News (Demo)

Artículos, Events (Demo), News (Demo), Noticias

La urbanización Parque Roma plantea ceder sus zonas comunes como solución para sus problemas de seguridad La propuesta es una de las medidas que la administración de la urbanización privada ha presentado al Ayuntamiento.

EMILIO RALLA-(heraldo de Aragon) NOTICIA ACTUALIZADA 13/5/2024 Acceso a la urbanización Parque Roma por Vicente Berdusán. Toni Galán En él se denuncian actos vandálicos en el mobiliario y en las fachadas de los locales comerciales, se habla de que en la zona está aumentando la delincuencia y se apunta a la ocupación de las zonas comunes por parte de personas sin hogar que pernoctan en la urbanización. La administración de Parque Roma ha presentado un escrito al Ayuntamiento de Zaragoza en el que no solo destaca el «grave problema de seguridad y salud pública» que afirma sufren los vecinos de la zona desde al menos 2020, sino que también propone una serie de soluciones. En la carta, la junta de gobierno, conformada por los 75 presidentes de las comunidades de vecinos, plantea al Ayuntamiento un convenio para la cesión de los espacios comunes de tránsito con el que asuma los gastos de mantenimiento, conservación y seguridad o, si esto no lo estima viable, que corra con el coste del mantenimiento y habilite el complejo para que pueda intervenir la seguridad. Además presenta otras alternativas como el cierre de la urbanización respetando el tránsito de personas entre calles adyacentes o estableciendo un horario de apertura y cierre, un aumento de la vigilancia por parte de los diferentes cuerpos policiales y la instalación de cámaras. «Muchos de los vecinos son gente mayor que está asustada por el deterioro que sufre el complejo», afirma Bartolomé Arranz, gerente de Cavisa, la empresa que administra la urbanización general y los aparcamientos, entre otras comunidades de la zona residencial ubicada entre las calles Santander, Vicente Berdusán y Escoriaza y Fabro. En ella viven más de 7.500 personas y también alberga cuarenta locales comerciales y un aparcamiento con 2.640 plazas. Su idiosincrasia es particular. Es una zona privada de libre acceso. En su momento contó con un servicio propio de vigilancia, pero un cambio en la normativa nacional obligó a que tuviese que prescindir de ella. Varias reuniones y contactos El actual no es ni mucho menos el primer contacto mantenido con las administraciones públicas por parte de los responsables de la gestión de la urbanización. Desde septiembre se han llevado a cabo reuniones e intercambio de escritos con departamentos, concejalías y consejerías del Consistorio y el Gobierno de Aragón. El encuentro más reciente fue con el coordinador de Políticas Sociales del Ayuntamiento y ahora se persigue otro con el consejero de Presidencia, Ángel Lorén, con el fin de planificar actuaciones relacionadas con la seguridad, la zona ajardinada y una mayor intervención de la Policía Local. También se quiere contactar con la Delegación del Gobierno y el Justicia. En marzo se desalojó a media docena de sintecho instalados en el garaje, pero sigue sin solucionarse el problema de la academia de inglés convertida en hostal sin licencia. Además, se trabaja en la creación de una plataforma vecinal que canalice el malestar. El Complejo Residencial Comercial Parque Roma, es un enclave PRIVADO de uso PÚBLICO, es decir, el importante coste de mantenimiento es soportado por los residentes del Complejo mientras es disfrutado por todos los habitantes del barrio de Delicias y de Zaragoza. Por todo lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno del Complejo formada por 75 Presidentes de comunidades, quiere adoptar medidas para erradicar estos graves problemas, proponiendo al Ayuntamiento de Zaragoza la adopción de las siguientes medidas: La posibilidad de cerrar físicamente de forma total o parcial (por bloques o porches) el complejo en su integridad, respetando el tránsito de personas entre sectores o calles adyacentes. Cierre del Complejo limitando el acceso, respetando un horario de apertura y cierre para favorecer la accesibilidad de personas a los locales de negocio y privados. Aumento de la vigilancia durante todo el día, por parte de las fuerzas de seguridad municipales o autonómicas, Policía Local, Policía de Zaragoza o Policía Nacional. Instalación de cámaras de video vigilancia en el Complejo, en todo su ámbito. Realización de un convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza para la cesión de los espacios comunes de tránsito del Complejo para que asuma los gastos de mantenimiento y conservación del Complejo. Y consecuentemente la seguridad del complejo. Si la petición anterior no es viable desde el punto de vista de la cesión de los espacios, que el Ayuntamiento asuma íntegramente el mantenimiento de las JARINERÍA DEL COMPLEJO, LA LIMPIEZA Y MANTENINMIENTO DEL MOBILIARIA EXISENTE. Y que se habilite para que pueda intervenir la seguridad en el complejo.  

Artículos, Business (Demo), Development (Demo), News (Demo), Uncategorized

DIVORCIO ENTRE CHINOS. competencia juzgado/

中国人之间的离婚。判决的管辖权 DIVORCIO CHINO EN ESPAÑA -CONTENCIOSO Esta sujeto a iniciar el procedimiento en los juzgados Españoles si uno de los dos cónyuges viviera en España o ambos. la competencia de los Tribunales españoles, se regula en la LOPJ, artículo 22.3 De conformidad con el art. 81.2.º CCiv, por remisión del art. 86 CCiv, En cuanto a la ley aplicable, el art. 9.2 C.Civil te lleva al 107 C.Civ . 2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado. En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España: Su matrimonio  debe constar inscrito en el Registro Civil Central de Madrid y así se debe requerir en el juzgado en el momento del juicio. Si el matrimonio no se registró en el país de celebración, es necesario que lo registre en el Consulado de dicho país o bien, si está empadronado en España alguno de los dos conyuges, se puede registrar en el Registro Civil Central de matrimonios ocurridos fuera de España. “…en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando  ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda El demandante sea español y tenga su residencia habitual en España.  o Ambos cónyuges tengan la nacionalidad española»»  

Artículos, News (Demo), Noticias

TRAMOS DE RENDIMIENTOS NETOS 2023 -AUTONOMOS

COTIZACION EN EL REGIMEN DE AUTONOMOS A PARTIR ENERO 2023 La publicación del RD-L 13/2022, de 26 de julio, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, ha supuesto la introducción de una serie de novedades. A través de ellas se pretende fijar un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, así como mejorar la protección por cese de actividad para estos. Se ha fijado un nuevo sistema de cotización, el cual consta de 15 tramos. Cuando se hace referencia a ellos, realmente son 12 correspondientes a la tabla general, más los 3 tramos nuevos, correspondientes a la tabla reducida. Ésta operará para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia que prevean que sus rendimientos netos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional, de manera que puedan beneficiarse de una base de cotización más reducida, dada la situación especial. Al tratarse de ingresos variables (pues no estamos hablando de asalariados con una nómina mensual fija) resulta difícil establecer un único tramo constante para todo el año. Por este motivo se ha previsto la posibilidad de ajustar la base de cotización cada dos meses, es decir, 6 veces en un mismo año, dependiendo del rumbo del negocio en concreto y, realizando una previsión, bien sea al alza o a la baja, del comportamiento de sus actividades económicas. Cabe tener en cuenta que esta opción podrá ser utilizada en caso de que varíen durante el año los rendimientos obtenidos. Por esta razón, se deberán comunicar estos cambios a la Seguridad Social, Sopena de enfrentarse a sanciones económicas por no estar cotizando realmente en función de los ingresos reales obtenidos por la persona trabajadora. En consecuencia, en enero de 2023, las personas trabajadoras por cuenta propia deberán realizar una estimación de los rendimientos económicos netos que prevean obtener en ese año natural. Para calcular este concepto, deberá deducirse de los ingresos, todos los gastos a los que haya hecho frente el autónomo como consecuencia de su actividad. Una vez obtenida dicha cantidad, deberá aplicarse una deducción del 7%. Y, aplicado ese puntaje porcentual, la cifra resultante será la que determine la base de cotización y, en definitiva, la cuota correspondiente (en el caso de los autónomos societarios ese porcentaje de deducción se ve minorizado hasta el 3%) Debemos tener en cuenta que las sumas expresadas para el año 2023, variarán en función de los ingresos reales de cada trabajador. Oscilan desde los 230€ de cuota para la base mínima, cuando anteriormente esta alcanzaba los 294€, hasta los 500€ de cuota en su base máxima. Estas cantidades variarán cada año y tendrá lugar un aumento de los importes más altos, al igual que, de manera inversa, se verán reducidas las cuotas a pagar mensualmente con el paso de los años, al menos hasta 2025. A partir de ese momento será el Gobierno quien decida en los Presupuestos Generales del Estado qué hacer con los distintos tramos de cotización.   Nuevas modalidades de cese de actividad Asimismo, se han introducido varios aspectos novedosos en lo que a cese de actividad se refiere. Por un lado, se añaden dos nuevas vías por las cuales se permite a los autónomos acceder al cese de actividad el (también llamado “paro de los autónomos”). Se añaden como nuevas causas:   Por un lado, la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto. Y, por otro, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria.   Por otro lado, también se añade una nueva prestación para las personas trabajadoras por cuenta propia. Se trata de la idea que ha suscitado el Gobierno en aras de provocar la adaptación del Mecanismo RED, algo ya incluido en el régimen jurídico laboral de las personas asalariadas, concretamente en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. Esta adaptación consiste en que en el momento que se apruebe por el Consejo de ministros la puesta en marcha del proceso en cuestión, en su vertiente sectorial, y esta situación afecte a personas trabajadoras por cuenta propia y cumplan los requisitos legales para el beneficio del mismo, serán aptos para recibir una prestación económica consistente en el 50% de la base reguladora. Las causas de cese de actividad del artículo 331 LGSS, tanto las nuevas como las preexistentes, deberán ser acreditadas conforme a los criterios fijados en el artículo 332 LGSS. En cuanto a la duración de esta prestación, dependerá de los meses que la persona trabajadora tenga cotizados. Se podrá disfrutar de la prestación un mínimo de 4 meses, siempre y cuando se cumpla con un mínimo de 12 meses cotizados; y se podrá beneficiar de la misma, como máximo 24 meses, aquel autónomo que tenga cotizados 48 o más meses. Reducción de las cuotas para los autónomos con menos ingresos Otro de los puntos a destacar de las novedades introducidas es la reducción progresiva que se pretende llevar a cabo a través de los tramos de cotización, vistos anteriormente. De esta forma, a las personas trabajadoras por cuenta propia que generen un menor rendimiento económico, se les aplicará una reducción progresiva de la cuota. De esta forma, se pretende bajar la cuota de la base mínima (aplicable a aquellos que obtengan una cantidad mensual inferior a los 670€) de los 294€ actuales a los 230€ a partir del 1 de enero de 2023; en el año 2024 la idea de disminución, en este sentido, está en los 225€; y, finalmente, para el

Artículos, News (Demo)

NOVEDADES SOBRE LAS BASES Y COTIZACIONES DE AUTONÓMOS DURANTE EL AÑO 2023

El nuevo sistema de cotización de autónomos a partir del 01 de enero de 2023 va a consistir en cotizar en función de los ingresos reales, es decir, en función de los ingresos netos mensuales se podrá elegir la cuota que se desee abonar. Estos ingresos marcarán entre qué bases podemos elegir y, por consiguiente, qué cuota debemos abonar (Pincha aquí para visualizar la tabla de cotizaciones). Dado que la base a elegir debe preverse, se ofrece la posibilidad de modificar la base elegida, hasta en 6 veces a lo largo del año en curso. En función de estas novedades, todos los trabajadores autónomos tendrán dos opciones a la hora de elegir la base de cotización: – Primera opción: Realizar una previsión de rendimientos netos y, según los tramos en los que se encuentre, seleccionar la base por la que quiere cotizar. – Segunda opción: Mantener la base por la que está cotizando en diciembre del año 2022. Al finalizar el año 2023, primer año con el método nuevo de cotización, la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, harán las comprobaciones pertinentes, en función de los rendimientos netos y las bases por las que se ha cotizado y regularizará la cotización provisional mensual efectuada en el año anterior. Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota en el que estén comprendidos sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones, hasta el último día del mes siguiente en el que se notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno en ese plazo. Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables. Si bien se podrá renunciar a la devolución y mantener la base que se tenía a fecha 31 de diciembre de 2022. No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social todavía no ha puesto en funcionamiento la aplicación a través de la cual habrá que informar de las decisiones adoptadas por lo que no se puede realizar ningún tipo de acción por el momento. Además, cualquier novedad o información que tengamos al respecto será comunicada de manera individualizada para poder tomar la mejor decisión en cada circunstancia. DEPARTAMENTO LABORAL

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.