COVID-19. Desde la Tesorería General hemos entendido que, en estos momentos tan complicados, se necesita más que nunca de una estrecha colaboración con vosotros, a fin de obtener unos resultados óptimos en la tramitación de los procedimientos. Por ello, como ya sin duda ya conocéis, se ha  publicado un texto normativo que recoge nuevas medidas de apoyo a empresas y trabajadores por cuenta propia, como son el aplazamiento de pago con unas condiciones especiales y la moratoria de cotizaciones, en las condiciones que se concreten por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones En primer lugar, los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril, a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece. Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el covid 19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior. Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Por otro lado se ha dado luz verde a una moratoria a pymes y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, se podrán demorar sin intereses ni recargos los pagos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después. Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles para los autorizados de comunicación de solicitudes y respuesta por la Administración, de los que se informarán debidamente. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes. No obstante, con la finalidad de agilizar el trámite de las moratorias, se admitirá que las solictudes comprendan los meses posteriores a aquel en que se efectua la solicitud. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. Además las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio. El objetivo de estas medidas es dar liquidez a empresas y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma. Por último  como se ha indicado anteriormente, se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los autorizados RED estarán habilitados para presentar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos. A tal fin, en los próximos días, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición de los autorizados un nuevo aplicativo en el ámbito del Sistema RED, denominado CASI@, en el que llevamos un tiempo trabajando. Se ha concebido como un servicio exclusivo para los autorizados, con el objetivo de que facilite a éstos la presentación de solicitudes, permitiendo canalizar de modo adecuado los trámites a las que hará referencia el nuevo texto normativo. Como es obvio,  se detallarán con mayor detenimiento  las fechas y las medidas adoptadas y los aplicativos que se pondrán en marcha, y a lo largo de los próximos días os remitiremos más información sobre CASI@, antes de su puesta en funcionamiento.

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APLAZAMIENTO SEGURIDAD SOCIAL

NOTA INFORMATIVA En el BOE del miércoles , día 22 de abril, se ha publicado el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, cuya Disposición Final Decima, apartado Cuatro, modifica el artículo 35 del Real Decreto Ley 11/2020, sobre aplazamientos a interés reducido (Aplazamientos COVID). La norma clarifica algunas cuestiones y establece criterios que consideramos interesante destacar: Aplicación de un interés del 0,50%. Las solicitudes deben efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso (abril, mayo y junio de 2020) El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, al final del periodo. El aplazamiento se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, a partir del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución, sin que exceda en total de 12 mensualidades. La solicitud del aplazamiento supone la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo, y el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución. El aplazamiento a interés reducido (aplazamiento COVID) es incompatible con la moratoria regulada en el art. 34 del Real Decreto-Ley 11/2020 por el mismo periodo, y se tendrán por no presentadas las solicitudes de aplazamiento si al interesado se le ha concedido la moratoria por el mismo mes.    

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INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR EL COVI-FUERZA MAYOR-TIENDAS (Demo)

MUY SEÑORES MIOS Como consecuencia de la SITUACION EXCEPCIONAL EN LA QUE NOS ENCONTRAMOS PROCEDEMOS A LA CANCELACION DEL PEDIDO Y SU DEVOLUCION motivada por la imposibilidad de cumplimiento de los contratos con motivo del famoso coronavirus: ALEGANDO la fuerza mayor y la cláusula rebus sic stantibus Ello tiene conexión con un precepto contenido en la normativa sobre contratos contenida en el Código Civil, concretamente la fuerza mayor como causa eximente del cumplimiento de las prestaciones debidas y que pudiera aplicarse en lo que estamos examinando y que viene dispuesto el artículo 1105 que dispone que “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables”. Aunque no es nada usual relacionar con la aplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus, hay un elemento básico que señalar de los contratos que debe existir para la validez y eficacia de estos cuya inexistencia sobrevenida pudiera hacer quebrar estos. Me refiero a la causa que el artículo 1261 del Código Civil considera, junto al consentimiento y objeto, como requisito o presupuesto esencial en todo contrato y que en los onerosos se entiende por tal, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte (artículo 1274) y que aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe (artículo 1277). Puede entenderse que el elemento causal debe existir ab initio del contrato pero también mantenerse de modo tal que una inexistencia o desaparición radical de la causa sobrevenida por causas externas y ajenas, puede hacer quebrar uno de los elementos esenciales del negocio jurídico. En definitiva, la imprevisibilidad de estos momentos de termina la aplicación de la claúsula rebus sic stantibus, tal y como ha defendido recientemente el Tribunal Supremo No cabe duda que, en el caso del coronavirus, nos encontramos ante una pandemia declarada como tal por la OMS, que, sí constituye una situación imprevisible o inevitable que no puede asociarse a un riesgo que sea inherente a los contratos, por lo que es previsible que este hecho permite la revisión de las circunstancias de cada relación contractual. Como es el existente entre nosotros. La imposibilidad de cumplimiento del negocio jurídico, ya sea parcial o total, por motivos de fuerza mayor, exonera de responsabilidad a las partes obligadas, ya que, de lo contrario, colocaría a los contratantes en una posición de desequilibrio desproporcionado si tuvieran que restituir la situación al estadio anterior a la celebración de los referidos contratos y, en consecuencia, devolver los importes entregados a cuenta, o LA MERCANCIA QUE IMPOSIBILITA SU VENTA Como hemos expuesto, la cláusula rebus sic stantibus es una construcción fundamentalmente doctrinal y jurisprudencial, lo que hace que haya sido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la que haya ido decantando los requisitos que necesariamente deben concurrir para su aplicación. Así, la citada Sala ha ido estableciendo el criterio de que sólo podrán ser objeto de reequilibrio por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus los contratos que, participando de las características que hemos mencionado anteriormente, cumplan los requisitos de “alteración de las circunstancias entre el momento de la perfección del contrato y el de consumación, desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes, que ha de haberse producido por un riesgo imprevisible y la subsidiaridad por no caber otro remedio” (Sentencia TS 243/2012). Veamos estos requisitos con más detenimiento. Alteración extraordinaria de las circunstancias. Debemos entender por ello el acaecimiento de un cambio radical de la base fáctica del contrato, de modo que las circunstancias de hecho en las que se perfeccionó el mismo se ven sustituidas por otras que difieren sustancialmente de aquéllas, de tal manera que, de haber conocido las partes las nuevas circunstancias emergidas, no habrían perfeccionado el vínculo contractual en los términos en los que efectivamente lo hicieron. Superveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles. La causa emergente de la desproporción deberá ser calificada como imprevisible cuando resulte que ninguna de las dos partes podía razonablemente tenerla en cuenta en el momento de perfeccionarse el contrato, desplegando para ello la diligencia exigible. Para que esta causa sea tenida por imprevisible será necesario, en todo caso, que sus efectos no resulten imputables a la parte perjudicada por la desproporción contractual, esto es, que obedezca a una circunstancia sobre cuya causación no tuvo la parte perjudicada control alguno, y que no puede corregir con los medios a su alcance. Carencia de otro medio de reequilibrio. La cláusula rebus sic stantibus sólo se aplicará en defecto de otro remedio o de la existencia de pacto expreso de las partes, de manera que cuando éstas, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, hayan determinado un modo específico para corregir las desigualdades sobrevenidas entre sus recíprocas prestaciones, o hayan renunciado de modo expreso a este reequilibrio, no podrán someterse al mandato de esta cláusula. De hecho, en la sentencia nº 333/2014 de la sección civil del Tribunal Supremo de 30-06-2014,determina claramente este momento: es una circunstancia ajena a lo pactado; en la que no existe ninguna culpa del que se encuentra afectado por ella; es sobrevenida e inesperada; no se podía prever; tiene graves y relevantes efectos, y afecta a la posibilidad de cumplimiento de los contratos. En definitiva, la imprevisibilidad es la clave para determinar hasta donde alcanza el riesgo normal de un contrato y, en consecuencia, determinar si procede o no la aplicación de la claúsula rebus sic stantibus, tal y como ha defendido recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia 5/2019 de 9 de enero de 2019. REBUS SIC STANDIBUS Sobre ello y en relación con determinados contratos en marcha, se invocaron en algunos casos la cláusula que venimos examinando. Sin embargo, no sería hasta las sentencias 820 y 822, de 17 y 18 de enero de 2013 cuando, al menos, se llegase de un modo razonable a reconocer algo evidente: que la entonces crisis económica,

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Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad (Demo)

Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes. 1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. 2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. 3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.  

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APOYO A LOS AUTÓNOMOS DE HUESCA-PLAN RE-ACTIVA HUESCA (Demo)

PLAN RE-ACTIVA HUESCA AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS 1. OBJETO El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es proteger el interés general de la ciudadanía de Huesca, aportando liquidez a las personas autónomas y microempresas que se hayan visto afectadas por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, con el fin de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 en la ciudad de Huesca y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de nuestra economía. 4.1. LINEA 1. Se concederá una cantidad fija de 800,00.- € a personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresa, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo. 4.2. LINEA 2. Complemento en función del número de trabajadores que tengan a su cargo el solicitante en el momento de la presentación de la solicitud, en las siguientes cantidades: a) Solicitantes que no hayan realizado un ERTE: – de 1 a 5 trabajadores: 200,00.-€ – de 6 a 10 trabajadores: 400,00.-€ b) Solicitantes que se han visto obligados a realizar un ERTE, siempre que acrediten un acuerdo entre empresa y trabajadores o sus representantes para que el complemento salarial ascienda al 100% de la base reguladora: – de 1 a 5 trabajadores: 100,00 euros – de 6 a 10 trabajadores: 150,00 euros En el caso de que se haya realizado un ERTE parcial, se aplicará la misma proporcionalidad en el complemento por trabajadores. A efectos del cómputo del número de trabajadores para esta línea, se tendrán en cuanta, en el momento de la solicitud: las personas trabajadoras por cuenta ajena independientemente de la modalidad contractual en proporción a la jornada laboral; y las persona trabajadoras autónomas, como titular de la actividad o como promotora de una sociedad mercantil, en el caso de que estén dados de alta para la misma actividad que la de la empresa. Los contratos de trabajo a tiempo parcial computarán en proporción a la jornada y siempre que ésta no sea inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa. Esta línea 2 complementaria, se atenderá una vez resuelta la línea 1 y siempre que haya crédito disponible del destinado a estas ayudas. 5.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO. 5.1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica en el término municipal de Huesca y cumplan los siguientes requisitos: a) Que tenga la condición de microempresa, de conformidad con la definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003(2003/361/CE). Tienen la condición de microempresa, de conformidad con dicha recomendación, aquéllas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Huesca – https://sedeelectronica.huesca.es – b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mútua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020. c) Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Huesca. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Huesca y sus entes dependientes. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. f) Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Huesca y sus entidades dependientes. g) Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente. h) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 5.2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador. Igualmente, quedan excluidas las empresas que presten servicios o suministros al Ayuntamiento de Huesca en virtud de un contrato público de servicios, suministros u obras, sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y afectadas por el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, modificado por la Disposición Final 1ª, apartado 10 del Real Decreto-Ley 11/2020. Se excluyen empresas cuya actividad está suspendida en virtud del citado Real Decreto, cuando continúen prestando los servicios mediante venta online o a domicilio 7. SOLICITUD 7.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en elBoletín Oficial de la Provincia Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Huesca – FECHA DE FIRMA: 07/04/2020 7.2. El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante, se pondrán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huescahttps:// sedeelectronica.huesca.es – y en

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NOTA INFORMATIVA SEGUROS SOCIALES-AUTONOMOS-PYMES (Demo)

NOTA INFORMATIVA de la TGSS Para autónomos, trabajadores y empresas, y por supuesto para la Tesorería General de la Seguridad Social, es de gran  importancia el trabajo que desempeñan los Autorizados RED, más aún, en  las circunstancias actuales donde todos nos enfrentamos a importantes dificultades de todo tipo. Vuestra labor, así como la de nuestros funcionarios,  es clave para que dichos colectivos puedan cumplir  obligaciones, pero también como es el caso,  para que se puedan llevar a efecto determinadas medidas que se están aprobando en las últimas semanas y  tratan de paliar las consecuencias económicas derivadas del COVID-19. Desde la Tesorería General hemos entendido que, en estos momentos tan complicados, se necesita más que nunca de una estrecha colaboración con vosotros, a fin de obtener unos resultados óptimos en la tramitación de los procedimientos. Por ello, como ya sin duda ya conocéis, se ha  publicado un texto normativo que recoge nuevas medidas de apoyo a empresas y trabajadores por cuenta propia, como son el aplazamiento de pago con unas condiciones especiales y la moratoria de cotizaciones, en las condiciones que se concreten por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones En primer lugar, los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril, a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece. Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el covid 19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior. Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Por otro lado se ha dado luz verde a una moratoria a pymes y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, se podrán demorar sin intereses ni recargos los pagos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después. Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles para los autorizados de comunicación de solicitudes y respuesta por la Administración, de los que se informarán debidamente. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes. No obstante, con la finalidad de agilizar el trámite de las moratorias, se admitirá que las solictudes comprendan los meses posteriores a aquel en que se efectua la solicitud. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus. Además las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio. El objetivo de estas medidas es dar liquidez a empresas y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma. Por último  como se ha indicado anteriormente, se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los autorizados RED estarán habilitados para presentar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos. A tal fin, en los próximos días, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición de los autorizados un nuevo aplicativo en el ámbito del Sistema RED, denominado CASI@, en el que llevamos un tiempo trabajando. Se ha concebido como un servicio exclusivo para los autorizados, con el objetivo de que facilite a éstos la presentación de solicitudes, permitiendo canalizar de modo adecuado los trámites a las que hará referencia el nuevo texto normativo. Como es obvio,  se detallarán con mayor detenimiento  las fechas y las medidas adoptadas y los aplicativos que se pondrán en marcha, y a lo largo de los próximos días os remitiremos más información sobre CASI@, antes de su puesta en funcionamiento.

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apoyo autonomos .Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (Demo)

Con motivo de la situación excepcional de emergencia sanitaria, las empresas y autónomos han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente. Por ello, con el objetivo de aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar se adoptan las siguientes medidas complementarias a las ya adoptadas en los Reales decretos-leyes para este colectivo. En esta sección, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5% Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social Por otro lado, se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo. Por último, ante las especificidades de determinados sectores productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan un carácter estacional, dentro de las medidas urgentes extraordinarias tomadas por el Gobierno, se toman medidas para que al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 17 del Real decreto-ley 8/2020, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña. Además, para los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, para los casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo la cotización correspondiente a los días de actividad  en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso. Por último, se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

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